Trabajo falla contra el homosexual que reclamó pensión de viudedad.
El País, 1989-01-16
https://elpais.com/diario/1989/01/17/sociedad/600994809_850215.html
El País, 1989-01-16
https://elpais.com/diario/1989/01/17/sociedad/600994809_850215.html
El juez Ricardo Sánchez Sánchez, titular de la Magistratura de Trabajo número 21 de Barcelona, ha desestimado la demanda presentada por el homosexual Juan Antonio Reina, que reclamaba al Ayuntamiento de Barcelona y al Patronato Municipal de Guarderías una indemnización por la muerte de su compañero, trabajador de una guardería municipal.
En la sentencia, el juez no se ha pronunciado sobre si Juan Antonio Reina tenía derecho o no a cobrar la indemnización fijada por el Patronato de Guarderías para las parejas estables, según la abogada del demandante. El magistrado no entra a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y, por lo tanto, no resuelve sobre si a Reina le corresponde la indemnización, en calidad de pareja de hecho del fallecido. La desestimación de la petición se fundamenta en que Reina debería haber reclamado en la misma demanda judicial sus derechos al heredero del fallecido, en este caso su madre.
Francesc M. T., de 37 años, falleció el 17 de enero de 1988 a causa de una tuberculosis, enfermedad que se le declaró dentro de un proceso terminal de SIDA.
Juan Antonio Reina, de 30 años, convivía con Francesc M. T. desde hacía siete años y cuando éste falleció reclamó al Ayuntamiento la indemnización prevista en el convenio del Patronato en caso de defunción de empleado, fijada en 1.300.000 pesetas. El convenio señala que la indemnización será recibida por el cónyuge del fallecido, y precisa que también puede ser beneficiaria la persona que mantuviera con el mismo una relación estable.
El Patronato Municipal denegó la petición de Reina por entender que éste tenía que demostrar su condición de heredero.
En la sentencia, el juez no se ha pronunciado sobre si Juan Antonio Reina tenía derecho o no a cobrar la indemnización fijada por el Patronato de Guarderías para las parejas estables, según la abogada del demandante. El magistrado no entra a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y, por lo tanto, no resuelve sobre si a Reina le corresponde la indemnización, en calidad de pareja de hecho del fallecido. La desestimación de la petición se fundamenta en que Reina debería haber reclamado en la misma demanda judicial sus derechos al heredero del fallecido, en este caso su madre.
Francesc M. T., de 37 años, falleció el 17 de enero de 1988 a causa de una tuberculosis, enfermedad que se le declaró dentro de un proceso terminal de SIDA.
Juan Antonio Reina, de 30 años, convivía con Francesc M. T. desde hacía siete años y cuando éste falleció reclamó al Ayuntamiento la indemnización prevista en el convenio del Patronato en caso de defunción de empleado, fijada en 1.300.000 pesetas. El convenio señala que la indemnización será recibida por el cónyuge del fallecido, y precisa que también puede ser beneficiaria la persona que mantuviera con el mismo una relación estable.
El Patronato Municipal denegó la petición de Reina por entender que éste tenía que demostrar su condición de heredero.
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