Por el contrato de unión civil.
Dolors Nadal Aymerich | El País, 2001-07-07
https://elpais.com/diario/2001/07/08/catalunya/994554449_850215.html
Dolors Nadal Aymerich | El País, 2001-07-07
https://elpais.com/diario/2001/07/08/catalunya/994554449_850215.html
Se nos preguntaba recientemente: ¿Creemos que las personas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales? ¿Consideramos que sus relaciones de pareja han de tener el mismo respeto y consideración que las demás? Para el Partido Popular la respuesta es clara y contundente: sí.
La plena equiparación de derechos de los homosexuales es un mandato constitucional y una exigencia para quienes creemos que las personas somos iguales en derechos, pero sobre todo somos iguales en dignidad.
Afirmar que la Constitución excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo no quiere decir que no deban ser reconocidos y amparados legalmente sus derechos. Porque una cosa es equiparar efectos, haciendo desaparecer cualquier forma de discriminación, y otra es equiparar situaciones.
En este sentido, sorprende la interpretación que se quiere hacer del artículo 32 de la Constitución. Desconozco en qué fundamento jurídico, interpretativo o gramatical se fundamenta tal afirmación porque si se hace algo tan sencillo como repasar los debates constitucionales se puede comprobar que hubo una propuesta del senador Lluís Maria Xirinacs para incorporar esta previsión que ahora se esgrime. Y no prosperó.
El Contrato de Unión Civil que propuso el Partido Popular para llegar a la equiparación de efectos entre las uniones homosexuales y heterosexuales se fundamenta en los principios de no discriminación, libertad, seguridad jurídica y derecho a la intimidad. En él se establece el marco legal que posibilita formalizar las relaciones afectivas de personas mayores de edad que deciden constituir una comunidad de vida, que permite dar respuesta a las nuevas formas de convivencia y especialmente a las personas que siendo homosexuales optan por vivir juntas sin poderse casar. Éste es el modelo de regulación aprobado recientemente en Francia y que está en vigor en Australia desde el año 1994.
Defendemos por convicción y porque es una exigencia democrática básica la no discriminación, sin confundir determinadas instituciones de derecho con los derechos de las personas. Por esta razón reprobamos con toda rotundidad la violación de derechos humanos que todavía sufren en 70 países, según indica un reciente informe de Amnistía Internacional, las personas homosexuales.
La plena equiparación de derechos de los homosexuales es un mandato constitucional y una exigencia para quienes creemos que las personas somos iguales en derechos, pero sobre todo somos iguales en dignidad.
Afirmar que la Constitución excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo no quiere decir que no deban ser reconocidos y amparados legalmente sus derechos. Porque una cosa es equiparar efectos, haciendo desaparecer cualquier forma de discriminación, y otra es equiparar situaciones.
En este sentido, sorprende la interpretación que se quiere hacer del artículo 32 de la Constitución. Desconozco en qué fundamento jurídico, interpretativo o gramatical se fundamenta tal afirmación porque si se hace algo tan sencillo como repasar los debates constitucionales se puede comprobar que hubo una propuesta del senador Lluís Maria Xirinacs para incorporar esta previsión que ahora se esgrime. Y no prosperó.
El Contrato de Unión Civil que propuso el Partido Popular para llegar a la equiparación de efectos entre las uniones homosexuales y heterosexuales se fundamenta en los principios de no discriminación, libertad, seguridad jurídica y derecho a la intimidad. En él se establece el marco legal que posibilita formalizar las relaciones afectivas de personas mayores de edad que deciden constituir una comunidad de vida, que permite dar respuesta a las nuevas formas de convivencia y especialmente a las personas que siendo homosexuales optan por vivir juntas sin poderse casar. Éste es el modelo de regulación aprobado recientemente en Francia y que está en vigor en Australia desde el año 1994.
Defendemos por convicción y porque es una exigencia democrática básica la no discriminación, sin confundir determinadas instituciones de derecho con los derechos de las personas. Por esta razón reprobamos con toda rotundidad la violación de derechos humanos que todavía sufren en 70 países, según indica un reciente informe de Amnistía Internacional, las personas homosexuales.
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