1981/10/02

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | EL CONSEJO DE EUROPA A FAVOR DEL DERECHO A LA HOMOSEXUALIDAD

El Consejo de Europa vota favorablemente el derecho a la homosexualidad.
El País, 1981-10-02

https://elpais.com/diario/1981/10/03/sociedad/370911604_850215.html

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el pasado jueves, por 61 votos a favor, veintidós en contra y cinco abstenciones, una propuesta por la que se reconoce el derecho a la homosexualidad. La asamblea, en la que hay veintiún países representados, adoptó el proyecto de recomendación contenido en la ponencia de la parlamentaria laborista holandesa Joop Voogd, que condena cualquier discriminación contra los homosexuales.

El texto aprobado por la asamblea estima que todos los individuos, hombres o mujeres, que hayan alcanzado la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país en que habitan y sean capaces de un consentimiento personal válido deben gozar del derecho a la autodeterminación sexual. El Consejo de Europa desaprueba cualquier tipo de discriminación, prácticas agresivas y opresión contra los homosexuales, después de reconocer que «la familia tradicional conserva naturalmente su lugar y su valor». Los Estados miembros del Consejo de Europa son exhortados a aplicar la misma edad mínima de consentimiento para los actos homosexuales y heterosexuales, y se subraya que el Estado tiene una responsabilidad en los sectores de interés público para proteger a los menores de los actos homosexuales. La determinación del Consejo de Europa incluye una petición a los Gobiernos nacionales para abolir en sus códigos penales el delito de homosexualidad; ordenar la destrucción de archivos policiales y otras administraciones públicas sobre los homosexuales; asegurar la igualdad de trato de homosexuales y heterosexuales en materia de empleo, remuneración y seguridad en el trabajo, especialmente en el sector público; recomendar a los directores de cárceles que vigilen contra los riesgos de violación y actos de violencia relacionados con prácticas sexuales en los centros de reclusión; garantizar el derecho de visita o de alojamiento de niños por sus padres para que éste no se vea limitado por la sola razón de haber observado una inclinación homosexual en alguno de ellos, y pedir la interrupción inmediata de cualquier tratamiento o investigación médica obligatoria destinada a modificar las inclinaciones sexuales en los adultos.

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