Un drogadicto curado que invocó la reforma del Código Penal puede ser su primer beneficiario.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-03-20
https://elpais.com/diario/1988/03/21/sociedad/574902006_850215.html
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-03-20
https://elpais.com/diario/1988/03/21/sociedad/574902006_850215.html
Octavio Crecente Rodríguez, condenado por sendos delitos de robo con intimidación cometidos bajo los efectos de la droga y sometido con éxito a un tratamiento de desintoxicación, podrá ser la primera persona a la que se aplique la reforma del Código Penal aprobada el 10 de marzo de 1988 por las Cortes Generales y pendiente de inminente promulgación. En julio de 1987, Crecente invocó ante el Tribunal Constitucional la reforma entonces en trámite, y el alto tribunal, aunque ha denegado el amparo, ha estimado conveniente remitir la pena al condenado.
Crecente alegó en su escrito dirigido al Tribunal Constitucional que el artículo 25 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción, por lo que, como en su caso esa finalidad ya se consiguió, no debía cumplir la condena. El recurrente se refirió también al proyecto de ley "que prevé", decía, "que se evite la entrada en la cárcel, de aquellos que hayan cometido delitos a causa de la droga, que no tengan antecedentes penales y que se hallen curados o manifiesten su deseo de serlo".
Según su propio relato, Octavio Crecente permaneció desde el 11 de mayo de 1985 hasta el 27 de mayo de 1986 sometido, por decisión judicial, a un tratamiento de desintoxicación en el establecimiento Egueiro, de Logroño, donde consiguió su total desintoxicación.
Añadió que desde entonces vive en familia con sus padres, colabora en un taller con su hermano y ayuda "dando charlas de mentalización" contra la droga, así como difunde su experiencia en la obra social Santa Luisa de Marillac de Barcelona.
El texto definitivamente aprobado por el Parlamento permite, entre otras cosas, que no vayan a la cárcel los drogodependientes condenados a penas pequeñas que se comprometan a deshabituarse de la droga.
El demandante de amparo había sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de cuatro años y dos meses de cárcel. Más tarde la Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo esta condena a sendas penas de dos años y cuatro meses cada una, en aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental.
Crecente obtuvo del Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecución del fallo del Supremo hasta tanto se resolviera el recurso de amparo.
El alto tribunal alza ahora aquella suspensión, por lo que, a partir del pasado 18 de marzo, fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Crecente tendrá que ingresar en prisión, a pocos días de la inminente publicación en el BOE de la reforma del Código Penal invocada por el condenado.
Reeducación
En la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, se reafirma que el artículo 25.2 de la Constitución "no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan", insiste, "derechos subjetivos". El alto tribunal reitera su doctrina, según la cual el mencionado precepto "no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad". Como consecuencia de estos argumentos, el tribunal que ejerce como máximo intérprete de la Constitución deniega el amparo.
No obstante, considera que puede ser "conveniente su concesión por quien corresponda", y recuerda el precepto del Código Penal que en casos, como éste, de aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental, permite al tribunal sentenciador "dar por extinguida la condena o reducir su duración en atención al buen resultado del tratamiento".
Crecente alegó en su escrito dirigido al Tribunal Constitucional que el artículo 25 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción, por lo que, como en su caso esa finalidad ya se consiguió, no debía cumplir la condena. El recurrente se refirió también al proyecto de ley "que prevé", decía, "que se evite la entrada en la cárcel, de aquellos que hayan cometido delitos a causa de la droga, que no tengan antecedentes penales y que se hallen curados o manifiesten su deseo de serlo".
Según su propio relato, Octavio Crecente permaneció desde el 11 de mayo de 1985 hasta el 27 de mayo de 1986 sometido, por decisión judicial, a un tratamiento de desintoxicación en el establecimiento Egueiro, de Logroño, donde consiguió su total desintoxicación.
Añadió que desde entonces vive en familia con sus padres, colabora en un taller con su hermano y ayuda "dando charlas de mentalización" contra la droga, así como difunde su experiencia en la obra social Santa Luisa de Marillac de Barcelona.
El texto definitivamente aprobado por el Parlamento permite, entre otras cosas, que no vayan a la cárcel los drogodependientes condenados a penas pequeñas que se comprometan a deshabituarse de la droga.
El demandante de amparo había sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de cuatro años y dos meses de cárcel. Más tarde la Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo esta condena a sendas penas de dos años y cuatro meses cada una, en aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental.
Crecente obtuvo del Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecución del fallo del Supremo hasta tanto se resolviera el recurso de amparo.
El alto tribunal alza ahora aquella suspensión, por lo que, a partir del pasado 18 de marzo, fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Crecente tendrá que ingresar en prisión, a pocos días de la inminente publicación en el BOE de la reforma del Código Penal invocada por el condenado.
Reeducación
En la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, se reafirma que el artículo 25.2 de la Constitución "no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan", insiste, "derechos subjetivos". El alto tribunal reitera su doctrina, según la cual el mencionado precepto "no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad". Como consecuencia de estos argumentos, el tribunal que ejerce como máximo intérprete de la Constitución deniega el amparo.
No obstante, considera que puede ser "conveniente su concesión por quien corresponda", y recuerda el precepto del Código Penal que en casos, como éste, de aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental, permite al tribunal sentenciador "dar por extinguida la condena o reducir su duración en atención al buen resultado del tratamiento".
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