2021/02/16

DOCUMENTACIÓN | JUSTICIA | EL CONSTITUCIONAL AVALA LA CONDENA A SIMÓN VIÑOLS, EL MÉDICO DE LA TRAGEDIA DEL MADRID ARENA

El TC avala la condena al médico de la tragedia del Madrid Arena.
Valida que el Tribunal Supremo condenara a Simón Viñals por un delito de imprudencia grave por no atender a una de las jóvenes que acabó muerta.
Carlota Guindal | La Vanguardia, 2021-02-16
https://www.lavanguardia.com/vida/20210216/6250263/tc-avala-condena-medico-tragedia-madrid-arena.html 

El Tribunal Constitucional ha avalado la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba al médico Simón Viñals a un año de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, por no atender a la joven Cristina Arce en una fiesta de Halloween en el recinto del Madrid Arena en el año 2012, en el que acabaron muertas cinco chicas tras una avalancha por haber sobrepasado el aforo máximo permitido.

Además de la condena al principal acusado, Miguel Ángel Flores, el Supremo también fijó la responsabilidad penal para Viñals, que formaba parte del servicio médico apostado en el recinto aquella noche, al considerar que no atendió a la chica y de haberlo hecho podría haberla salvado.

La Audiencia Provincial de Madrid le había absuelto en primera instancia porque a pesar de reconocer su actitud negligente entendió que aunque hubiera atendido a la joven el resultado de muerte no hubiese variado, criterio tumbado por el alto tribunal.

Viñals recurrió en amparo al Tribunal Constitucional alegando la doctrina del propio órgano que fija que en una sentencia de casación, si se modifica de una absolución a una condena, el acusado debe ser escuchado nuevamente, algo que no ocurrió en este asunto.

Sin embargo, el TC no le da la razón y concreta su criterio. Según explican fuentes del tribunal de garantías a La Vanguardia, se rechaza su recurso porque el acusado sólo debe ser escuchado de nuevo si el tribunal modifica los hechos probados, no si hace una nueva valoración de la cuestión jurídica, como ocurre en este caso.

Es decir, en la sentencia de la Audiencia de Madrid se reconocía el comportamiento negligente del médico, al no actuar con los protocolos médicos en ese tipo de situaciones. Sin embargo, entendió que no se podía considerar un delito por imprudencia porque de haber intervenido el resultado de muerte no hubiese cambiado.

Lo que hace el Supremo es hacer una tipificación distinta pero mantiene los mismos hechos probados por lo que no había obligación de volver a escuchar al acusado. El Supremo sostiene que fue negligente y que tenía que haber asumido posición de garante. Al no actuar incrementó el riesgo de que se muriera.

Apreciación jurídica
Lo que fija ahora el tribunal, en una sentencia que ha contado con un voto en contra, es que la sentencia del Supremo que modifica de la absolución a la condena fue una cuestión de apreciación jurídica, de calificación jurídica. Cuando hay una corrección de calificación jurídica de los hechos por un error jurídico no es necesario un nuevo interrogatorio.

El tribunal fija entonce que cuando hay una distinta valoración de la prueba, de los hechos, sí que hay que oir al acusado de nuevo, pero no cuando se reinterpreta la calificación.

La sentencia del Supremo explica que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio del Madrid Arena tras producirse la avalancha.

En la sentencia, quedó fijado que Viñals “no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación”, afirmando que se “omitió toda diligencia debida”.

Para el Supremo es “innegable” que la actuación de Viñals incrementó el riesgo para la vida de la joven, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

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