1988/12/29

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | EL CONSTITUCIONAL MANTIENE FUERA DE SERVICIO A UN CAPITÁN CONDENADO POR HOMOSEXUAL

El Constitucional mantiene fuera de servicio a un capitán condenado por homosexual.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-12-29

https://elpais.com/diario/1988/12/30/sociedad/599439606_850215.html 

José Ramón González Lacalle, capitán de Aviación condenado a la separación del servicio por su conducta homosexual en dependencias militares, ha solicitado amparo del Tribunal Constitucional y ha pedido que, mientras se resuelve su recurso, se suspenda la condena. El alto tribunal se ha negado a ello en atención a argumentos como "el escándalo y la indisciplina" que su presencia puede provocar en las Fuerzas Armadas, alegados por el abogado del Estado.

El capitán González Lacalle fue condenado a seis meses y un día de prisión militar y a la separación del servicio por un delito consumado contra el honor militar y posteriormente absuelto en aplicación del nuevo Código Penal Militar de 1985. Una vez reincorporado, se le inició expediente gubernativo por los mismos hechos y el ministro de Defensa le separó del servicio. La sanción disciplinaria fue recurrida y el 28 de septiembre de 1988 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó el recurso, con el voto discrepante de un magistrado. El capitán condenado solicitó entonces el amparo del Tribunal Constitucional y pidió que, mientras se resolvía el recurso, se suspendiera la ejecución de la condena. González Lacalle alegó que mantener la separación del servicio le perjudicaba irreparablemente en su profesión y formación castrense, ya que en la institución militar "se manejan con harta frecuencia conceptos como dignidad, honor y propia estima".

Por el contrario, el Ministerio Fiscal alegó que no es posible que la separación del servicio produzca un perjuicio que no pueda ser corregido, ya que en caso de que finalmente se conceda el amparo "el recurrente recuperará su condición profesional". Por su parte, el abogado del Estado se opuso también a la suspensión. Argumentó que el que pueda verse afectada la dignidad militar y humana del condenado "no depende sino de los hechos atribuibles al recurrente".

Escándalo e indisciplina
El abogado del Estado añade "La disciplina militar comporta -pacíficamente y en todos los ejércitos- una serie de exigencias mínimas que descienden hasta detalles minúsculos sobre el aseo o vestimenta personales. Sin su exigente observancia ningún ejército puede cumplir adecuadamente su misión. Ante ello, será innecesario preguntarse en qué medida la mera presencia en las Fuerzas Armadas de sujetos sobre los que recae el baldón de una homosexualidad activa no contenida, pueda ser motivo de escándalo y de indisciplina y, por tanto, de perturbación grave a los intereses generales, sin contar con la grave ofensa que su conducta pueda representar para la dignidad y libertad de terceros -en este caso los inferiores jerárquicos del recurrente-, que se encuentran sometidos a una situación de subordinación inevitable y no escogida voluntariamente". La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por Gloria Begué, considera que los argumentos del abogado del Estado y el Ministerio Fiscal son "más convincentes" que los del recurrente, por lo que deniega la suspensión solicitada. Respecto a las razones del capitán González Lacalle sobre el daño moral, dice que han de ceder ante "el posible perjuicio para el interés general, representado en este caso por el especial régimen de la profesión militar y de sus aceptados límites en cuanto a las exigencias de la disciplina y orden concreto que entraña su peculiar y disciplinada convivencia para sus fines específicos".

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