El triste desahogo del 'vis a vis'
Las cárceles no cumplen lo estipulado en la ley sobre comunicaciones íntimas de los presos
Karmentxu Marín | El País, 1984-10-21
https://elpais.com/diario/1984/10/21/espana/467161211_850215.html
Pocas
prisiones españolas cumplen las normas legales sobre comunicaciones
íntimas de los reclusos, y son menos aún las que tienen condiciones
mínimamente decorosas para ello. En general, estas comunicaciones cara a
cara se contemplan más como una forma de desahogo del preso, en ínfimas
condiciones de intimidad e higiene, que como un derecho que le asiste a
mantener la plenitud de sus relaciones personales.
A las dos de
la tarde del pasado jueves, dos mujeres jóvenes esperaban, ante dos
rastrillos o rejas interiores de la cárcel de Carabanchel, en Madrid,
para poder entrar a comunicar cara a cara con sus parejas. Una era
brasileña, alta, tenía el pelo muy negro, cortado a media melena, en la
que se había colocado una cinta rosa fosforescente; iba perfectamente
maquillada y estaba en avanzado estado de gestación. La otra era
española, más menuda, tenía el pelo como castigado por reiterados
intentos de convertirlo en rubio, y su aspecto era menos espectacular.
Ambas ignoraban que, mientras decían que "es un trauma total venir
aquí", y calificaban de "horrible el sitio y cortísimos los 40 minutos
de comunicación", muchos compañeros y compañeras de presos de diversas
cárceles españolas estaban sufriendo la falta de cumplimiento de una
legislación que permite los contactos íntimos de los reclusos con sus
parejas una vez al mes.
La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y la Inspección General Penitenciaria, dicen no contar
con datos pormenorizados de qué establecimientos han puesto en marcha la
regulación legal sobre estas comunicaciones especiales. Tal falta de
datos implica el total incumplimiento de una circular de 26 de abril de
1983 en la que el director general, Juan Jose Martínez Zato, pedía a los
directores de cada centro que le remitieran mensualmente el número de
comunicaciones solicitadas y la explicación de las razones que, en su
caso, hubieran impedido su autorización.
Pese a la carencia de
datos, la Inspección General Penitenciaria tiene un muestreo de 36 de
las 83 prisiones españolas que están en funcionamiento. De esos 36, ni
la cárcel de mujeres de Valencia ni las prisiones de Toledo, Zaragoza,
Melilla, Orense, Cartagena, Logroño, Sevilla y Almería están en
condiciones de cumplir lo legalmente establecido, bien porque estén
incluidas en el plan de remodelación de 46 centros penitenciarios
previsto en las inversiones de este año o porque se consideren
establecimientos a extinguir.
En Cataluña, las ocho cárceles
existentes tienen salas dedicadas a la relación íntima de los internos
con sus parejas, y concretamente la cárcel Modelo de Barcelona "posee en
estos momentos uno de los servicios 'vis a vis' más completos de
España", mientras que, "en la prisión de Figueres, la relación íntima de
los reclusos es bastante difícil", según Vicente Castellano, director
del Servicio de Centros Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña.
Incluso en algún establecimiento funciona un sistema por el que los
internos que tienen a sus parejas recluidas en otros centros pueden
también relacionarse íntimamente. Esto sucede en Barcelona, donde "todos
los días se efectúan varias conducciones de reclusas de Wad-Ras hasta
la Modelo para que puedan ver y estar con sus parejas", dice Castellano.
Este
sistema, permitido por la legislación, no es precisamente el que pone
en práctica el director de la cárcel de Palma de Mallorca, que ha
prohibido a un interno que iba a ser trasladado a Santander una última
comunicación íntima con una reclusa con la que venía teniendo este tipo
de contactos en los últimos meses, alegando que no le constaba la
relación íntima entre ambos, que el interno va a ser llevado a otro
establecimiento y que existía un peligro de embarazo para ella. Según
fuentes de la Audiencia de Palma, el director de la prisión llegó a
mencionar la moral cristiana y la condición de anteriormente casada de
la mujer para denegar la comunicación. El tema está pendiente de la
resolución del juez de vigilancia.
El Reglamento Penitenciario,
de 8 de mayo de 1981, establece que los horarios de las comunicaciones
especiales, cuya duración no puede ser inferior a una hora ni superior a
tres, se conceden, previa petición del interno, una vez al mes, "salvo
que razones de seguridad o de orden del establecimiento exijan reducir
este número". Justamente por razones de seguridad, el artículo 97 del
Reglamento Penitenciario excluye de las comunicaciones cara a cara "a
los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la ley orgánica
General Penitenciaria", que habla de "penados calificados de
peligrosidad extrema" o "casos de inadaptación a los regímenes ordinario
y abierto".
Pese a que la normativa anterior estaba en vigor
desde septiembre de 1979, muchos centros no la han puesto en práctica,
pese a la circular del director general de Instituciones Penitenciarias,
Juan José Martínez Zato, de 26 de abril de 1983, en la que se
preguntaba "hasta qué punto somos nosotros las personas indicadas para
dar el visto bueno o rechazar a quienes visitan a los internos para
mantener con ellos esas relaciones exigiendo libros de familia,
certificaciones de matrimonio o puebas evidentes de que dichas
relaciones existían ya con anterioridad al ingreso del interno en el
establecimiento. Si en la vida ordinaria la elección de la persona con
la que otra desea mantener relaciones íntimas es signo evidente de su
libertad y fruto de su consentimiento, del afecto, amistad, cariño o
amor que entre ellas puedan existir, nada ha de cambiar, por lo que a
ello se refiere, en el interior de un establecimiento penitenciario,
siempre que se aprecie estabilidad en las mismas, una vez concedida la
primera autorización, y se adopten las medidas de seguridad y control
reglamentariamente previstas".
Tranquilidad de espíritu
Martínez
Zato explicaba a los directores de las cárceles los efectos
beneficiosos de las relaciones íntimas, que, "salvo supuestos
excepcionales, y que podrían influir en el tratamiento, suelen producir
relajamiento, así como serenidad y tranquilidad en el espíritu,
consiguiendo que ese acto tan natural impida la realización de otros,
cometidos por la fuerza en muchas ocasiones, y a lo que sin duda, por
desgracia, contribuye la convivencia entre personas del mismo sexo que,
desesperadas, a veces realizan acciones que no harían si estuvieran
disfrutando de libertad".
El divorcio entre la letra de la ley y
la práctica es casi tan grande como la distancia existente entre la
dignidad humana y las condiciones en que se realizan las llamadas
comunicaciones especiales. "Con respecto a Carabanchel", dice el abogado
Fernando Salas, "pienso que aquello es animalismo puro. Y es
especialmente lastimoso para las mujeres, que entran un poco al
matadero, mientras el funcionario sabe a lo que van, les apetezca o no,
planteado más como desahogo del recluso que como un derecho". "Es cierto
que los internos prefieren este sistema a nada y que las comunicaciones
se dan bastante generosamente, aunque se lleven a cabo en condiciones
infectas. Y creo que es más duro para las mujeres que van a visitar a
los presos, con las colas, los registros terribles y el funcionario
gritando: '¡La hora', piensa el también letrado Gonzalo Martínez
Fresneda.
"Sé que una hora cada casi 40 días, como podemos
pemitir nosotros, es inadecuado e insuficiente, pero tenemos problemas
de espacio, y alrededor de 1.400 internos, que piden las comunicaciones
'vis a vis' en su casi totalidad", reconoce Eusebio Hernández, director
de Carabanchel. "No obstante", sigue, "nosotros fuimos pioneros en este
centro por lo que se refiere a las comunicaciones 'vis a vis', pues las
iniciamos cuando aún no las contemplaba la ley. Nos inventamos dos
huecos quitando locutorios, y no acaban de ser locales adecuados, aunque
tengo un proyecto para construir 16 o 18 salas bien acondicionadas".
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