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2021/02/16

DOCUMENTACIÓN | JUSTICIA | EL CONSTITUCIONAL AVALA LA CONDENA A SIMÓN VIÑOLS, EL MÉDICO DE LA TRAGEDIA DEL MADRID ARENA

El TC avala la condena al médico de la tragedia del Madrid Arena.
Valida que el Tribunal Supremo condenara a Simón Viñals por un delito de imprudencia grave por no atender a una de las jóvenes que acabó muerta.
Carlota Guindal | La Vanguardia, 2021-02-16
https://www.lavanguardia.com/vida/20210216/6250263/tc-avala-condena-medico-tragedia-madrid-arena.html 

El Tribunal Constitucional ha avalado la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba al médico Simón Viñals a un año de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, por no atender a la joven Cristina Arce en una fiesta de Halloween en el recinto del Madrid Arena en el año 2012, en el que acabaron muertas cinco chicas tras una avalancha por haber sobrepasado el aforo máximo permitido.

Además de la condena al principal acusado, Miguel Ángel Flores, el Supremo también fijó la responsabilidad penal para Viñals, que formaba parte del servicio médico apostado en el recinto aquella noche, al considerar que no atendió a la chica y de haberlo hecho podría haberla salvado.

La Audiencia Provincial de Madrid le había absuelto en primera instancia porque a pesar de reconocer su actitud negligente entendió que aunque hubiera atendido a la joven el resultado de muerte no hubiese variado, criterio tumbado por el alto tribunal.

Viñals recurrió en amparo al Tribunal Constitucional alegando la doctrina del propio órgano que fija que en una sentencia de casación, si se modifica de una absolución a una condena, el acusado debe ser escuchado nuevamente, algo que no ocurrió en este asunto.

Sin embargo, el TC no le da la razón y concreta su criterio. Según explican fuentes del tribunal de garantías a La Vanguardia, se rechaza su recurso porque el acusado sólo debe ser escuchado de nuevo si el tribunal modifica los hechos probados, no si hace una nueva valoración de la cuestión jurídica, como ocurre en este caso.

Es decir, en la sentencia de la Audiencia de Madrid se reconocía el comportamiento negligente del médico, al no actuar con los protocolos médicos en ese tipo de situaciones. Sin embargo, entendió que no se podía considerar un delito por imprudencia porque de haber intervenido el resultado de muerte no hubiese cambiado.

Lo que hace el Supremo es hacer una tipificación distinta pero mantiene los mismos hechos probados por lo que no había obligación de volver a escuchar al acusado. El Supremo sostiene que fue negligente y que tenía que haber asumido posición de garante. Al no actuar incrementó el riesgo de que se muriera.

Apreciación jurídica
Lo que fija ahora el tribunal, en una sentencia que ha contado con un voto en contra, es que la sentencia del Supremo que modifica de la absolución a la condena fue una cuestión de apreciación jurídica, de calificación jurídica. Cuando hay una corrección de calificación jurídica de los hechos por un error jurídico no es necesario un nuevo interrogatorio.

El tribunal fija entonce que cuando hay una distinta valoración de la prueba, de los hechos, sí que hay que oir al acusado de nuevo, pero no cuando se reinterpreta la calificación.

La sentencia del Supremo explica que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio del Madrid Arena tras producirse la avalancha.

En la sentencia, quedó fijado que Viñals “no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación”, afirmando que se “omitió toda diligencia debida”.

Para el Supremo es “innegable” que la actuación de Viñals incrementó el riesgo para la vida de la joven, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

2019/02/11

ARTÍCULOS | Guijarro-Ojeda, Juan Ramón - Ruiz-Cecilia, Raúl | La representación de personas LGTBI+ en prensa española conservadora y progresista

Guijarro-Ojeda, Juan Ramón [Universidad de Granada], Ruiz-Cecilia, Raúl [Universidad de Granada] (2019). La representación de personas LGTBI+ en prensa española conservadora y progresista. Convergencia: Revista de Ciencias Sociales [ISSN 2448-5799], 80, 1-25. 

Ed. digital: Open Access | Hemeroteca Digital UAEMéx [Universidad Autónoma del Estado de México] | 2019-02-11
https://convergencia.uaemex.mx/article/view/10783

Este artículo investiga cómo las personas LGTBI+ son representadas por la prensa conservadora y progresista españolas en un corpus de noticias, en torno a la ratificación de la constitucionalidad del matrimonio homosexual en España el 06 de noviembre de 2012. La metodología de estudio es propia del Análisis Crítico del Discurso: roles semánticos de los procesos verbales, según el sistema de transitividad de la Lingüística Funcional. Los principales resultados revelan que existe una diferencia sustancial en el modo en que la prensa conservadora representa al colectivo LGTBI+ respecto de la progresista: la conservadora da significativamente menos protagonismo a estas personas en comparación con la progresista; la conservadora les reduce los niveles de conciencia, voz, cognición, deseo, emoción y percepción frente a la progresista que los potencia sustancialmente. Por último, la negatividad de los procesos es utilizada por la prensa progresista para denunciar injusticia social, y la prensa conservadora para potenciar lo negativo de este grupo.

2012/11/08

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | MARTÍN PRIETO (OTRA VEZ) CONTRA EL MATRIMONIO IGUALITARIO

El Constitucional y la antropología.
El Tribunal Constitucional ha retorcido un párrafo constitucional sobre el matrimonio de hombres y mujeres leyéndolo en los cerros de Úbeda y despeñándose por la igualdad entre los sexos corriendo la tinta de la textualidad haciéndola abstrusa, profunda y difusa. Noticias prehistóricas no se tienen sobre este, al parecer, complejísimo asunto, pero desde que se tradujeron los manuscritos cuneiformes se sabe que varones y mujeres matrimoniaron por la necesidad biológica de la reproducción. También se conoce desde Sodoma a la isla de Lesbos que homos y lésbicas hicieron de su sexo un sayo sin que sus sociedades se alarmaran. Aunque ahora parezca una moda transgresora, la homosexualidad es más vieja que el Mediterráneo. A Julio César le preocupaba el poder y su calvicie, no que le señalaran como el marido de todas las matronas romanas y la esposa de todos sus generales. Otrosí, Alejandro el Magno o los gustos de Leonardo da Vinci y las apetencias de Miguel Ángel Buonarroti. Pero no competían con el matrimonio familiar y antropológico. Rodríguez Zapatero repitió que imponía «matrimonio» a la unión homosexual y a Rajoy le dijo en Cortes que se trataba de amor, cursilería legislativa que hace buena la definición de Ortega: «Es un estado de alteración mental transitoria». ¡Qué vamos a esperar de un hombre que en su caída política dijo que su mayor logro había sido el matrimonio gay! La iniciativa no fue socialista sino del PP, que dejaba a la discusión llamar a este engarce unión civil, pareja de hecho, etc. La sociedad no ha evolucionado como cree el TC, experto en crear problemas donde no los hay, y a los españoles el arcoíris les importa una higa. Hemos tenido ministros gay y a nadie se le ha ocurrido una chocarrería, y en los medios audiovisuales sólo se hacen ricos y famosos los de la otra acera antropológica. Jacinto Benavente tropezó con un patán: «No le cedo el paso a un maricón». «Pues yo sí», contestó al [i.e. el] Nobel apeándose del bordillo. Como es cuestión de amor llegaremos a legalizar la zooderastia, porque los afectos entre amo y perro sí que son indestructibles.
 

Y TAMBIÉN...
La nada discreta homosexualidad de Jacinto Benavente.
Leopold Estapé | El Obrero, 2020-08-21

https://elobrero.es/recursos/arco-iris/55664-la-nada-discreta-homosexualidad-de-jacinto-benavente.html 

2009/10/02

DOCUMENTACIÓN | ACCIONES | LA FELGTB SE CONCENTRARÁ ANTE LA SEDE DEL PP PARA QUE RETIRE EL RECURSO CONTRA EL MATRIMONIO IGUALITARIO

Concentración ante la sede del PP para que retiren el recurso contra el matrimonio gay.
La FELGTB entregará allí otras leyes europeas que regulan estas uniones para que sean comparadas.
El País, 2009-10-02
https://elpais.com/sociedad/2009/10/02/actualidad/1254434406_850215.html 

La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha convocado para mañana una concentración ante la sede del PP, en la calle Génova de Madrid, para exigir a este partido que retire el recurso de inconstitucionalidad que presentó contra las bodas entre personas del mismo sexo. La organización explica que esta concentración se convoca pocos días después de que se haya cumplido el cuarto aniversario de la presentación del citado recurso, el 30 de septiembre de 2005. Asimismo, la FELGTB entregará en la sede popular la ley española que permite el matrimonio, así como las leyes que regulan la unión de parejas entre personas del mismo sexo en Francia, Alemania y Reino Unido. El objetivo, según la Federación, "es que Rajoy [el presidente del PP] pueda comparar sus diferencias y así no volver a afirmar que esas leyes contienen los mismos derechos y sólo cambian el nombre al matrimonio". "Lo cierto es que esas leyes recortan considerablemente los derechos de las familias sobre todo en lo que respecta a sus hijos e hijas", aclara la FELGTB.

2005/09/30

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | EL PP RECURRE AL CONSTITUCIONAL EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO POR "DESNATURALIZARLO"

El PP recurre al Constitucional las bodas gays por "desnaturalizar" el matrimonio
Los populares consideran "un fraude de ley" llamar matrimonio a las uniones homosexuales
Pilar Marcos | El País, 2005-09-30
https://elpais.com/diario/2005/10/01/sociedad/1128117603_850215.html

El Partido Popular presentó ayer ante el Tribunal Constitucional su anunciado recurso de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonios homosexuales. El texto afirma que la ley "desnaturaliza la institución constitucional del matrimonio" y argumenta su impugnación en la supuesta vulneración de siete artículos de la Ley Fundamental (32, 10, 14, 39, 53, 9 y 167).

El recurso mantiene, además, que la denominación de matrimonio a las uniones civiles de homosexuales supone "un fraude de ley". Argumenta que el legislador ordinario no puede cambiar el nombre de las cosas, sino que para ello hay que modificar la Constitución. Y pone ejemplos de cosas que están definidas en la Constitución y a las que no se puede cambiar el nombre: matrimonio, nación, huelga, derecho de voto, autonomía o pluralismo. Para el PP, la norma impugnada vulnera los procedimientos establecidos para cambiar la Ley Fundamental en el artículo 167, y utiliza, a cambio, una vía encubierta para modificar el nombre de las cosas. Ése es precisamente el argumento que blande el PP para decir que Cataluña no es una nación, pues sólo lo puede ser, según la Constitución, España.

La mayor parte del recurso se basa en el presunto incumplimiento del artículo 32 de la Constitución, que dice textualmente: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". El PP sostiene que sólo el hombre y la mujer son los "titulares del derecho a contraer matrimonio". Pide que se "repase minuciosamente" todo el articulado de la Ley Fundamental y así se verá que siempre que la Constitución no quiere hacer distingos entre hombres y mujeres utiliza "formas impersonales, como todos, toda persona, todas las personas, los ciudadanos, los españoles, todos los españoles, nadie", o, de forma más genérica, "se garantiza, se reconoce". La excepción es el artículo 32.

El recurso del PP repasa el debate previo a la redacción final de la Constitución para intentar demostrar que el objetivo del constituyente cuando escribió "el hombre y la mujer" era, precisamente, referirse a ambos como los dos cónyuges necesarios para contraer matrimonio. Así, señala que "los grupos parlamentarios socialista y comunista formularon sendos votos particulares" a la redacción de ese artículo. Los socialistas proponían que "el matrimonio se basase en la plena igualdad de derechos de ambos cónyuges" sin mencionar ni al hombre ni a la mujer. Y los comunistas, que "toda persona tiene derecho al desarrollo de su afectividad y su sexualidad, a contraer matrimonio, a crear en libertad relaciones estables de familia y a decidir, libremente, los hijos que desea tener".

El debate sobre la redacción final de ese artículo continuó hasta la Comisión Constitucional del Senado, donde ya se decidió la redacción que comienza con que "el hombre y la mujer...". Con esa redacción, según el recurso, "la Constitución no hizo más que elevar al máximo rango de jerarquía normativa la concepción tradicional del matrimonio entendida como la unión de un hombre y una mujer".

Ahora, según la impugnación de los populares, que el matrimonio tenga los mismos efectos si los contrayentes son del mismo sexo es inconstitucional porque "desvirtúa una institución social y jurídica fácil y universalmente reconocible". El recurso detalla también la doctrina del Tribunal Constitucional y el derecho comparado con otros países europeos para defender su posición. Y censura que el Gobierno "despreciara informes valiosos de importantes instituciones del Estado", que criticaban el término matrimonio, como el Poder Judicial, el Consejo de Estado o la Academia de la Lengua.

Otros incumplimientos de la Constitución, según el recurso, son los que afectan al principio de jerarquía normativa, al respeto a los tratados internacionales firmados por España, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a la garantía de igualdad de todos los españoles ante la ley, pues, según el PP la norma busca la discriminación positiva de los homosexuales.

2003/10/22

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | UNIÓN HOMOSEXUAL

Unión homosexual.
Editorial | El País, 2003-10-22

https://elpais.com/diario/2003/10/23/opinion/1066860001_850215.html 

La solicitud de matrimonio presentada ayer en el Registro Civil por parte de tres parejas homosexuales tiene un innegable punto de provocación a los poderes públicos, y en especial al Gobierno. Uno de los protagonistas, el concejal socialista del Ayuntamiento de Madrid Pedro Zerolo, lo ha descrito como "un acto de visibilidad y de militancia, porque no somos orientaciones sexuales que vagan por el espacio".

Algunos se han apresurado a tildar la iniciativa de "mediática" y "electoralista", por producirse en pleno periodo electoral en la Comunidad de Madrid y con las elecciones generales de marzo ya en el horizonte. Es posible. ¿Pero habría que culpar al colectivo de gays y lesbianas por aprovechar las elecciones para reivindicar la plena igualdad de derechos civiles frente a la cerrazón del Gobierno a sus demandas? Lo verdaderamente escandaloso es que en los siete años largos que lleva el Partido Popular en el poder se haya mostrado insensible a cualquier intento de acercar el derecho a la realidad social del mundo homosexual: no sólo ha bloqueado desde hace dos años en el Congreso la única propuesta de reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre homosexuales, sino que se niega a promulgar una ley estatal de parejas de hecho, a pesar de que varias comunidades autónomas, alguna de ellas regida por el PP, han regulado este tipo de uniones afectivas en sus respectivos ámbitos.

La estrategia de la iniciativa es evidente: intentar obtener por la vía judicial, si se les deniega, como es previsible, la inscripción del matrimonio, lo que el poder político se resiste a conceder. Serán los tribunales, especialmente el Constitucional, quienes tengan que abrir brecha en el camino del reconocimiento legal de las uniones homosexuales ante la inoperancia y la pasividad del Gobierno, movido sin duda por su deseo de complacer a la Iglesia y de no espantar al elemento católico de su electorado.

Con la Constitución en la mano, cuyo artículo 32 se limita a establecer que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica", será difícil denegar judicialmente ese derecho a parejas del mismo sexo. No existen motivos legales insalvables, y sí muchos prejuicios ideológicos y religiosos, para oponerse a este trascendental paso en la equiparación legal de los homosexuales. Y es lamentable que el Gobierno se deje guiar por ellos cuando otros Ejecutivos europeos, incluso conservadores, han encontrado fórmulas que tienden a la equiparación efectiva entre parejas heterosexuales y homosexuales.

2000/09/19

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | EL TRIBUNAL SUPREMO EQUIPARA UNIÓN DE HECHO Y MATRIMONIO PARA VISADOS

El Supremo equipara unión y matrimonio para visados.
EFE | El País, 2000-09-19

https://elpais.com/diario/2000/09/20/sociedad/969400802_850215.html 

El Tribunal Supremo acaba de sentar un precedente al equiparar las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de conceder la residencia en España a los extranjeros no comunitarios con el objetivo de preservar la reagrupación familiar. La sentencia resuelve el caso de Fernando M.O.C., un ciudadano suramericano unido a una española en situación de pareja de hecho que pidió la exención de visado de residencia por la "circunstancia excepcional" de la reagrupación familiar. El Supremo valora también que Fernando M.O.C. "es de vasta formación cultural y tiene una extensa cualificación profesional, por lo que su aportación a nuestra sociedad será positivamente enriquecedora desde el punto de vista del interés público". El tribunal subraya además la "acreditada solvencia económica y arraigo social" del demandante, su buena adaptación a la vida española y el hecho de que cursa estudios con asiduidad y aprovechamiento.

La sentencia del alto tribunal revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), dictada en diciembre de 1995, que desestimó la petición de exención de visado de residencia formulada por Fernando M.O.C., un antiguo misionero suramericano que lleva años residiendo en España.

Según la prueba practicada, el ciudadano extranjero mantiene una "unión de hecho" estable desde hace más de tres años con una persona con residencia legal en España e incluso han hecho preparativos de boda. Además, el recurrente tiene una vivienda arrendada a su nombre y carece de antecedentes policiales y penales.

El TSJC rechazó la petición al entender que el matrimonio y la unión estable de hecho no son equiparables a los efectos de conceder un visado de residencia porque, entre otros motivos, el Tribunal Constitucional estableció que no hay equivalencia entre el matrimonio y la convivencia marital, las obligaciones entre los que conviven no derivan de la ley, sino de la vida en común, y porque la equiparación entre el matrimonio y la unión de hecho podría vulnerar el principio de seguridad jurídica.

1988/12/29

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | EL CONSTITUCIONAL MANTIENE FUERA DE SERVICIO A UN CAPITÁN CONDENADO POR HOMOSEXUAL

El Constitucional mantiene fuera de servicio a un capitán condenado por homosexual.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-12-29

https://elpais.com/diario/1988/12/30/sociedad/599439606_850215.html 

José Ramón González Lacalle, capitán de Aviación condenado a la separación del servicio por su conducta homosexual en dependencias militares, ha solicitado amparo del Tribunal Constitucional y ha pedido que, mientras se resuelve su recurso, se suspenda la condena. El alto tribunal se ha negado a ello en atención a argumentos como "el escándalo y la indisciplina" que su presencia puede provocar en las Fuerzas Armadas, alegados por el abogado del Estado.

El capitán González Lacalle fue condenado a seis meses y un día de prisión militar y a la separación del servicio por un delito consumado contra el honor militar y posteriormente absuelto en aplicación del nuevo Código Penal Militar de 1985. Una vez reincorporado, se le inició expediente gubernativo por los mismos hechos y el ministro de Defensa le separó del servicio. La sanción disciplinaria fue recurrida y el 28 de septiembre de 1988 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó el recurso, con el voto discrepante de un magistrado. El capitán condenado solicitó entonces el amparo del Tribunal Constitucional y pidió que, mientras se resolvía el recurso, se suspendiera la ejecución de la condena. González Lacalle alegó que mantener la separación del servicio le perjudicaba irreparablemente en su profesión y formación castrense, ya que en la institución militar "se manejan con harta frecuencia conceptos como dignidad, honor y propia estima".

Por el contrario, el Ministerio Fiscal alegó que no es posible que la separación del servicio produzca un perjuicio que no pueda ser corregido, ya que en caso de que finalmente se conceda el amparo "el recurrente recuperará su condición profesional". Por su parte, el abogado del Estado se opuso también a la suspensión. Argumentó que el que pueda verse afectada la dignidad militar y humana del condenado "no depende sino de los hechos atribuibles al recurrente".

Escándalo e indisciplina
El abogado del Estado añade "La disciplina militar comporta -pacíficamente y en todos los ejércitos- una serie de exigencias mínimas que descienden hasta detalles minúsculos sobre el aseo o vestimenta personales. Sin su exigente observancia ningún ejército puede cumplir adecuadamente su misión. Ante ello, será innecesario preguntarse en qué medida la mera presencia en las Fuerzas Armadas de sujetos sobre los que recae el baldón de una homosexualidad activa no contenida, pueda ser motivo de escándalo y de indisciplina y, por tanto, de perturbación grave a los intereses generales, sin contar con la grave ofensa que su conducta pueda representar para la dignidad y libertad de terceros -en este caso los inferiores jerárquicos del recurrente-, que se encuentran sometidos a una situación de subordinación inevitable y no escogida voluntariamente". La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por Gloria Begué, considera que los argumentos del abogado del Estado y el Ministerio Fiscal son "más convincentes" que los del recurrente, por lo que deniega la suspensión solicitada. Respecto a las razones del capitán González Lacalle sobre el daño moral, dice que han de ceder ante "el posible perjuicio para el interés general, representado en este caso por el especial régimen de la profesión militar y de sus aceptados límites en cuanto a las exigencias de la disciplina y orden concreto que entraña su peculiar y disciplinada convivencia para sus fines específicos".

1988/03/20

DOCUMENTACIÓN | JUSTICIA | UN DROGADICTO CURADO QUE INVOCÓ LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PUEDE SER SU PRIMER BENEFICIARIO

Un drogadicto curado que invocó la reforma del Código Penal puede ser su primer beneficiario.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-03-20

https://elpais.com/diario/1988/03/21/sociedad/574902006_850215.html 

Octavio Crecente Rodríguez, condenado por sendos delitos de robo con intimidación cometidos bajo los efectos de la droga y sometido con éxito a un tratamiento de desintoxicación, podrá ser la primera persona a la que se aplique la reforma del Código Penal aprobada el 10 de marzo de 1988 por las Cortes Generales y pendiente de inminente promulgación. En julio de 1987, Crecente invocó ante el Tribunal Constitucional la reforma entonces en trámite, y el alto tribunal, aunque ha denegado el amparo, ha estimado conveniente remitir la pena al condenado.

Crecente alegó en su escrito dirigido al Tribunal Constitucional que el artículo 25 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción, por lo que, como en su caso esa finalidad ya se consiguió, no debía cumplir la condena. El recurrente se refirió también al proyecto de ley "que prevé", decía, "que se evite la entrada en la cárcel, de aquellos que hayan cometido delitos a causa de la droga, que no tengan antecedentes penales y que se hallen curados o manifiesten su deseo de serlo".

Según su propio relato, Octavio Crecente permaneció desde el 11 de mayo de 1985 hasta el 27 de mayo de 1986 sometido, por decisión judicial, a un tratamiento de desintoxicación en el establecimiento Egueiro, de Logroño, donde consiguió su total desintoxicación.

Añadió que desde entonces vive en familia con sus padres, colabora en un taller con su hermano y ayuda "dando charlas de mentalización" contra la droga, así como difunde su experiencia en la obra social Santa Luisa de Marillac de Barcelona.

El texto definitivamente aprobado por el Parlamento permite, entre otras cosas, que no vayan a la cárcel los drogodependientes condenados a penas pequeñas que se comprometan a deshabituarse de la droga.

El demandante de amparo había sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de cuatro años y dos meses de cárcel. Más tarde la Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo esta condena a sendas penas de dos años y cuatro meses cada una, en aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental.

Crecente obtuvo del Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecución del fallo del Supremo hasta tanto se resolviera el recurso de amparo.

El alto tribunal alza ahora aquella suspensión, por lo que, a partir del pasado 18 de marzo, fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Crecente tendrá que ingresar en prisión, a pocos días de la inminente publicación en el BOE de la reforma del Código Penal invocada por el condenado.

Reeducación
En la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, se reafirma que el artículo 25.2 de la Constitución "no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan", insiste, "derechos subjetivos". El alto tribunal reitera su doctrina, según la cual el mencionado precepto "no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad". Como consecuencia de estos argumentos, el tribunal que ejerce como máximo intérprete de la Constitución deniega el amparo.

No obstante, considera que puede ser "conveniente su concesión por quien corresponda", y recuerda el precepto del Código Penal que en casos, como éste, de aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental, permite al tribunal sentenciador "dar por extinguida la condena o reducir su duración en atención al buen resultado del tratamiento".

1987/01/15

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | EL GOBIERNO ESTUDIA APROBAR EL ABORTO POR MOTIVOS SOCIOECONÓMICOS

El Gobierno estudia aprobar el aborto por motivos socioeconómicos.
Carmelo Martin | El País, 1987-01-15

https://elpais.com/diario/1987/01/16/sociedad/537750008_850215.html 

El ministro de Sanidad Julián García Vargas anunció ayer en Las Palmas que el Gobierno estudia la introducción del llamado cuarto supuesto (referido a las condiciones socioeconómicas) en la ley sobre el aborto. Los tres supuestos que la ley ahora vigente contempla para abortar son los de violación, riesgo para la salud de la madre o malformación del feto. Según indicó el ministro, "la ley se está aplicando con grandes dificultades", lo que aconseja su alteración. El titular de Sanidad precisó que "la modificación de la ley se efectuará dentro de los límites de la sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1985 sobre el aborto". Al reiterar las intenciones del Gobierno de ampliar el marco de actuación de la legislación de dicha materia, el ministro de Sanidad indicó que dicha voluntad de Gabinete se debe a que "es sensible al hecho de que la opinión pública española está cambiando sobre el tema". Según señaló, "el aborto es un problema de conciencia individual y de tolerancia. Nadie puede imponer nada a nadie, ni a favor ni en contra". En su opinión, existen dos posturas: afrontar el aborto "como un asunto espinoso y poco grato o no reconocerlo y dejar que continúe detrás de un armario".

El anuncio del titular de Sanidad dio pie ayer, durante el programa ‘Debate’ de Televisión Española -titulado ‘Aborto: una ley controvertida’-, a varias opiniones sobre la noticia. La parlamentaria del Grupo Popular, Isabel Tocino, señaló que de confirmarse el citado cambio en la norma para dar cabida al cuarto supuesto "se trataría, en realidad, de una nueva ley, y acudiríamos a todas las instancias para hacer valer nuestro punto de vista". Las declaraciones de García Vargas se produjeron durante su visita a las dos capitales canarias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas) realizada de forma inesperada para afrontar una ola de protestas sobre las deficiencias sanitarias del archipiélago. En Tenerife, donde inició su estancia el pasado miércoles, el ministro quiso restar gravedad a las quejas y apostó por la asunción de competencias en materia sanitaria por parte del Gobierno autónomo. En este sentido, estimuló los contactos entre la Comunidad autónoma y la Administración central para la transferencia del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), si bien no consideró muy viable la incorporación de los hospitales dependientes de los cabildos a la red sanitaria estatal.

En Las Palmas, García Vargas debió enfrentarse a una campaña de denuncia de insuficiencias asistenciales que ha ido creciendo en los últimos meses. Su antecesor, Ernest Lluch, no tuvo reparos en afirmar en el archipiélago que la situación sanitaria de la región era tercermundista. Varias organizaciones ciudadanas, partidos políticos y sindicatos habían expresado, en vísperas de la llegada del ministro, su deseo de que "no venga a hacer turismo".

1985/04/12

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | EL ABORTO Y LOS CUERVOS DEL PSOE

El aborto y los cuervos del PSOE.
Empar Pineda | El País, 1985-04-12

https://elpais.com/diario/1985/04/13/espana/482191216_850215.html 

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de Despenalización Parcial del Aborto no ha provocado, en opinión de la autora del artículo, la reacción debida en el Gobierno socialista, que ha preferido encontrar el "lado bueno" de dicho fallo, mientras la derecha considera el mismo como un triunfo propio.

-...Y con esto y un bizcocho, ¡esta noche me emborracho!- gorgojeó el señor Ruiz Gallardón. Luego precisó que, en realidad, no pensaba emborracharse esa noche en concreto. Que era tan sólo un modo de exteriorizar su euforia por el fallo del Tribunal Constitucional relativo a la llamada ley de Despenalización Parcial del Aborto.

Más tarde, el propio señor Ruiz Gallardón, primer firmante y autor del recurso de inconstitucionalidad que el tribunal ha atendido, desafiaba con gesto colérico "a quien sea" a que le lleve una sola mujer que desde 1966 haya pisado las cárceles españolas por haber abortado. De lo que se deduce que, en un nuevo ejercicio de doble moral, materia en la que la derecha española es experta, el representante de Alianza Popular es partidario, a la vez, de penalizar el aborto en las leyes y de que las leyes no se apliquen.

Tenía su aquel ver las reacciones paralelas que iban adoptando entre tanto los responsables del partido socialista y del Gobierno. Sin conseguir ocultar su irritación por la sentencia dictada, se esforzaban -las consignas eran obvias- por ver "su lado bueno": se reconoce la constitucionalidad de los tres supuestos recogidos por la ley e, incluso, el tribunal ha tenido el detalle de considerar que las garantías ofrecidas en uno de los supuestos son suficientes. Cosa, pues, tirando a fútil la del tribunal: el Parlamento dará unos retoques aquí y allá a la cosa de las garantías y pronto, muy pronto -lo dijo el señor Ledesma, todo dulzura, ante las cámaras de televisión- tendremos en vigor la ley del aborto. Conclusión socialista: la sentencia es realmente una pena, pero tampoco hay que tomársela por la tremenda.

Lo esencial del problema

Desde que fue conocido el proyecto de ley elaborado por el PSOE, el movimiento feminista señaló con nitidez que los supuestos de despenalización recogidos en él no se hacían cargo de lo esencial del problema, ni cuantitativa ni cualitativamente. No lo hacían cuantitativamente porque sólo venían a amparar a un porcentaje mínimo de las mujeres que abortan a diario en el Estado español. Y no lo hacían cualitativamente porque no se basaban en el reconocimiento del aborto cómo un derecho de la embarazada, como una resolución -nunca agradable, conviene recordarlo- que a ella y sólo a ella compete.

No son pocos los responsables del PSOE que, reconociendo total o parcialmente lo bien fundado de nuestros argumentos, han pasado largos meses respondiéndonos así "Es cierto que, si la ley se aplicara estrictamente, sólo una pequeña parte de los abortos que hoy se realizan dejarían de ser ilegales. Pero fijaos que la ley pone unas condiciones de control de los abortos muy ambiguas. Son deliberadamente ambiguas. Se trata de abrir una brecha en el muro de la situación actual. Ahora no cabe hacer más porque no estamos en condiciones de afrontar la respuesta que podría desatar la derecha, con el apoyo de la Iglesia. Pero, una vez abierta la brecha, cabrá ir ampliándola por la vía de los hechos, de la práctica...".

"Se trata de abrir una brecha", decían. Y el Tribunal Constitucional les contesta: fijadme bien las garantías, para que no se pueda utilizar esta ley para ningún caso que no esté incluido en los tres supuestos. Adiós brecha.

Según cálculos realizados por la Comisión Pro Derecho al Aborto a partir de los cientos de casos atendidos por ella, sólo cuatro de cada 100 mujeres abortan por las tres razones recogidas en la ley. Otras estadísticas, realizadas tal vez con criterios menos estrictos, elevan el porcentaje hasta la veintena. En todo caso, gracias, a la torpeza culpable del Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista, la inmensa mayoría de las mujeres que deciden abortar en el Estado español seguirán siendo consideradas delincuentes.

El ministro Ledesma muestra su regocijo porque el tribunal ha reconocido la constitucionalidad de los tres supuestos recogidos en la ley. Parece ignorar que, al referirse a la licitud de esos tres supuestos, el tribunal está precisando que todo otro supuesto lo considera anticonstitucional. Esto es, está excluyendo el aborto por razones económicas, sociales y otras: las razones que mueven a la inmensa mayoría, la inmensísima mayoría de las mujeres que abortan.

De esta guisa, entre la pusilanimidad legislativa del PSOE y la carquería moral del alto tribunal, gracias al voto "de calidad" de un presidente que fue elegido con el consenso del Grupo Socialista, más de un cuarto de millón de mujeres seguirán anualmente recurriendo a métodos clandestinos para abortar, poniendo frecuentemente en peligro sus propias vidas o endeudándose para costear el viaje hasta Holanda o el Reino Unido.

Se quejan algunos parlamentarios socialistas ahora de estar atados de pies y manos con las ligaduras de esa tercera cámara que es el Tribunal Constitucional. Tal vez debieran iniciar a partir de ahí una reflexión sobre los beneficios de la cría de cuervos, oficio al que el PSOE se ha dedicado con singular entusiasmo desde los comienzos de la transición.

El señor Ruiz Gallardón tiene buenos motivos para echarse el fallo del tribunal al coleto, con o sin bizcocho, y largarse de farra. La derecha se ha apuntado el tanto. Reconozcamos que se lo habían puesto fácil.

Empar Pineda
pertenece a la Comisión Pro Derecho al Aborto de Madrid.

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