Marti Castells | El País, 1987-06-05
https://elpais.com/diario/1987/06/06/sociedad/549928805_850215.html
Jesús Lozano Carrera, de 19 años, y Josep Teixidó i Rovira de unos 40 años, han solicitado ante el Juzgado de Vic (Barcelona) el permiso correspondiente para contraer matrimonio. La petición formulada por una persona bisexual y otra homosexual es la primera que se presenta en España.
Josep Teixidó nació en Torelló (Barcelona) y desde muy joven ha estado vinculado a organizaciones gay. Jesús Lozano nació en Sevilla, llegó a Cataluña de niño, y vive en Vic desde hace ocho meses. Es bisexual y ha vivido con dos mujeres, con una de las cuales tuvo una hija que ahora tiene ocho meses.
Ni el Código Civil ni la Constitución prohíben expresamente el matrimonio entre personas de mismo sexo. La Constitución reconoce en el artículo 32 el derecho del hombre y de la mujer contraer matrimonio utilizando la conjunción y sin que aparezca la palabra ‘entre’. El Código Civil en el artículo 44, habla también del matrimonio en los término del derecho al casamiento de hombre y de la mujer. Sólo en artículo 66 se hace referencia los sexos en relación con los deberes y derechos del marido y la mujer. Según fuentes jurídicas, la inconcreción de la legislación hará que la resolución final dependa de la interpretación que haga el juez de la solicitud.
Josep Teixidó nació en Torelló (Barcelona) y desde muy joven ha estado vinculado a organizaciones gay. Jesús Lozano nació en Sevilla, llegó a Cataluña de niño, y vive en Vic desde hace ocho meses. Es bisexual y ha vivido con dos mujeres, con una de las cuales tuvo una hija que ahora tiene ocho meses.
Ni el Código Civil ni la Constitución prohíben expresamente el matrimonio entre personas de mismo sexo. La Constitución reconoce en el artículo 32 el derecho del hombre y de la mujer contraer matrimonio utilizando la conjunción y sin que aparezca la palabra ‘entre’. El Código Civil en el artículo 44, habla también del matrimonio en los término del derecho al casamiento de hombre y de la mujer. Sólo en artículo 66 se hace referencia los sexos en relación con los deberes y derechos del marido y la mujer. Según fuentes jurídicas, la inconcreción de la legislación hará que la resolución final dependa de la interpretación que haga el juez de la solicitud.
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