1979/07/17

DOCUMENTACIÓN | REUNIÓN EN DURANGO | POR LA LEGALIZACIÓN DE LOS FRENTES Y POR LA LEY DEL DIVORCIO

El FAGC recurre contra la negativa a su legalización.
El País, 1979-07-17

https://elpais.com/diario/1979/07/18/sociedad/301096813_850215.html 

El Front d'Alliberament Gay de Catalunya (FAGC) ha presentado recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la legalización a dicho colectivo. Este organismo celebró el pasado fin de semana en Durango (Vizcaya) su séptima reunión estatal, con la participación de EGHAM (Euskadi), FAGC (Cataluña), FLHA (Aragón), FLHOC (Castilla), y MASPV (País Valenciano). Entre los acuerdos tomados destacan la decisión de celebrar en Barcelona, el próximo mes de septiembre, las primeras jornadas de estudio y debate sobre la homosexualidad; solicitar la legalización de todos los frentes integrantes de la COFLHEE; colaborar en la campaña de recogida de medio millón de firmas en pro de la ley de divorcio; denunciar el contenido del último documento de la Conferencia Episcopal Española, en el que se condena toda forma de sexualidad no encaminada a la función meramente reproductora, y condenar las agresiones fascistas a los actos legalizados con motivo del Día Mundial del Orgullo gay.

1979/07/16

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | EL DERECHO AL DIVORCIO

El derecho al divorcio.
Angela García Valdecasas / Carmen Vigil · Colectivo Feminista de Madrid | El País, 1979-07-16

https://elpais.com/diario/1979/07/17/sociedad/301010405_850215.html 

Los derechos humanos no tienen un carácter ‘universal’ y ‘atemporal’. Por el contrario, el reconocimiento de cualquier ‘derecho’ responde siempre a unas determinadas condiciones históricas y se hace posible en un momento dado de la evolución social. Así, por ejemplo, el derecho a la libre elección del cónyuge, que hoy nadie discute, ha sido violado durante siglos con la aprobación general.

El derecho al divorcio no es una excepción. Si su conquista es un hecho relativamente reciente dentro del mundo ‘desarrollado’, no es porque hasta ahora no se haya ‘caído’ en la cuenta de que mantener a dos personas ligadas en contra de su voluntad constituye un atentado contra la ‘libertad’ de esas personas, sino porque, hasta hace poco, no han existido las condiciones materiales precisas para poder resolver la cuestión -y, por tanto, para poder planteársela-. Qué duda cabe que, en la sociedad actual, la posibilidad de poner fin a una relación conyugal particular no supone ningún peligro para las instituciones sociales básicas. Pero, ¿a quién se le podría haber ocurrido plantearse el derecho al divorcio en los señoríos feudales de la alta Edad Media? A nadie, evidentemente.

Por otro lado, el derecho al divorcio dejará de tener sentido cuando varíe -si es que algún día conseguimos que varíe- la actual forma de organización social de la especie humana. Porque la existencia del divorcio -se mire como se mire- presupone la existencia de la institución matrimonial. Todos aquellos que se oponen al divorcio porque piensan que constiluye un ataque contra el matrimonio y la familia se encuentran en un craso error. El divorcio no cuestiona el matrimonio, porque no tendría razón de ser si el matrimonio no existiese. Nadie se divorcia si no se ha casado previamente, y algunas personas se divorcian sólo para poder volver a casarse. En este sentido, muchos sociólogos han demostrado ya que la frecuencia de divorcios no debe interpretarse como un signo de que la institución matrimonial está en crisis, sino, todo lo contrario, como un signo de que es floreciente.

Así, pues, los acérrimos defensores del matrimonio y la familia -que son muchos en este país- no tienen nada que temer ante la inminente llegada del divorcio. Para su tranquilidad, les diremos que la extinción de la familia requiere la realización de una serie de transformaciones socioeconómicas cuya dificultad intrínseca hace que las feministas no seamos precisamente optimistas en cuanto a la proximidad de su puesta en marcha. Entretanto, el divorcio viene a ofrecernos simplemente la posibilidad de corregir un error de elección, lo cual supone, ya de por sí, un avance con respecto a la situación anterior, y debe ser saludado, por tanto, como una conquista progresista.

Sin embargo, hay que señalar que, hoy por hoy, el divorcio se concibe todavía en la mayoría de los países como un remedio más que como un derecho. En este sentido, cabe destacar que ni siquiera la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge explícitamente el derecho al divorcio -como tal-, sino que alude a él de forma implícita, al establecer la igualdad de derechos del hombre y la mujer «en caso de disolución del matrimonio». Es de suponer que el mantenimiento de esta ambigüedad no durará mucho, dado que para un Estado no confesional no existe ninguna razón que impida considerar el derecho a disolver el matrimonio tan inalienable como el derecho a contraerlo. Es, simplemente, cuestión de tiempo -de devolución social de la conciencia colectiva- el que el divorcio sea asimilado por toda la sociedad como un derecho fundamental de la persona. Pero, en realidad, ése no es el problema. Porque una cosa es reconocer teóricamente un derecho, y otra, muy distinta, garantizar ese derecho en la práctica. ¿Cuántos derechos reconocidos como ‘inalienables’ son violados institucionalm ente de forma sistemática? Sólo a título de ejemplo podríamos citar el derecho al trabajo, por aquello de que en estos momentos el tema del paro está en el candelero. Por eso, lo importante no es tanto que la posibilidad de disolución del matrimonio sea reconocida como un derecho fundamental de la persona. Lo verdaderamente importante es que dicha disolución se regule de forma tal que ‘todos’ los ciudadanos puedan acceder a ella. Para que esto sea así, lo primero que debe tenerse en cuenta es que todos los ciudadanos, aunque sean ‘iguales ante la ley’, no se encuentran, de hecho, en igualdad de condiciones materiales. Las desigualdades pueden ser de muchos tipos, pero de cara al divorcio hay una que interesa resaltar especialmente. Puesto que la disolución del matrimonio atañe siempre a dos personas de sexo diferente, la desigualdad de las situaciones del hombre y la mujer dentro de la sociedad conyugal cobran una relevancia especial a la hora de regular aquella disolución.

En efecto, sea cual sea su extracción social, lo cierto es que la mayoría de las mujeres abandonan paulatinamente su puesto de trabajo o sus estudios cuando contraen matrimonio, o, más exactamente, cuando comienzan a tener hijos. Con ello, las diferencias entre sus posibilidades económicas y las de sus maridos, que ya existían antes de casarse (para nadie es un secreto la discriminación de que es objeto ‘a priori’ la población femenina en el mercado de trabajo), crecen y se agudizan conforme pasa el tiempo de matrimonio. Al cabo de unos cuantos años de dedicarse exclusivamente a las tareas domésticas, sus posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo -sin formación, sin experiencia, sin antigüedad- son prácticamente nulas. En el mejor de los casos, serán arrojadas a los puestos menos cualificados y peor remunerados.

Así, pues, una ley de divorcio que no tuviera en cuenta la precaria situación en que quedan las mujeres después de unos cuantos años de matrimonio -situación que no se puede disociar del hecho de haher estado casadas y dedicadas al cuidado del marido y de los hijos- sería una ley de divorcio inservible para la población femenina. Lo cual es tanto más grave si se considera que son precisamente las mujeres quienes piden normalmente la separación, y que, en la mayor parte de los casos, sus maridos no la desean. Naturalmente, si siempre existiese mutuo consenso, si marido y mujer acordasen siempre civilizadamente los términos y las condiciones en que debe producirse la separación, no habría ningún problema. Pero la realidad es que, en la mayoría de los casos, el juicio es conflictivo y contradictorio. Y cuando el juicio es contradictorio, la existencia de causas constituye una exigencia jurídica imposible de soslayar (al menos por el momento).

A la vista de todo ello, son varias las condiciones mínimas que, a nuestro juicio, debe cumplir una ley de divorcio.

En primer lugar, cuando exista mutuo consenso, la sentencia de divorcio ha de ser automática y el juez debe limitarse a ratificar los acuerdos previamente tomados por los cónyuges, modificándolos únicamente en el caso de que dichos acuerdos lesionaran los intereses de uno de ellos o de los hijos.

En segundo lugar, cuando el juicio sea contradictorio, las causas han de ser lo suficientemente amplias como para permitir acogerse a ellas a todas las personas que no deseen continuar su relación conyugal, y el procedimiento lo suficientemente rápido, ágil y poco costoso como para estar al alcance de cualquier bolsillo.

Por último, y fundamentalmente, la ley debe ofrecer a las mujeres suficientes garantías de que, tanto ellas como sus hijos, van a poder continuar viviendo en condiciones dignas después de la separación. Y esto, sea cual sea su situación y el nivel económico de sus maridos.

¿Cumple con estos requisitos el proyecto de ley elaborado por la Comisión de Codificiación del Ministerio de Justicia? Rotundamente, no. ¿Los cumple, tal vez, el proyecto de ley -indudablemente más progresista- elaborado por el Partido Socialista? Desgraciadamente, tampoco de una forma satisfactoria.

Como tampoco nos extraña, en cambio, que sí nos satisfaga el proyecto de ley elaborado por la Asociación de Mujeres Separadas -en cuya redacción final hemos colaborado varias organizaciones ferninistas-. Después de todo, la postura más progresista con respecto a cualquier tema en el que existan partes en conflicto (y en el divorcio, desde luego, las lay) proviene siempre de la parte más perjudicada.

Resultan obvias las dificultades habidas a la hora de redactar un proyecto que, partiendo de la desigualdad de hecho entre ambos cónyuges dentro del matrimonio, se ajustara a derecho y resultase compatible con una Constitución que establece falazmente la igualdad entre hombres y mujeres.

¿Para qué todo este esfuerzo? La única forma de que la repercusión del proyecto fuese realmente importante, habida cuenta de que el feminismo no dispone de representación parlamentaria, sería la consecución de las 500.000 firmas requeridas para promover su presentación y discusión en las Cortes. ¿No es esto demasiado dificil para las feministas? En efecto, lo es. Tanto más cuanto que las feministas, hoy por hoy, no contamos con la fuerza de nuestro número, ni siquiera con la fuerza de nuestra unidad (en el tema del divorcio, como en tantos otros, el movimiento feminista está dividido). De momento, la única fuerza con la que contamos es la de nuestra razón. Sin embargo, el tema del divorcio es demasiado importante para las mujeres como para que nos quedemos cruzadas de brazos mientras los parlamentarios hacen y deshacen a su antojo, sin contar para nada con nosotras. Por ello, todos nuestros esfuerzos, a partir de ahora, estarán encaminados a conseguir que en octubre nuestro proyecto de ley -el de las mujeres- esté en el Parlamento.

MIKEL/A, AQUÍ ESTAMOS Y NO NOS OCULTAMOS

Mikel/a enseña cacho en la 2ª Gayakanpada de EHGAM, 27-29 agosto 1993, Muxika // Este trabajo, no podría ser de otra manera, está dedicado e...