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2018/07/02

DOCUMENTACIÓN | MEMORIA | LOS PIONEROS DEL MATRIMONIO GAY EN ESPAÑA

Los pioneros del matrimonio gay en España.
Dos décadas antes de la aprobación de las uniones homosexuales, dos hombres de Vic (Barcelona) solicitaron casarse y su reivindicación recorrió periódicos y televisiones. Así lo recuerda uno de ellos.
José Luis Aranda / Gianluca Battista | El País, 2018-07-02
https://elpais.com/elpais/2018/06/28/videos/1530210252_624991.html 

Ni siquiera se le llamó matrimonio gay. Para aquella conquista todavía quedaba mucho, pero la reivindicación estaba latente. “Un homosexual y un bisexual piden permiso al juez de Vic para casarse”, tituló El País el 6 de junio de 1987. La información ocupaba media columna de la página 33 y hacía referencia a Jesús Lozano, entonces de 19 años y actualmente fallecido, y a Josep Teixidor, que tenía 39 años y ahora tiene 70. Tres décadas después de aquellos hechos, Teixidor todavía vive en Vic (Barcelona), donde es más conocido por el apelativo de ‘Richard’. Sus años como empresario nocturno y sus colaboraciones en periódicos y radios locales lo han convertido en un personaje bastante popular en la comarca de Osona. También aquel episodio de su vida que le llevó a aparecer en medios de comunicación de toda España [...].

Todo comenzó durante una comida en la casa que Teixidor compartía con Lozano en Taradell, a unos kilómetros de Vic. El periodista Albert Om, que era su vecino, les preguntó por qué no intentaban casarse. “Pensamos que era una broma, pero él nos lo dijo bastante en serio”, recuerda Teixidor 31 años después. La idea tomó forma y poco a poco la bola fue creciendo. El sábado 13 de junio de 1987, El País dedicaba su contraportada a la pareja, que llegaría a aparecer incluso en el ‘prime time’ de TVE para exponer su caso en el programa ‘En familia’, dirigido por Iñaki Gabilondo. En todo momento contaron con el apoyo del Front d’Alliberament Gai de Barcelona [Catalunya], aunque Teixidor quiere dejar claro que “al principio era puro enamoramiento y ganas de conseguirlo” y luego ya llegó el activismo. También que nunca obtuvieron ningún beneficio económico de todo aquello.

Tres meses y medio tardó la Justicia en darles respuesta. El juez denegó la solicitud en la que alegaban que ni la Constitución ni el Código Civil limitaban el derecho a casarse a parejas heterosexuales. “Es tan obvio que el matrimonio lo componen un hombre y una mujer que [los legisladores] no se han ocupado de concretar que los matrimonios deben celebrarse entre personas de distinto sexo”, señalaba el auto. Aquella lógica cambiaría con el tiempo y la acción de la pareja de Vic puso una de las primeras piedras para conseguirlo; pero cuando en 2005 España aprobó el matrimonio gay, la relación sentimental ya se había acabado. Mantenían la amistad y Lozano, quien siempre se declaró bisexual, estaba entonces con una mujer. “Comentamos el tema y nos dolió muchísimo no haber podido ser nosotros los primeros”, relata Teixidor. En sus contactos frecuentes, a menudo surgía la idea de celebrar el 25 aniversario de su iniciativa pionera. La muerte de Lozano, que arrastraba problemas de salud desde los 80, lo impidió. A su expareja se le tuerce el gesto al recordarlo. En su memoria quedan buenos momentos, y también alguno malo, pero no duda ni un segundo cuando se le pregunta: "Claro que me hubiera gustado muchísimo casarme con Jesús”.

2018/06/23

DOCUMENTACIÓN | MEMORIA | JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS HOMOSEXUALES Y TRANS DEL FRANQUISMO

Justicia para las víctimas homosexuales y trans del franquismo.
'La Transición no dio respuestas a homosexuales y mujeres trans (maricones y travestis en la terminología de la época) encarcelados por la Ley de Vagos y Maleantes'.
Inma García de la Fuente | El Plural, 2018-06-23
https://www.elplural.com/autonomias/andalucia/justicia-para-las-victimas-homosexuales-y-trans-del-franquismo_130775102

El próximo 26 de diciembre se conmemora el 40 aniversario de la exclusión de la homosexualidad, entre otros estados de peligrosidad, de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (LPRS). Una ley que incluyó la homosexualidad como estado de peligrosidad, pero solo para hombres homosexuales y mujeres trans, ya que para un régimen cisheteropatriarcal fascista como el franquismo, las mujeres carecíamos de deseo sexual, incapaces de dar ni darnos placer, y por lo tanto hacia innecesaria la persecución policial y penal.

El próximo 27 de diciembre habrán pasado cuatro décadas desde el momento en que los hombres homosexuales y las mujeres trans dejaron de estar amenazadas de ser detenidas por la simple sospecha de homosexualidad, encerradas y torturadas en los calabozos de las comisarías de policía, ingresadas en cárceles y psiquiátricos sin juicio y condenadas meses y años de presión, donde en el mejor de los casos solo te humillaban, torturaban y violaban, y en el peor de los casos te sometían a terapias psiquiátricas terribles como la lobotomización, el electroshock y un amplio catálogo de prácticas similares, y donde al quedar libre pero con antecedentes penales, eras desterrada durante meses o años de tu localidad.

La Transición no dio respuestas a los hombres homosexuales y mujeres trans (maricones y travestis en la terminología de la época) encarcelados por la Ley de Vagos y Maleantes (LVM) y de la LPRS, ya que no pudieron acceder a ninguna de las dos amnistías decretadas en los primeros años de la monarquía del rey Juan Carlos y continuaron con unos antecedentes penales que le impedían el acceso al mercado de trabajo.

La Constitución no recogió ninguna de las exigencias que la Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado Español (COFLHEE) y por eso promovieron el voto negativo en el referéndum del 6 de diciembre de 1978. Para vergüenza de todos, la exclusión de la homosexualidad de la LPRS tuvo que esperar varias semanas después de ratificada la Constitución de 1978 por parte del pueblo español.

Y es que la nueva democracia fue tan injusta e insensible con las víctimas de la LVM y LPRS como lo había sido la Transición: no hubo reconocimiento, justicia ni reparación por parte del Estado a miles de presos que sufrieron detenciones arbitrarias, torturas policiales y médicas, ingresos en prisión sin juicio y expulsados de sus trabajos y familias. Un espeso manto de silencio cubrió la vida de miles de hombres homosexuales y mujeres trans, mientras la sociedad y sus representantes políticos, sociales y sindicales miraban hacia otra parte.

En estos 40 años han fallecido la mayoría de ellos y de ellas, en el mismo silencio injusto en el que la mayoría vivieron sus vidas. Tan solo una tardía e incompleta reparación en el gobierno de Rodríguez Zapatero, al calor de la Memoria Histórica, permitió un reconocimiento público a las víctimas en el Congreso de los Diputados y tan solo un centenar de víctimas pudieron cobrar unas indemnizaciones insuficientes y mal planteadas.

Pero siendo importante la reparación, las víctimas demandan también justicia. Una justicia que no ha llegado nunca. Saber el nombre de sus torturadores, conocer y denunciar los mecanismos políticos, médicos y judiciales que permitieron la tortura y las mutilaciones médicas, denunciar el silencio cómplice de instituciones y personas, y eliminar sus fichas policiales de los sistemas informáticos policiales, es una necesidad compartida por todas las víctimas que el movimiento LGTBI no debe olvidar.

Por ello, la Federación Plataforma Orgullo LGTBI Andalucía quiere dar voz a sus demandas y sumarse a sus peticiones. Y en la gran manifestación del Orgullo LGTBI Andalucía de este año recorrerá las calles de Sevilla el 23 de junio de 2018, exigiremos justicia y reparación para las víctimas de las leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.

Inma García de la Fuente es presidenta de la Federación Plataforma Orgullo LGTBI Andalucía.

2005/09/30

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | EL PP RECURRE AL CONSTITUCIONAL EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO POR "DESNATURALIZARLO"

El PP recurre al Constitucional las bodas gays por "desnaturalizar" el matrimonio
Los populares consideran "un fraude de ley" llamar matrimonio a las uniones homosexuales
Pilar Marcos | El País, 2005-09-30
https://elpais.com/diario/2005/10/01/sociedad/1128117603_850215.html

El Partido Popular presentó ayer ante el Tribunal Constitucional su anunciado recurso de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonios homosexuales. El texto afirma que la ley "desnaturaliza la institución constitucional del matrimonio" y argumenta su impugnación en la supuesta vulneración de siete artículos de la Ley Fundamental (32, 10, 14, 39, 53, 9 y 167).

El recurso mantiene, además, que la denominación de matrimonio a las uniones civiles de homosexuales supone "un fraude de ley". Argumenta que el legislador ordinario no puede cambiar el nombre de las cosas, sino que para ello hay que modificar la Constitución. Y pone ejemplos de cosas que están definidas en la Constitución y a las que no se puede cambiar el nombre: matrimonio, nación, huelga, derecho de voto, autonomía o pluralismo. Para el PP, la norma impugnada vulnera los procedimientos establecidos para cambiar la Ley Fundamental en el artículo 167, y utiliza, a cambio, una vía encubierta para modificar el nombre de las cosas. Ése es precisamente el argumento que blande el PP para decir que Cataluña no es una nación, pues sólo lo puede ser, según la Constitución, España.

La mayor parte del recurso se basa en el presunto incumplimiento del artículo 32 de la Constitución, que dice textualmente: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". El PP sostiene que sólo el hombre y la mujer son los "titulares del derecho a contraer matrimonio". Pide que se "repase minuciosamente" todo el articulado de la Ley Fundamental y así se verá que siempre que la Constitución no quiere hacer distingos entre hombres y mujeres utiliza "formas impersonales, como todos, toda persona, todas las personas, los ciudadanos, los españoles, todos los españoles, nadie", o, de forma más genérica, "se garantiza, se reconoce". La excepción es el artículo 32.

El recurso del PP repasa el debate previo a la redacción final de la Constitución para intentar demostrar que el objetivo del constituyente cuando escribió "el hombre y la mujer" era, precisamente, referirse a ambos como los dos cónyuges necesarios para contraer matrimonio. Así, señala que "los grupos parlamentarios socialista y comunista formularon sendos votos particulares" a la redacción de ese artículo. Los socialistas proponían que "el matrimonio se basase en la plena igualdad de derechos de ambos cónyuges" sin mencionar ni al hombre ni a la mujer. Y los comunistas, que "toda persona tiene derecho al desarrollo de su afectividad y su sexualidad, a contraer matrimonio, a crear en libertad relaciones estables de familia y a decidir, libremente, los hijos que desea tener".

El debate sobre la redacción final de ese artículo continuó hasta la Comisión Constitucional del Senado, donde ya se decidió la redacción que comienza con que "el hombre y la mujer...". Con esa redacción, según el recurso, "la Constitución no hizo más que elevar al máximo rango de jerarquía normativa la concepción tradicional del matrimonio entendida como la unión de un hombre y una mujer".

Ahora, según la impugnación de los populares, que el matrimonio tenga los mismos efectos si los contrayentes son del mismo sexo es inconstitucional porque "desvirtúa una institución social y jurídica fácil y universalmente reconocible". El recurso detalla también la doctrina del Tribunal Constitucional y el derecho comparado con otros países europeos para defender su posición. Y censura que el Gobierno "despreciara informes valiosos de importantes instituciones del Estado", que criticaban el término matrimonio, como el Poder Judicial, el Consejo de Estado o la Academia de la Lengua.

Otros incumplimientos de la Constitución, según el recurso, son los que afectan al principio de jerarquía normativa, al respeto a los tratados internacionales firmados por España, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a la garantía de igualdad de todos los españoles ante la ley, pues, según el PP la norma busca la discriminación positiva de los homosexuales.

2004/11/11

DOCUMENTACIÓN | MEMORIA | ANTE LA LEY QUE REGULA LAS NUEVAS FORMAS DE MATRIMONIO

Ante la ley que regula las nuevas formas de matrimonio
Andoni Guillen - Miembro de ESK | Gara, 2004-11-11 [MyNews]

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social»... dice la Constitución en el artículo 10.1; en el artículo 32.1 que... «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica»; en el 32.2 que «la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos».

En el artículo 31 dice que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad» y en el 14 dice que... «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Ante todo esto me hago alguna pregunta:

¿Por qué no cumplen en este caso su Constitución? ¿Debemos alegrarnos por la aprobación del proyecto de ley que regulará las nuevas formas de matrimonio?

Yo diría que no es para tanto, ya que de entrada llega muy tarde, la Constitución ha cumplido más de 25 años. ¿Qué han hecho en estos 25 años para evitar esta discriminación que hemos sufrido en democracia las personas que tenemos prácticas homosexuales? Por otro lado no hay que olvidar que ya estamos viviendo en modelos de familias diferentes a la establecida; que hay un gran número de familias formadas por personas del mismo sexo, con hijos e hijas biológicas o adoptadas, que ante una desgracia, fallecimiento, separación... no tienen una ley a la que acogerse para evitar problemas añadidos debido al vacío legal existente, vacío que pretenden llenar con esta nueva ley.

Sería interesante hacer un poco de historia y recordar que cuando el PSOE estaba al frente del Gobierno allá por el año 1992 y ante una inminente reforma del Código Penal la comisión redactora de dicha reforma recibió una carta de la COFLHEE. La Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual de Estado Español, que tenía una intensa actividad en aquellos años, envió un escrito a la comisión redactora en el que solicitaba que la nueva redacción del Código Penal recogiera «de un modo avanzado y acorde con un Estado Democrático y de Derecho, la temática referente a la homosexualidad»; se remitió también el Proyecto de Ley Antidiscriminatoria elaborado por dicha coordinadora. Todo esto, como he dicho, en 1992, hace nada más y nada menos que 14 años; gobernando el PSOE.

Catorce años después vuelve el partido mencionado al poder, pero esta vez con necesidad de marcar diferencias con el anterior gobierno y una de las primeras cosas que ha hecho ha sido presentar un proyecto de ley para acabar con esta situación de discriminación, que es insostenible en un estado que se proclama democrático en el siglo XXI. No hacen más que cumplir sus leyes, eso sí, tarde y aún esperarán que nos alegremos.

No todo el mundo quiere casarse, no creemos que el matrimonio ni la propia Constitución sean la panacea, pero sí queremos poder elegir como integrantes de esta sociedad, como personas libres la forma en que queremos vivir las relaciones interpersonales.

El PP en los ocho años que estuvo en el poder no hizo nada en este sentido, mejor dicho lo único que hizo fue recurrir la aprobación de la Ley de Parejas de Hecho de Navarra en la que por primera vez se aprobó la adopción por parejas formadas por personas del mismo sexo en una comunidad del Estado español. Hay que recordar que una persona sola al margen de su orientación sexual puede adoptar, pero en pareja no; esto no es lógico.

Ya basta de hipocresía y de hacer valer los valores morales de una religión determinada, como si de valores sociales se tratasen: la misma Constitución en su artículo 16.3, dice que... «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y eso es algo que la Iglesia Católica no está dispuesta a asumir por la pérdida de privilegios que supondría.

No es de extrañar que el PP y por ende UPN hayan apoyado sin fisuras la actitud antidemocrática del propuesto Comisario Europeo de Justicia e Igualdad, Rocco Buttiglione, que todavía cree que el papel de las mujeres en el matrimonio y en la sociedad es tener hijos bajo la protección de un varón. Buttiglione «un gran amigo del Papa, hasta el extremo de que aprendió polaco para tratarse con la curia que rodea al Pontífice, ha dicho públicamente que considera pecado la homosexualidad y que la mujer debe desempeñar un papel pasivo en la sociedad», informaba un periódico que añadía «ha contado con el apoyo exclusivo del Partido Popular Europeo y de los Demócratas Europeos donde se encuentran los 24 Eurodiputados del PP español».

Pero no están solos, el Vaticano les ayuda. El cardenal presidente del Consejo Pontificio de Justicia, representante de la institución que con su inquisición nos echaba a la hoguera, con un descarado victimismo, denuncia públicamente que hay «una nueva inquisición que sienta a la iglesia católica y a los cristianos en el banquillo»; es muy curioso que lo digan ellos que siguen haciendo públicamente apología de la homofobia, negando los derechos de las demás personas en pro de su propia moral.

La oposición a la nueva ley que regulará las nuevas formas de matrimonio, potestad que la Constitución otorga al poder legislativo, debería tenerse en cuenta a la hora de subvencionar con dinero de las arcas públicas instituciones que fomentan la discriminación o que hagan apología de la homofobia y el rechazo social.

Hace poco pudimos saber las cantidades de dinero que «cada año Hacienda entrega a la Conferencia Episcopal para pagar los sueldos de los eclesiásticos. En el año 2004 por ejemplo va a recibir 138,7 millones de euros, (unos 23.000 millones de pesetas de las de antes). Además el Estado paga los salarios de 30.000 docentes de catolicismo y de un millar de capellanes castrenses, hospitalarios o penitenciarios y libra miles de millones para subvenciones varias. La cifra no baja de 3.600 millones entre todas las administraciones».

Me gustaría que de una vez por todas se legislase de manera no discriminatoria y se sentasen unas bases sólidas para una convivencia en libertad, donde cada persona sea libre para elegir dónde, cómo, cuándo y con quién compartir su vida.

Grupos irrespetuosos con los derechos de las demás personas como es la Iglesia católica y su jerarquía seguirán estando ahí, lo que pido es que no sean subvencionados con dinero público y que no se les permita, al menos en público, hacer declaraciones en contra de la convivencia y de los derechos inherentes de las personas recogidos en la propia Constitución.

2003/10/23

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | LA CONSTITUCIÓN NO PROHÍBE LA UNIÓN HOMOSEXUAL

La Constitución no prohíbe esa unión.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 2003-10-23

https://elpais.com/diario/2003/10/23/sociedad/1066860005_850215.html 

La Constitución española reconoce en el artículo 32 el derecho del hombre y la mujer "a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica", lo cual no es un reconocimiento del derecho de los homosexuales a casarse entre sí, pero tampoco una prohibición. Y, como dice el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo, debe tenerse en cuenta también el precepto constitucional que prohíbe toda discriminación por razón de sexo u orientación sexual.

Pérez Royo reveló ayer que el origen de la iniciativa de dos parejas de gays y una de lesbianas está en una conferencia que pronunció hace años en Sevilla, en el primer congreso gay de España, en la que mantuvo que una interpretación de la Constitución en su conjunto permite admitir en el siglo XXI ese tipo de matrimonio, sobre todo porque un derecho claramente reconocido a hombres y mujeres, "pero no sólo a hombres con mujeres o a mujeres con hombres", precisa este constitucionalista, "tiene que abrirse camino, para no vulnerar la discriminación por la orientación sexual de los titulares de ese derecho".

Este jurista, como muchos otros, reconoce que los constituyentes de 1977 y 1978, cuando negociaron el artículo que reconoce el derecho al matrimonio, no respondían al problema planteado ayer ante los registros civiles de Madrid y Valencia. Lo que preocupaba entonces era que la mujer, tradicionalmente sometida al varón, se equiparara al hombre en derechos, así como que se admitiera el divorcio.

Haciendo uso de un aforismo alemán, Pérez Royo defiende que "la ley es más lista que el legislador, por lo que no debe fosilizarse, sino interpretarla, como también impone el Código Civil, de acuerdo con la realidad social de cada momento".

Por su parte, José María Paz, fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo, considera que "la evolución del reconocimiento de derechos a los homosexuales exige una respuesta jurídica afirmativa, a la vista de la legislación de las comunidades autónomas sobre parejas de hecho, pioneras en esta materia".

Paz recuerda que el Supremo admitió en los años noventa a los transexuales el cambio de sexo, excepto para casarse, hasta que la Dirección General de los Registros extendió a los transexuales el derecho a casarse con persona del mismo sexo biológico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene desde 1986 que el derecho a casarse corresponde "a dos personas de sexo biológico diferente", si bien, según el letrado José Luis Mazón, experto ante este Tribunal, "nada impide a los tribunales nacionales ampliar los derechos reconocidos por el Convenio Europeo".

En cuanto al itinerario de la triple petición de matrimonio homosexual formulada ayer, si el juez del Registro Civil la denegara y tampoco la estimara la Dirección General de los Registros y del Notariado, existen dudas sobre si la ventanilla siguiente sería la jurisdicción contencioso-administrativa o la civil.

Pérez Royo cree que corresponde a esta última, "por tratarse de una materia estrictamente civil, además de que la Ley Orgánica del Poder Judicial estima que, en caso de duda, prevalece la competencia de la jurisdicción civil".

2001/07/07

DOCUMENTACIÓN | POLÍTICA | POR EL CONTRATO DE UNIÓN CIVIL

Por el contrato de unión civil.
Dolors Nadal Aymerich | El País, 2001-07-07

https://elpais.com/diario/2001/07/08/catalunya/994554449_850215.html 

Se nos preguntaba recientemente: ¿Creemos que las personas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales? ¿Consideramos que sus relaciones de pareja han de tener el mismo respeto y consideración que las demás? Para el Partido Popular la respuesta es clara y contundente: sí.

La plena equiparación de derechos de los homosexuales es un mandato constitucional y una exigencia para quienes creemos que las personas somos iguales en derechos, pero sobre todo somos iguales en dignidad.

Afirmar que la Constitución excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo no quiere decir que no deban ser reconocidos y amparados legalmente sus derechos. Porque una cosa es equiparar efectos, haciendo desaparecer cualquier forma de discriminación, y otra es equiparar situaciones.

En este sentido, sorprende la interpretación que se quiere hacer del artículo 32 de la Constitución. Desconozco en qué fundamento jurídico, interpretativo o gramatical se fundamenta tal afirmación porque si se hace algo tan sencillo como repasar los debates constitucionales se puede comprobar que hubo una propuesta del senador Lluís Maria Xirinacs para incorporar esta previsión que ahora se esgrime. Y no prosperó.

El Contrato de Unión Civil que propuso el Partido Popular para llegar a la equiparación de efectos entre las uniones homosexuales y heterosexuales se fundamenta en los principios de no discriminación, libertad, seguridad jurídica y derecho a la intimidad. En él se establece el marco legal que posibilita formalizar las relaciones afectivas de personas mayores de edad que deciden constituir una comunidad de vida, que permite dar respuesta a las nuevas formas de convivencia y especialmente a las personas que siendo homosexuales optan por vivir juntas sin poderse casar. Éste es el modelo de regulación aprobado recientemente en Francia y que está en vigor en Australia desde el año 1994.

Defendemos por convicción y porque es una exigencia democrática básica la no discriminación, sin confundir determinadas instituciones de derecho con los derechos de las personas. Por esta razón reprobamos con toda rotundidad la violación de derechos humanos que todavía sufren en 70 países, según indica un reciente informe de Amnistía Internacional, las personas homosexuales.

2000/04/30

ARTÍCULOS | Sánchez Martínez, M. Olga | Constitución y parejas de hecho. El matrimonio y la pluralidad de estructuras familiares

Sánchez Martínez, M. Olga (2000). Constitución y parejas de hecho. El matrimonio y la pluralidad de estructuras familiares. Revista Española de Derecho Constitucional [ISSN 0211-5743], 58, 45-69. 
Durante mucho tiempo se ha presentado a la familia como una realidad convivencial fundada en el matrimonio, indisoluble y heterosexual, encerrado en la seriedad de la finalidad reproductora. Este parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido. Sus alternativas: la norma penal para castigarlo o la negación y el silencio. Pero tal estructura familiar se revuelve sobre sus más sólidos cimientos con la aparición de nuevas fórmulas convivenciales. La sexualidad y la afectividad fluyen y se sobreponen a aquellos esquemas ordenados con una interesada racionalidad y reclaman su espacio de libertad jurídicamente reconocido. No quieren insertarse en el esquema «organizado, repetitivo, frío y serio del matrimonio». Se niegan a admitir como única finalidad del sexo la procreación, a que el matrimonio sea la relación exclusiva para su práctica, a la predeterminación de roles en la conducta sexual y, aún más allá, se atreven a negar que la unión del hombre y la mujer, necesaria para la fecundidad lo sea también para ordenar la sociedad en familias. Se aboga por la salida de la homosexualidad de lo patológico para ingresar en la normalidad. Una normalidad que requerirá la entrada de su relación en el derecho, su protección jurídica. Paradójicamente aquellas relaciones afectivas y sexuales afirmadas contra el rigor del tiempo, de los sexos, de las instituciones y las leyes pretenden ahora efectos jurídicos. Y más aún quieren para sí algunas de las consecuencias jurídicas de aquella institución legal, estable, formal y organizada. De un matrimonio que ya no es indisoluble, que ya no tiene como finalidad la generación, pero que sigue siendo unión formal entre dos personas de sexo diferente.

1987/10/12

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | LA CUESTIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ENTRE 'GAYS'

La cuestión del matrimonio civiI entre 'gays'.
Magda Oranich · Asociación Catalana de Juristas Demócratas / Jordi Petit · Coordinadora de Iniciativas Gay | El País, 1987-10-12

https://elpais.com/diario/1987/10/13/sociedad/561078002_850215.html 

El matrimonio entre gays o lesbianas no ha sido reconocido todavía en ningún lugar del mundo, pero tiene defensores. Los autores de este artículo reclaman el reconocimiento y equiparación de derechos -la aplicación del principio de igualdad- para todas las parejas estables, sean homo, hetero o bixesuales.

Resulta que en esta sociedad nuestra de cada día, por lo que respecta a los deberes, todos somos iguales, pero no todos poseemos igualdad de derechos. La petición para contraer matrimonio efectuada por dos ‘gays’ de Vic ha levantado considerable polvareda, y va para rato, porque piensan recurrir a todos los tribunales posibles. Analicemos la cuestión. El matrimonio no es otra cosa que la legalización ante la sociedad de una relación de pareja estable. Si lo prefieren, es un contrato entre dos personas ante el juez con una serie de obligaciones mutuas. Nada más. Todo añadido a este concepto básico es ajeno, como, por ejemplo, el hecho de la procreación, que es voluntario y no obligatorio. Tanto es así que el juez de Solsona que ha denegado este matrimonio no ha encontrado ley escrita que prohíba explícitamente este derecho entre gay y ha recurrido a la falacia de que es "obvio" que dos hombres no pueden casarse. ¿Por qué es obvio? Quizá sería así si éste fuera un Estado confesional católico, pues la Iglesia no lo permite, pero ya no es éste el caso.

Por otra parte, el fiscal de la Audiencia de Barcelona, señor Mena, ha sido más realista. Señala que hay un vacío legal, que habría que desarrollar alguna ley que lo cubriera, que esta situación cabría considerarla discriminatoria respecto al resto de parejas que sí pueden casarse, y que podría abrirse una vía de contratos mutuos para suplir esta deficiencia. Correcto.

No vamos a entrar aquí en un juicio de valor sobre el hecho del matrimonio en sí, ésa es otra polémica, sino en la igualdad de derechos para las personas, sean homo, hetero, bi o trisexuales... Justamente para las parejas estables formadas fuera del matrimonio, porque así lo quieren o porque no hay otra posibilidad (como es ahora el caso de los gay de Vic que nos ocupa), existen una serie de desventajas discriminatorias respecto de los casados, fruto de la eterna doble moral, como si fueran relaciones inferiores.

Cabe preguntar a la Administración: cuando un miembro de una pareja de gay o de lesbianas está en el paro ¿podrá gozar del derecho a la Seguridad Social de su compañero/a?, ¿qué pasará cuando hagan declaración conjunta de la renta para desgravar?, y en fin, señores y señoras diputados, ¿variarán su voto para poder heredar en caso de que no exista testamento? Estos ejemplos, y otros más nimios, como los 15 días de vacaciones cuando dos se casan, dan contenido a la reivindicación de estos dos gay de Vic. Pero además se trata de algo rotundamente simple: ni más ni menos que la dignidad de dos personas que se quieren y que, como otros millones de parejas, desean legalizar esta situación.

Precedente jurídico

Hace varios meses se produjo en la Audiencia de Barcelona un interesante precedente jurídico que alumbra la cuestión que nos ocupa. Una sentencia judicial aplicó la eximente conyugal para un acusado de encubrir a un preso fugado a quien escondió, puesto que se declaró su amante.

En algunos países de Europa se ha avanzado bastante en esta cuestión... Así, el Parlamento noruego acaba de legislar el reconocimiento de las parejas estables formadas fuera del matrimonio y su equiparación de derechos. En Holanda, un miembro extranjero de una pareja de este tipo puede adquirir esa nacionalidad tras un tiempo de convivencia, sin necesidad del matrimonio. En otros varios países, como Argentina, un período de mayor o menor tiempo de convivencia otorga automáticamente derechos propios del matrimonio. Hay que felicitarse por la afortunada intervención del diputado Juan María Bandrés, quien recientemente denunció el caso de la negativa al disfrute de la pensión de viudedad para una mujer que había convivido cerca de 40 años con su compañero.

En Cataluña, un total de 20 entidades integradas en la campaña ‘Ama como quieras’ han dado su apoyo a los dos gay de Vic, Josep Teixidor y Jesús Lozano, en su demanda a partir del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, y proponen una ley antidiscriminatoria que evite estas situaciones. Han suscrito este manifiesto las fuerzas de la izquierda mayoritaria, socialistas, comunistas y nacionalistas progresistas, varias entidades ciudadanas y grupos gay y juveniles. Entre los firmantes destacan por su significación la Asociación Catalana de Juristas Demócratas y Cristianos por el Socialismo, que dan a este caso el contrapunto serio y laico que muchos no han querido ver, porque molesta que dos hombres proclamen que se quieren. Ahí está el quid de la cuestión. Por eso, aunque mucha gente gay no sienta el matrimonio como una reivindicación urgente, sigue este caso con simpatía. También se ha notado una amplia solidaridad popular, desde llamadas telefónicas a varios programas radiofónicos hasta comentarios cotidianos en la calle.

El reconocimiento y equiparación de derechos para las parejas (horno o hetero) formadas en "unión libre", como gustan de reivindicar los verdes alemanes, tiene ya situación legal en algunos países mediante el Registro Civil u otras fórmulas. El matrimonio entre gay o lesbianas no ha sido aún reconocido en ningún lugar del mundo, como hace un siglo tampoco existía el voto femenino. La batalla por la igualdad entre las personas es tan vieja como la humanidad, y no ha parado de avanzar.

1987/07/04

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y TRANSMUTACIÓN BIOLÓGICA

Matrimonio homosexual.
XXX · Cartas al Director | El País, 1987-07-04

https://elpais.com/diario/1987/07/04/opinion/552348007_850215.html

No con ánimo polémico, y desde este punto de vista exclusivamente jurídico-legal, quisiera llevar a la sección de Cartas al Director de El País la siguiente píldora aclaratoria sobre ciertas informaciones que hacen relación a la posibilidad de que se autorice la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo dentro del marco legal actualmente vigente en el Estado español.

Hoy por hoy, la imposibilidad legal es manifiesta. El artículo 32.1 de la Constitución determina que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Esta rotulación responde a la circunstancia histórica de que en el pensamiento de los parlamentarios españoles de las Constituyentes no estuvo siquiera la especulación del matrimonio homosexual (es decir,’ entre’ personas de sexo idéntico); de otra suerte hubiesen recurrido a la fórmula de: "todos" o "todas las personas" "tienen derecho a contraer matrimonio, etcétera", tal y como resolvieron la especulación sobre una presunta ley de aborto, diciendo en el artículo 15 de la propia Constitución: "’Todos’ tienen derecho a la vida...", lo que evitaba el término más preciso de "todas las personas", habida cuenta de que el ‘nasciturus’ no tiene jurídicamente la condición de "persona".

El artículo 32.1 antedicho no tuvo necesidad de matizar: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio ‘entre’ sí...", porque el sentido de la "reciprocidad" estaba implícito en la formulación del texto constitucional, cuyo desarrollo de los artículos 44 y 66 y siguientes del Código Civil, en su reforma de 1981, reitera el concepto y la obviedad, diciendo siempre: "El hombre y la mujer", "el marido y la mujer". De manera que, bajo la concisión que impone una treintena de líneas mecanografiadas, se puede afirmar que, bajo la normativa legal vigente no cabe sino el matrimonio heterosexual o en alteridad de sexos. Otra cosa es que esa alteridad se obtenga por la vía ya muy divulgada de la transmutación biológica o cambio de sexo.

1987/06/05

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | UN HOMOSEXUAL Y UN BISEXUAL SOLICITAN AL JUZGADO DE VIC CASARSE

Un homosexual y un bisexual piden permiso al juez de Vic para casarse.
Marti Castells | El País, 1987-06-05

https://elpais.com/diario/1987/06/06/sociedad/549928805_850215.html 

Jesús Lozano Carrera, de 19 años, y Josep Teixidó i Rovira de unos 40 años, han solicitado ante el Juzgado de Vic (Barcelona) el permiso correspondiente para contraer matrimonio. La petición formulada por una persona bisexual y otra homosexual es la primera que se presenta en España.

Josep Teixidó nació en Torelló (Barcelona) y desde muy joven ha estado vinculado a organizaciones gay. Jesús Lozano nació en Sevilla, llegó a Cataluña de niño, y vive en Vic desde hace ocho meses. Es bisexual y ha vivido con dos mujeres, con una de las cuales tuvo una hija que ahora tiene ocho meses.

Ni el Código Civil ni la Constitución prohíben expresamente el matrimonio entre personas de mismo sexo. La Constitución reconoce en el artículo 32 el derecho del hombre y de la mujer contraer matrimonio utilizando la conjunción y sin que aparezca la palabra ‘entre’. El Código Civil en el artículo 44, habla también del matrimonio en los término del derecho al casamiento de hombre y de la mujer. Sólo en artículo 66 se hace referencia los sexos en relación con los deberes y derechos del marido y la mujer. Según fuentes jurídicas, la inconcreción de la legislación hará que la resolución final dependa de la interpretación que haga el juez de la solicitud.

1978/12/27

DOCUMENTACIÓN | POLÍTICA | MALESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LOS SEX-SHOPS POR EL CIERRE DE LOS MISMOS

Malestar de los trabajadores de los "sex-shops" por el cierre de los mismos
El País, 1978-12-27

https://elpais.com/diario/1978/12/28/madrid/283695856_850215.html

Empleados de los diez ‘sex shops’ (tiendas de sexo) clausuradas recientemente por el Gobierno Civil de Madrid se reunieron ayer con el fin de expresar su protesta por tal medida. En el comunicado hecho público por los trabajadores de estas tiendas del sexo se afirma que no se entiende cómo se puede aplicar para la clausura de los establecimientos un decreto de 1958, «cuando, según comunicaciones del Gobierno, se supone debieran quedar fuera de uso todas las leyes anteriores a la Constitución. No podemos comprender cómo es de aplicación un decreto de 1958, sancionando a uno de 1977, opinando que dicho decreto debe de quedar en desuso tras la aprobación por el pueblo de una Constitución para todos».

Los citados empleados aseguran que en estos locales no se ve ningún objeto desde la calle y que entrada está prohibida a menores de edad, y que ellos no obligan a nadie a visitar dichos locales. Expresan igualmente su inquietud por el hecho de que ninguno de los sex shops han estado abiertos durante más de seis meses en función de venta, por lo que sus trabajadores no se pueden acoger al seguro de desempleo.

Asimismo, se preguntan en el comunicado si «los organismos competentes nos van a imponer una moral y buenas costumbres y cuáles son esas buenas costumbres, y, además, qué es lo que atenta en estos locales contra la salud y la moral pública».

«Siendo, como dicen todos, desde el Gobierno hasta el Parlamento, una democracia pluralista en libertad para todos nosotros, preguntamos por qué se cierran los sex-shop y nos quedamos todos en el paro.»

1978/10/17

DOCUMENTACIÓN | REUNIÓN EN VIGO | PLATAFORMA COMÚN Y CONTRA LA CONSTITUCIÓN


Los frentes de liberación homosexual, contra la Constitución.

Gerardo G. Martín | El País, 1978-10-17

https://elpais.com/diario/1978/10/18/espana/277513212_850215.html

El rechazo al actual proyecto de Constitución «por no contemplar el derecho inalienable a la libre orientación sexual de la persona» ha sido uno de los más importantes acuerdos de la IV Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado Español, reunida en Vigo. Los grupos participantes, ocho en total, no tomarán parte en campaña alguna con vistas al próximo referéndum y estiman, según su declaración, que no habrá una plena democracia en tanto siga vigente toda la actual legislación represiva de la sexualidad.

La coordinadora ha elaborado por primera vez una plataforma común de dieciocho puntos que incluye amnistía para todos los encarcelados, recluidos y sometidos a medidas de seguridad y rehabilitación por aplicación de la legislación represiva en materia sexual, derogación de la ley de Peligrosidad Social y otras leyes semejantes, no fijación de edad para el consentimiento sexual, obligación de impartir información y educación sexual adecuada, considerando la sexualidad «no sólo como un medio de reproducción, sino también, y fundamentalmente, como una fuente de placer y de comunicación interpersonal», y otras reivindicaciones.

1978/10/14

DOCUMENTACIÓN | REUNIÓN EN VIGO | PLATAFORMA COMÚN Y SOLICITUDES DE LEGALIZACIÓN

Tres organizaciones de homosexuales solicitarán su legalización.
Gerardo González Martin | El País, 1978-10-14

https://elpais.com/diario/1978/10/15/sociedad/277254013_850215.html 

Tres organizaciones de homosexuales han acordado presentar documentación al Ministerio del Interior, en noviembre, para solicitar su legalización acogiéndose a la ley de Asociaciones, según acuerdo adoptado por la IV Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado español, reunida en Vigo.

«Pensamos que es el momento adecuado para hacerlo -han manifestado a El País-, vamos a cuestionar las libertades políticas, al tiempo que exigimos una respuesta clara y definida de las organizaciones que nos apoyan. Si nos legalizan se pondrá en contradicción todo lo que hay legislado en materia de moral y buenas costumbres; si no nos legalizan, el propio sistema democrático se definirá.»

El Euskal Herriko Gay Askapen Mugimendua, el Frente Homosexual de Cantabria y el Frente de Liberación Gay de Cataluña, que hizo la propuesta, son los únicos frentes que solicitarán la legalización, cuestionada por otros grupos y que algunos consideran un paso atrás del movimiento.

En la reunión de la coordinadora se ha acordado convocar por primera vez un encuentro estatal del movimiento homosexual, que se celebrará en septiembre de 1979 en un lugar todavía no determinado y en el que se debatirán todos los problemas relativos a esta temática, en algunos casos en sesiones abiertas a todos los ciudadanos.

Se ha valorado muy positivamente la jornada del 25 de junio, convocada como ‘día del orgullo gay’ en diversas zonas.

La coordinadora, que ultimará hoy sus reuniones, prepara una plataforma común y una declaración sobre el proyecto constitucional, criticado ya «por no reconocer el derecho a la libre orientación sexual de la persona, situación esta que se agrava desde la actual vigencia de todas las leyes represivas de la sociedad».

En la coordinadora han participado, con representación directa o mediante adhesiones, ocho frentes y organizaciones de todo el Estado.

1978/09/09

DOCUMENTACIÓN | EL FAGC FELICITA A FRANCISCO LETAMENDIA POR DEFENDER LA CAUSA HOMOSEXUAL

Francisco Letamendia…
El País, 1978-09-09

https://elpais.com/diario/1978/09/10/sociedad/274226406_850215.html

Francisco Letamendia, diputado vasco que ha pronunciado una conferencia sobre la Constitución en Barcelona, ha recibido una felicitación del Front d'Alliberament Gai de Catalunya por haber sido el único diputado que ha defendido a los homosexuales en las Cortes, según han explicado en un comunicado de prensa portavoces del Front.

1978/06/07

DOCUMENTACIÓN | REUNIONES | COFLHEE EN SEVILLA: PROTESTA POR EL CONTROL Y DETENCIONES DE TRAVESTÍS

Protesta por el control y detenciones de travestís.
El País, 1978-06-07

https://elpais.com/diario/1978/06/08/sociedad/266104809_850215.html

La Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado español [COFLHEE] acordaron en su tercera reunión, celebrada en Sevilla, manifestar «su más enérgica repulsa» ante el aumento del control policíaco y detenciones en lugares habitualmente frecuentados por travestís e incluso en la misma calle, hechos «que atentan contra facetas de la libertad de expresión, como es el derecho de toda persona a vestirse y adornarse como quiera y a la libre disposición de su propio cuerpo». La Coordinadora ha declarado, el próximo día 25, como ‘Día Internacional de la Liberación Homosexual’, con el objetivo de llamar la atención a los diputados para que en la Constitución se recoja el derecho de las personas a no ser discriminadas por causa o razón de su orientación sexual. Piden también la derogación de la ley de Peligrosidad Social y la reforma del Código Penal, así como la apertura de un proceso de debate que culmine con la celebración de un congreso.

MIKEL/A, AQUÍ ESTAMOS Y NO NOS OCULTAMOS

Mikel/a enseña cacho en la 2ª Gayakanpada de EHGAM, 27-29 agosto 1993, Muxika // STARS COFLHEE es un trabajo realizado por Julen Zabala Alon...