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1990/08/10

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | LA LEY SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA NO SE HA DESARROLLADO TRAS DOS AÑOS DE VIGENCIA

La ley sobre técnicas de reproducción asistida aún no se ha desarrollado después de dos años de vigencia.
Teresa Cendros | El País, 1990-08-10

https://elpais.com/diario/1990/08/10/sociedad/650239203_850215.html

Pere Nolasc Barri, jefe de la Unidad de Reproducción Humana del Instituto Dexeus de Barcelona y padre clínico del primer bebé probeta de España, Victoria Ana, nacida en 1984, juzga imprescindible la creación de la comisión de fecundación asistida prevista por la ley de 1988, cuyos reglamentos aún no se han desarrollado. "Si hubiese existido este comité", reflexiona, "el juez de Mataró probablemente no habría decidido lo que decidió porque hubiera tenido información sobre técnicas genéticas y la valoración de profesionales del tema". Barri considera que el permiso del juez José Antonio Córdoba para que una mujer pueda elegir el sexo de su sexto hijo "es, como mínimo, ligero, ya que se ha hecho un estudio parcial del caso".

En opinión del ginecólogo catalán, la ley española de 1988 es "muy correcta" en lo que se refiere a las aplicaciones, ya que limita la utilización de técnicas de reproducción para los casos en que exista un fin terapéutico, es decir, se reduce a los supuestos en que el riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias sea alto. Sin embargo, Barri lamenta que, transcurridos dos años desde la aprobación de la norma legal, todavía no haya sido desarrollada. Por ejemplo, señala que no se ha creado aún la comisión nacional de fecundación asistida -órgano consultivo de la judicatura integrado por expertos en el tema-, cuya misión es la elaboración de dictámenes. También considera que, a pesar de lo reciente de la ley, ésta ya ha quedado obsoleta. "En algunos aspectos, la norma española es tan pormenorizada", señala, "que debería modificarse cada vez que se produce una innovación científica, y las técnicas genéticas avanzan a pasos agigantados".

Margen de error
Barri piensa que si la comisión de fecundación asistida funcionara, el juez de Mataró se hubiera pronunciado probablemente en contra de que Esperanza Martín, que ya tiene cinco hijos varones, elija, mediante técnicas genéticas, el sexo del sexto vástago. "Las razones psicológicas que presentan los forenses y el juez para justificar la autorización me llenan de temor", confiesa el experto en reproducción asistida. Y matiza: "La técnica de selección de sexo tiene un alto margen de error, entre el 70% y el 75%; imaginemos que esta mujer no satisface su deseo, ¿no se desequilibraría todavía más?".

Barri cree que cuando no existe un verdadero problema médico en la pareja la utilización de técnicas genéticas es reprobable y se convierte en lo que denomina ‘procreación espectáculo’. "El caso de la mujer de Mataró", dice, "no es más que un claro ejemplo de este tipo de procreación".

"Si realmente existe una recomendación médica, por ejemplo en el caso de una mujer con antecedentes hemofílicos o de distrofia muscular, vale la pena que la madre corra el riesgo del 30% de probabilidades de que el bebé nazca con la enfermedad, pero en una indicación no clínica, la garantía de éxito debería ser absoluta", considera el ginecólogo.

El porcentaje de intervenciones para elegir el sexo del embrión es muy bajo, según Barri, porque las familias con riesgo genético dentro de la población general son pocas. Pese a que cuantitativamente el número de personas que precisan este tipo de técnicas es reducido, el especialista indica que .para las personas que se encuentran en esta situación, poder utilizar la reproducción asistida es importantísimo".

Barri relata el caso de una mujer, atendida en el Instituto Dexeus, que había engendrado en embarazos sucesivos tres hijos varones. Los bebés morían sistemáticamente a los dos días de nacer de una cardiopatía congénita debido a una enfermedad enzimática hereditaria que sólo se manifiesta en los varones. "Para estos padres", enfatiza, "la selección de sexo fue un regalo del cielo". A juicio del experto en técnicas de fecundación artificial, para que la ingeniería genética no se convierta en un peligro para la humanidad sería necesaria la existencia de comisiones interdisciplinarias, en las que deberían estar presentes "tanto médicos y biólogos, como juristas, bioéticos y también hombres y mujeres que no estén directamente implicados en el tema". El ginecólogo expone como ejemplo de buen funcionamiento el de la Sociedad Europea de Embriología y Reproducción, a la que pertenece como miembro del comité ejecutivo. Esta sociedad cuenta con una comisión de seguridad que se reúne cada trimestre para seguir los últimos descubrimientos genéticos.

1988/09/06

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | EL EMBRIÓN HUMANO, EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

El embrión humano, en la legislación española.
Maria José Varela | El País, 1988-09-06

https://elpais.com/diario/1988/09/06/sociedad/589500002_850215.html

El primer texto legal que regula las denominadas ‘nuevas tecnologías reproductoras’ suscita numerosos interrogantes desde diversas perspectivas e incluso contradicciones con la legislación vigente. Entre los aspectos que llaman la atención, uno es el tratamiento que en él se da al embrión humano. De todos es sabido que la interrupción voluntaria del embarazo es un delito, salvo en los tres supuestos y en las condiciones despenalizadas en 1985.

El propio Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre este tema, opinó de forma categórica que siendo la vida humana un bien jurídico protegido en el artículo 15 de la Carta Magna, sólo en aquellas circunstancias en las cuales el legislador entendiera que era excesiva la carga impuesta a la embarazada podía despenalizarse el aborto.

Así pues, en este conflicto entre la mujer y el embrión prevalece generalmente este último, con las excepciones mencionadas.

Existe una larga doctrina del Tribunal Supremo en sentencias que condenan a la mujer que ha abortado, en las que se señala como punible la conducta que se dirige a destruir el embrión o a provocar su prematura expulsión.

Jamás en sentencia alguna se ha tenido en cuenta el tiempo de la gestación, ya que en todo caso lo que se ha castigado (y se castiga) es la "destrucción del producto de la concepción".

La grave situación socioeconómica de la madre no ha sido apreciada como eximente de la responsabilidad criminal, ya que el Tribunal considera que sólo la indigencia sería requisito para ello. El deseo de no ser madre no cabe, pues, en nuestro sistema jurídico como causa suficiente para tener acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, no se tiene en cuenta qué supone la maternidad no deseada para madre e hijo, ni los derechos fundamentales que pueden ser vulnerados al obligarse a una persona a transformar su vida de una manera tan fundamental.

La protección a la vida humana dependiente, que tanta fuerza jurídica ha tenido frente a los derechos de la mujer, primando sobre ellos, empieza ahora a mostrarse endeble si analizamos el tratamiento que recibe en la proposición de ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

Diferenciación

En su exposición de motivos se parte ya de una diferenciación entre feto, embrión y preembrión, siendo este último el período desde la fecundación hasta el día 14º, considerando entonces que la "valoración ética y la protección jurídica también han de ser distintas para poder ajustar argumentalmente el trabajo del legislador a la verdad biológica y a su interpretación social sin distorsiones".

Siguiendo este criterio, el texto legal prohíbe mantener 'in vitro' los óvulos fecundados (preembriones) después del 142 día siguiente del que fueran fecundados. Pasado ese tiempo deberán ser destruidos o se incurrirá en infracción muy grave. Es decir, ahora lo que se sanciona no es la destrucción del producto de la concepción, al contrario que en el tema del aborto. A partir de ahí se autoriza la terapéutica preembrionaria in vitro, la investigación con finalidades diferentes a la comprobación de viabilidad y también con fines diagnósticos o preventivos. Se abren puertas importantes a la ciencia para el conocimiento y manipulación del origen de la vida, que ahora está permitido y se presenta como una conquista de la humanidad.

El embrión puede ser preembrión, y por tanto, manipulable, destruible, etcétera.

La mujer que se somete a las técnicas de reproducción asistida no tiene (en la proposición de ley) ninguna garantía en relación a posibles efectos secundarios o riesgos, y únicamente se prevé sancionar la mala aplicación de las mismas.

La comisión especial que estudió en 1985 en el Congreso de los Diputados este tema se planteó los evidentes paralelismos entre aborto y fecundación 'in vitro' con transferencia de embriones (FIVTE), pero lo resolvió expresando que no tenían nada que ver, dado que en el aborto se trataba de un conflicto entre la madre y el feto, y por tanto, había de dársele "una solución específica no aplicable a las técnicas de reproducción humanas".

La ciencia parece ser un bien que es preciso desarrollar con todas las puertas abiertas y en sí misma bondadosa, por lo que la comisión parlamentaria afirmó que sería "forzado, y de alguna manera una conclusión excesiva, el extender al embrión la protección que merece la persona humana", recordando que nuestra legislación civil sólo considera persona al nacido con más de 24 horas. Es ahora, a partir de las nuevas técnicas de fecundación, cuando se da una visión distinta de la vida humana dependiente, y así lo hacen al considerar que "es necesaria la actualización del derecho español..., que lo contrario podría constituirse insensiblemente en barrera a lo que la sociedad pide, a la felicidad de la pareja y al desarrollo científico y social".

No es preciso, creo, enumerar los sufrimientos que el embarazo no deseado ha comportado para mujeres y parejas, ni el que se le añade ante la penalización de su interrupción. Es algo sabido y una realidad aún sangrante.

Otro de los argumentos de la comisión fue el hecho consumado de que en el Estado español nacen cientos de niños por estas técnicas, lo cual hace que el legislador no pueda desentenderse. ¿Por qué no utilizar este mismo razonamiento para legalizar el aborto, que es una realidad social conocida con cifras estadísticas aún mayores? La cuestión, en definitiva, sería qué es lo que debe proteger la ley en primer lugar, la ciencia, el embrión o a la mujer.

La mujer es persona, y por tanto, titular de derechos; debería ser, pues, quien tuviera un lugar principalísimo; el embrión, como bien jurídico, ha de tener protección legal, la cual sólo habría de ceder ante los derechos de la mujer, y por último, la ciencia deberá gozar de una protección legal en el supuesto de que fuera para beneficiar en primer lugar a la mujer, y luego al embrión, preembrión o feto.

María José Varela es abogada.

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