Conseguir anticonceptivos sigue siendo difícil
Karmentxu Marín | El País, 1978-12-27
https://elpais.com/diario/1978/12/28/sociedad/283647605_850215.html
Karmentxu Marín | El País, 1978-12-27
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Con más de mes y medio de retraso sobre el plazo anunciado, el Gobierno ha regulado la expedición de anticonceptivos por un decreto del Ministerio de Sanidad publicado en el Boletín Oficial del Estado, el pasado día 25. Este decreto desarrolla la ley de 7 de octubre de este año, que modificó los artículos 416 y 343 bis del Código Penal. Algunos piensan que las campanas lanzadas al vuelo para saludar lo que se ha denominado despenalización de la venta y publicidad de anticonceptivos han sonado de forma prematura. Las opiniones son para todos los gustos: desde las que afirman que la reforma del Código Penal desde el punto de vista de los anticonceptivos es nula, hasta las que dicen que esto supone una retención de los medios anticonceptivos ha elaborado la siguiente información.
Las españolas, el 53% de la población de este país, van a tener prácticamente las mismas dificultades que hasta ahora para conseguir anticonceptivos, aunque la reforma del Código Penal de 7 de octubre de este año y el reciente decreto del Ministerio de Sanidad, que regula su expedición y publicidad, pudieran hacer creer lo contrario. En última instancia, el acceso a los anticonceptivos de venta en el mercado español -hasta ahora, casi exclusivamente, los anovulatorios- queda en manos de los médicos, de los que, si bien nadie discute su competencia y la necesidad de un control clínico para el consumo de determinadas sustancias farmacológicas, también se teme, como ha venido sucediendo en muchos casos, que se opongan a la receta de anticonceptivos tras alegar razones deontológicas. Parece que la solución estaría, por una parte, en que la reforma de la Seguridad Social incluyera la posibilidad de elección de médico y, por otra, en que no se pusieran trabas para la comercialización de métodos anticonceptivos no exclusivamente químicos, que, hasta ahora, tienen una nula presencia en el mercado español.
Las disparidades en torno al tema de los anticonceptivos han empezado a hacerse patentes en el seno de la propia Administración. De hecho, la clasificación que de los medios anticonceptivos ha hecho la Subdirección General de la Condición Femenina, del Ministerio de Cultura, y la del decreto del Ministerio de Sanidad, publicado el pasado día 25, contienen algunas diferencias. Condición Femenina considera los espermicidas como medios ‘mecánicos’ de evitar la procreación, mientras que Sanidad los clasifica como ‘químicos’, y los incluye en la consideración de especialidades farmacéuticas, que el decreto somete a un rígido control.
Estas diferencias entre Sanidad y Condición Femenina se hicieron patentes también el pasado día 14, fecha en que el Ministerio de Sanidad inauguró un centro de orientación familiar en Vallecas, apertura en la que no estuvo presente ninguna componente del equipo de Condición Femenina.
El nuevo artículo 343 bis del Código Penal, reformado por ley del pasado 7 de octubre, establece que «los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas». Como disposición adicional de la citada ley, se decía que «el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente ley, regulará, mediante decreto, la expedición de anticonceptivos», regulación que no se ha hecho hasta el pasado día 25, es decir, más de un mes y medio después del plazo fijado.
La expendición de anticonceptivos estaba ya regulada. El decreto de 1 de diciembre de 1977 sobre publicidad de especialidades farmacéuticas prohibía toda publicidad que no fuese regulada por el Ministerio de Sanidad, y hacía referencia a las especialidades farmacéuticas reguladas en la orden de 11 de mayo de 1977, que estipula la obligatoriedad de la receta para la venta de anovulatorios, y el decreto de 10 de agosto de 1963, al que se remite la citada orden. También el decreto de Sanidad se remite a estas dos disposiciones legales citadas.
Los cambios son nulos
A juicio de Pedro Luis Yáñez Román, jurista de la Universidad Autónoma de Madrid y asesor de la Federación de Organizaciones Feministas hasta la disolución de ésta, «de todo lo anterior, con la remisión de unas disposiciones a otras, se desprende que los cambios hechos en la materia son nulos. El decreto de agosto de 1963 fue desarrollado por dos órdenes: una de 7 de enero de 1964, que prohíbe la publicidad de especialidades y enfermedades venéreas, y otra de 14 de agosto de 1965, sobre anticonceptivos. Esta orden de 1965 está recogida íntegramente por la ya citada de 11 de mayo de,, 1977, y también por el actual decreto del Ministerio de Sanidad. En definitiva, sigue siendo obligatoria la receta para poder comprar anovulatorios y sigue prohibida la publicidad de anticonceptivos si no está autorizada previamente por Sanidad».
«Por otra parte -sigue Pedro Luis Yáñez-, el decreto de 1 de diciembre de 1977 prohíbe la publicidad de anticonceptivos sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Pero hay que tener en cuenta que en ningún caso se permite la publicidad de las especialidades farmacéuticas que necesitan receta, por lo que la citada prohibición resulta innecesaria.»
El señor Yáñez explica que «el nuevo decreto no supone ningún cambio porque, en definitiva, se sigue castigando a quien expenda anticonceptivos sin receta, aunque su consumo y uso nunca ha estado penado, según reconoce una sentencia del Tribunal Supremo de 1947. Con arreglo a la legislación vigente y al nuevo decreto de Sanidad, la receta continúa siendo obligatoria, salvo en el caso -y ésta es la única excepción- de los dispositivos intrauterinos que, curiosamente, no se venden en las farmacias ni se pueden colocar en casa, sino que tiene que hacerlo un médico, aparte de que su seguridad es menor que la de los anovulatorios. Incluso, se da un paso atrás al aumentar las penas para quienes infringieran estas normas: antes, la pena máxima era un multa de 20.000 pesetas y arresto; ahora sube a arresto mayor y la multa puede ir de 20.000 a 100.000 pesetas, además de que en la actualidad se considera como un delito contra la salud pública».
Reforma demagógica y espectacular
«Es un precepto legal -sigue el profesor Yáñez- basado en la presunción espúrea de que los anticonceptivos corrompen la moral y las buenas costumbres. Es como si para dramatizar el uso de las motos se prohibiera el uso de cascos de seguridad. Por otra parte, el que se le haya convertido en un delito contra la salud pública es ya viejo, pues lo apuntaban las circulares de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 1906 y 5 de mayo de 1908, que se remitían a las Reales Ordenanzas de Farmacia de entonces. Estas lo justificaban "porque es notoriamente escandaloso lo que de un modo tan directo y público ultraje la moral y las buenas costumbres (...) por cuanto tienden a contrariar la naturaleza con daño o menoscabo de sus funciones". Considero que esto va en perjuicio de la mujer como persona y como clase, pues suprime una decisión emanada del derecho a la intimidad, ya que el uso de anticonceptivos queda a criterio del médico y a éste se le convierte en una especie de delegado gubernativo.»
«En esta línea de opinión -termina Pedro Luis Yáñez- está también el diputado socialista Pablo Castellanos, quien, según el Diario de Sesiones de las Cortes, declaró, con motivo de la discusión del proyecto sobre anticonceptivos que esta es una reforma inútil, pírrica, demagógica y espectacular".»
A juicio de Jaime Cortezo, presidente del Patronato de Protección a la Mujer, miembro de la Comisión de Codificación y militante de UCD, el decreto del Ministerio de Sanidad que regula la publicidad y expedición de los anticonceptivos «es echar agua al vino» con respecto a la ley de reforma del Código Penal de 7 de octubre de este año, ya que, opina, «el decreto de Sanidad da una interpretación restrictiva a la citada reforma».
«En cuanto a que se exija receta para los anticonceptivos en cuya composición entran sustancias químicas que pueden estar contraindicadas para una determinada persona, no me parece criticable, sino oportuno. En Estados Unidos creo que no se despachan gafas oscuras sin receta -sigue el señor Cortezo-. Ahora, es cierto que aquí puede haber choques con la deontología de determinados médicos que pueden negarse a extender esa receta.»
Jaime Cortezo no cree que pueda hablarse de un aumento de sanción para quienes expendan anticonceptivos sin receta: «El nuevo artículo 343 bis del Código Penal castiga con penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas a quienes expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades reglamentarias. La modificación consiste en incluir en este artículo los medios anticonceptivos, pero el que ahora sea un ‘delito contra la salud pública’ es disminuir el sentido filosófico de la clasificación, ya que antes estaba en el título de ‘delitos contra las personas’. El antiguo artículo 416 del Código Penal castigaba con arresto mayor y multa de 5.000 a 100.000 pesetas a quienes vendieran, anunciaran o divulgaran medicamentos, sustancias o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación. Si ahora la punición económica va de 20.000 a 100.000 pesetas, lo único que se ha hecho es elevar el mínimo de la multa. Y hay que tener en cuenta que en el Código Penal se han ido modernizando las multas, ya que las 100.000 pesetas de ahora no son las de antes. La ley de Enjuiciamiento Civil castiga con 250 pesetas de multa la no comparecencia de testigos en un juicio. ¿Qué ciudadano va a dejar durante una mañana el trabajo para evitar una sanción tan ridícula»
El control médico es necesario
El equipo de la Subdirección General de la Condición Femenina, del Ministerio de Cultura, no ha querido juzgar con precisión hasta qué punto la reforma del Código Penal del pasado mes de octubre y el decreto del Ministerio de Sanidad suponen avances e innovaciones reales para la mujer. Suzelle Bannel, especialista en medios anticonceptivos, comenta que «la planificación familiar no puede reducirse al consumo de anovulatorios. Pedimos medios menos agresivos que la píldora, que es hormonal, o métodos mecánicos, como el diafragma Para tomar anovulatorios es necesario un control médico, pero para mí el problema no es que los vendan o no, sino poder ir al médico que quieras y que te recete lo más adecuado. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la división de los anticonceptivos hecha por Sanidad y por Condición Femenina no coincide. Yo he clasificado los espermicidas como medios mecánicos porque, aunque tengan composición química, no pueden valorarse como los anovulatorios. Darles la misma clasificación me parece sorprendente».
María del Mar Vanaclocha, subdirectora general de la Condición Femenina, tampoco quiere entrar a juzgar las reformas, aunque opina que «la política de planificación familiar no es sólo un control demográfico, sino el derecho de la persona a regular su sexualidad. Hablar sólo de la píldora es un error, pues también hay que considerar los medios naturales y otros métodos. La Administración debe regular la expendición de anticonceptivos, porque si no podrían ganar las multinacionales o las empresas con monopolio. Los anovulatorios no deben darse sin receta, ya que si una medicina la emplea una persona que no deba tomarla, puede sufrir trastornos». A la pregunta de si le parece positivo el decreto sobre estos temas elaborado por Sanidad, la subdirectora general responde: «Es difícil saberlo.»
Tany Mulero y María Dolores Díez, que llevan la parte jurídica de Condición Femenina, opinan que «el decreto de Sanidad pretende retener el uso indebido de anticonceptivos. Ese decreto no parece demasiado contundente ni creemos que sea importante el trato que se da a los productos químicos; lo que preocupa es que no potencia otro tipo de métodos, como el diafragma. En definitiva, es una retención. de los medios anticonceptivos, no sólo de los químicos».
«Esperemos -termina Tany Mulero- que no se hagan distingos entre mujer soltera y casada desde el punto de vista moral, aunque sí en cuanto a la seguridad de los métodos. En esto nuestra intención es clara: el tema está en la Subdirección General de la Condición Femenina y no en la de la Familia.»
Las españolas, el 53% de la población de este país, van a tener prácticamente las mismas dificultades que hasta ahora para conseguir anticonceptivos, aunque la reforma del Código Penal de 7 de octubre de este año y el reciente decreto del Ministerio de Sanidad, que regula su expedición y publicidad, pudieran hacer creer lo contrario. En última instancia, el acceso a los anticonceptivos de venta en el mercado español -hasta ahora, casi exclusivamente, los anovulatorios- queda en manos de los médicos, de los que, si bien nadie discute su competencia y la necesidad de un control clínico para el consumo de determinadas sustancias farmacológicas, también se teme, como ha venido sucediendo en muchos casos, que se opongan a la receta de anticonceptivos tras alegar razones deontológicas. Parece que la solución estaría, por una parte, en que la reforma de la Seguridad Social incluyera la posibilidad de elección de médico y, por otra, en que no se pusieran trabas para la comercialización de métodos anticonceptivos no exclusivamente químicos, que, hasta ahora, tienen una nula presencia en el mercado español.
Las disparidades en torno al tema de los anticonceptivos han empezado a hacerse patentes en el seno de la propia Administración. De hecho, la clasificación que de los medios anticonceptivos ha hecho la Subdirección General de la Condición Femenina, del Ministerio de Cultura, y la del decreto del Ministerio de Sanidad, publicado el pasado día 25, contienen algunas diferencias. Condición Femenina considera los espermicidas como medios ‘mecánicos’ de evitar la procreación, mientras que Sanidad los clasifica como ‘químicos’, y los incluye en la consideración de especialidades farmacéuticas, que el decreto somete a un rígido control.
Estas diferencias entre Sanidad y Condición Femenina se hicieron patentes también el pasado día 14, fecha en que el Ministerio de Sanidad inauguró un centro de orientación familiar en Vallecas, apertura en la que no estuvo presente ninguna componente del equipo de Condición Femenina.
El nuevo artículo 343 bis del Código Penal, reformado por ley del pasado 7 de octubre, establece que «los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas». Como disposición adicional de la citada ley, se decía que «el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente ley, regulará, mediante decreto, la expedición de anticonceptivos», regulación que no se ha hecho hasta el pasado día 25, es decir, más de un mes y medio después del plazo fijado.
La expendición de anticonceptivos estaba ya regulada. El decreto de 1 de diciembre de 1977 sobre publicidad de especialidades farmacéuticas prohibía toda publicidad que no fuese regulada por el Ministerio de Sanidad, y hacía referencia a las especialidades farmacéuticas reguladas en la orden de 11 de mayo de 1977, que estipula la obligatoriedad de la receta para la venta de anovulatorios, y el decreto de 10 de agosto de 1963, al que se remite la citada orden. También el decreto de Sanidad se remite a estas dos disposiciones legales citadas.
Los cambios son nulos
A juicio de Pedro Luis Yáñez Román, jurista de la Universidad Autónoma de Madrid y asesor de la Federación de Organizaciones Feministas hasta la disolución de ésta, «de todo lo anterior, con la remisión de unas disposiciones a otras, se desprende que los cambios hechos en la materia son nulos. El decreto de agosto de 1963 fue desarrollado por dos órdenes: una de 7 de enero de 1964, que prohíbe la publicidad de especialidades y enfermedades venéreas, y otra de 14 de agosto de 1965, sobre anticonceptivos. Esta orden de 1965 está recogida íntegramente por la ya citada de 11 de mayo de,, 1977, y también por el actual decreto del Ministerio de Sanidad. En definitiva, sigue siendo obligatoria la receta para poder comprar anovulatorios y sigue prohibida la publicidad de anticonceptivos si no está autorizada previamente por Sanidad».
«Por otra parte -sigue Pedro Luis Yáñez-, el decreto de 1 de diciembre de 1977 prohíbe la publicidad de anticonceptivos sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Pero hay que tener en cuenta que en ningún caso se permite la publicidad de las especialidades farmacéuticas que necesitan receta, por lo que la citada prohibición resulta innecesaria.»
El señor Yáñez explica que «el nuevo decreto no supone ningún cambio porque, en definitiva, se sigue castigando a quien expenda anticonceptivos sin receta, aunque su consumo y uso nunca ha estado penado, según reconoce una sentencia del Tribunal Supremo de 1947. Con arreglo a la legislación vigente y al nuevo decreto de Sanidad, la receta continúa siendo obligatoria, salvo en el caso -y ésta es la única excepción- de los dispositivos intrauterinos que, curiosamente, no se venden en las farmacias ni se pueden colocar en casa, sino que tiene que hacerlo un médico, aparte de que su seguridad es menor que la de los anovulatorios. Incluso, se da un paso atrás al aumentar las penas para quienes infringieran estas normas: antes, la pena máxima era un multa de 20.000 pesetas y arresto; ahora sube a arresto mayor y la multa puede ir de 20.000 a 100.000 pesetas, además de que en la actualidad se considera como un delito contra la salud pública».
Reforma demagógica y espectacular
«Es un precepto legal -sigue el profesor Yáñez- basado en la presunción espúrea de que los anticonceptivos corrompen la moral y las buenas costumbres. Es como si para dramatizar el uso de las motos se prohibiera el uso de cascos de seguridad. Por otra parte, el que se le haya convertido en un delito contra la salud pública es ya viejo, pues lo apuntaban las circulares de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 1906 y 5 de mayo de 1908, que se remitían a las Reales Ordenanzas de Farmacia de entonces. Estas lo justificaban "porque es notoriamente escandaloso lo que de un modo tan directo y público ultraje la moral y las buenas costumbres (...) por cuanto tienden a contrariar la naturaleza con daño o menoscabo de sus funciones". Considero que esto va en perjuicio de la mujer como persona y como clase, pues suprime una decisión emanada del derecho a la intimidad, ya que el uso de anticonceptivos queda a criterio del médico y a éste se le convierte en una especie de delegado gubernativo.»
«En esta línea de opinión -termina Pedro Luis Yáñez- está también el diputado socialista Pablo Castellanos, quien, según el Diario de Sesiones de las Cortes, declaró, con motivo de la discusión del proyecto sobre anticonceptivos que esta es una reforma inútil, pírrica, demagógica y espectacular".»
A juicio de Jaime Cortezo, presidente del Patronato de Protección a la Mujer, miembro de la Comisión de Codificación y militante de UCD, el decreto del Ministerio de Sanidad que regula la publicidad y expedición de los anticonceptivos «es echar agua al vino» con respecto a la ley de reforma del Código Penal de 7 de octubre de este año, ya que, opina, «el decreto de Sanidad da una interpretación restrictiva a la citada reforma».
«En cuanto a que se exija receta para los anticonceptivos en cuya composición entran sustancias químicas que pueden estar contraindicadas para una determinada persona, no me parece criticable, sino oportuno. En Estados Unidos creo que no se despachan gafas oscuras sin receta -sigue el señor Cortezo-. Ahora, es cierto que aquí puede haber choques con la deontología de determinados médicos que pueden negarse a extender esa receta.»
Jaime Cortezo no cree que pueda hablarse de un aumento de sanción para quienes expendan anticonceptivos sin receta: «El nuevo artículo 343 bis del Código Penal castiga con penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas a quienes expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades reglamentarias. La modificación consiste en incluir en este artículo los medios anticonceptivos, pero el que ahora sea un ‘delito contra la salud pública’ es disminuir el sentido filosófico de la clasificación, ya que antes estaba en el título de ‘delitos contra las personas’. El antiguo artículo 416 del Código Penal castigaba con arresto mayor y multa de 5.000 a 100.000 pesetas a quienes vendieran, anunciaran o divulgaran medicamentos, sustancias o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación. Si ahora la punición económica va de 20.000 a 100.000 pesetas, lo único que se ha hecho es elevar el mínimo de la multa. Y hay que tener en cuenta que en el Código Penal se han ido modernizando las multas, ya que las 100.000 pesetas de ahora no son las de antes. La ley de Enjuiciamiento Civil castiga con 250 pesetas de multa la no comparecencia de testigos en un juicio. ¿Qué ciudadano va a dejar durante una mañana el trabajo para evitar una sanción tan ridícula»
El control médico es necesario
El equipo de la Subdirección General de la Condición Femenina, del Ministerio de Cultura, no ha querido juzgar con precisión hasta qué punto la reforma del Código Penal del pasado mes de octubre y el decreto del Ministerio de Sanidad suponen avances e innovaciones reales para la mujer. Suzelle Bannel, especialista en medios anticonceptivos, comenta que «la planificación familiar no puede reducirse al consumo de anovulatorios. Pedimos medios menos agresivos que la píldora, que es hormonal, o métodos mecánicos, como el diafragma Para tomar anovulatorios es necesario un control médico, pero para mí el problema no es que los vendan o no, sino poder ir al médico que quieras y que te recete lo más adecuado. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la división de los anticonceptivos hecha por Sanidad y por Condición Femenina no coincide. Yo he clasificado los espermicidas como medios mecánicos porque, aunque tengan composición química, no pueden valorarse como los anovulatorios. Darles la misma clasificación me parece sorprendente».
María del Mar Vanaclocha, subdirectora general de la Condición Femenina, tampoco quiere entrar a juzgar las reformas, aunque opina que «la política de planificación familiar no es sólo un control demográfico, sino el derecho de la persona a regular su sexualidad. Hablar sólo de la píldora es un error, pues también hay que considerar los medios naturales y otros métodos. La Administración debe regular la expendición de anticonceptivos, porque si no podrían ganar las multinacionales o las empresas con monopolio. Los anovulatorios no deben darse sin receta, ya que si una medicina la emplea una persona que no deba tomarla, puede sufrir trastornos». A la pregunta de si le parece positivo el decreto sobre estos temas elaborado por Sanidad, la subdirectora general responde: «Es difícil saberlo.»
Tany Mulero y María Dolores Díez, que llevan la parte jurídica de Condición Femenina, opinan que «el decreto de Sanidad pretende retener el uso indebido de anticonceptivos. Ese decreto no parece demasiado contundente ni creemos que sea importante el trato que se da a los productos químicos; lo que preocupa es que no potencia otro tipo de métodos, como el diafragma. En definitiva, es una retención. de los medios anticonceptivos, no sólo de los químicos».
«Esperemos -termina Tany Mulero- que no se hagan distingos entre mujer soltera y casada desde el punto de vista moral, aunque sí en cuanto a la seguridad de los métodos. En esto nuestra intención es clara: el tema está en la Subdirección General de la Condición Femenina y no en la de la Familia.»
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