1983/04/27

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | DESPENALIZADAS LA ESTERILIZACIÓN Y LA CIRUGÍA TRANSEXUAL

Despenalizadas la esterilización y la cirugía transexual.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1983-04-27

https://elpais.com/diario/1983/04/28/espana/420328823_850215.html 

El Pleno del Congreso que continuó ayer el debate sobre la reforma parcial y urgente del Código Penal que concluirá, hoy, aprobó ayer entre otras novedades, la despenalización de la esterilización y la cirugía transexual. El Grupo Popular se opuso a esta innovación e invocó, en lo que se refiere a las facilidades jurídicas para el cambio de sexo, que pueden ser utilizadas para eludir las penas actualmente previstas para quien, a través de la automutilación, pretenda eximirse del servicio militar. El diputado del Grupo Popular, José María Ruiz Gallardón, aseguró que el nuevo precepto se había introducido de forma sorprendente en la comisión de Justicia e Interior del Congreso, por lo que se había reservado la palabra para argumentar contra ella en el Pleno. Recordó que el nuevo precepto viene a continuación del capítulo relativo a las lesiones, ya que se incorpora al artículo 428, en el que se establece que las penas señaladas en el capítulo citado "se impondrán en sus respectivos casos, aún cuando mediare consentimiento del lesionado".

Ruíz Gallardón leyó que lo que ahora se añade es lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el consentimiento libre y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativos, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o el otorgante fuera menor o incapaz, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales".

Adelantó que su grupo no se oponía a la despenalización del trasplante de órganos, pero señaló que tratándose de una reforma parcial y urgente, no era propio de ella incluir tal precepto, cuando incluso uno de mayor trascendencia, el relativo al aborto, había sido excluido de esta reforma. Aseguró que no es socialmente tenido por urgente la necesidad de la esterilización ni la cirugía transexual.

Respecto a esta última, recordó que el artículo 425 prevé pena de prisión menor -de seis meses a seis años de cárcel- para quien se mutilare o prestare su consentimiento para ser mutilado con el fin de eximirse del servicio militar, y que tal penalización podría eludirse mediante el nuevo precepto.

El portavoz del Grupo Popular aseguró que la disponibilidad de cada ciudadano sobre su propio cuerpo tiene límites en la ética social. "Salvo con fines curativos, no puede entenderse acorde con esa moral -y conste que no hablo de moral cristiana sino de moral social- este tipo de operaciones y menos aún cuando pueden producir la exención de un deber cívico como es el de servir a la patria".

El socialista Álvaro Cuesta defendió el progreso que la innovación suponía, avalada por razones sociales y científico-médicas. Destacó que el artículo 418 castiga la esterilización con la pena de reclusión menor -de doce a veinte años de cárcel- la misma que para el homicidio. Asimismo, consideró absurda la situación actual que permite castigar al que realiza la intervención y no al que la consiente. Invocó las conclusiones del I Congreso Nacional de Planificación Familiar celebrado el pasado año en Gijón y el derecho comparado, especialmente referido a Estados Unidos. En cuanto a la exención del servicio militar, estimó que el nuevo precepto no afecta a lo que se establece frente a ese tipo de delito.

La boda del violador con la violada
Otra novedad introducida en el Código Penal se refiere al perdón del ofendido en los delitos de abusos deshonestos, estupro y rapto. En todos estos casos, para que el perdón produzca efectos, deberá ser oído el fiscal y aprobarlo el tribunal competente. En el caso de la violación, la exigencia es más alta, ya que se establece que en este delito, "el perdón del ofendido mayor de edad o del representante legal o guardador de hecho del menor de edad o incapaz, no extingue la acción penal". Esta reforma significa, en definitiva, que el juez tendrá que continuar persiguiendo al violador, sin que éste pueda alegar que ha sido perdonado por la violada. Por supuesto que el nuevo precepto habla de ofendido y no exige que siempre sea mujer la violada y hombre el violador.

En cambio, el diputado Juan Ramón Calero empleó la terminología de ofensor y ofendida, porque no en balde este diputado del grupo Popular defendió, sin éxito, el mantenimiento de la agravante de desprecio de sexo. Calero defendió ayer, con el mismo resultado, que se añadiera un párrafo según el cual "el matrimonio del ofendido con el ofensor extingue, en cualquier momento y sin necesidad de aprobación del tribunal, la acción penal o la pena impuesta o en ejecución”.

En favor de su pretensión, se refirió “a las costumbres existentes en algunos lugares de nuestro país, consistentes en el rapto de la novia para ahorrar los gastos de la boda”. El socialista Cuesta se opuso tajantemente a la enmienda, por estimar que atenta contra la libertad sexual y favorecer matrimonios de intereses. Cuesta insistió en que el matrimonio del violador y el ofendido no presume que se haya producido perdón y, a estos efectos, señaló que el Código Penal portugués deja en suspenso durante cinco años el efecto del perdón cuando se produce matrimonio entre el violador y la violada.

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