1985/02/19

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | LA PRIMERA TRANS A LA QUE SE RECONOCE LEGALMENTE REALIZÓ LA REASIGNACIÓN HACE CUATRO AÑOS

El primer español al que se le reconoce legalmente el cambio de sexo se operó hace cuatro años.
Carlos Funcia | El País, 1985-02-19

https://elpais.com/diario/1985/02/20/sociedad/477702002_850215.html 

La demanda de Antonio Soria Ramírez, que cuatro años después de ser operado consiguió que se reconociese legalmente su cambio de sexo y se recogiese el mismo en el Registro Civil, se ha basado en la modificación del artículo 428 del Código Penal, que despenaliza la extirpación de órganos genitales si se produce con el consentimiento del interesado.

Antonio Soria Ramírez, de 41 años, natural de Villamartín, se sometió hace cuatro años a una operación de cambio de sexo en una clínica extranjera -de la que no se ha revelado nombre ni ubicación-, y en esa intervención "expuso su propia vida", según manifestó a este periódico José Cuñarro, letrado que presentó la demanda de cambio de sexo. Otras fuentes aseguran que la operación se realizó en Casablanca (Marruecos), y que, con posterioridad, Antonio Soria ha corregido por procedimientos quirúrgicos la forma de su nariz y senos, en una operación de cirugía plástica realizada en Sevilla.

Hijo de una familia de jornaleros agrícolas, Antonio Soria, abandonó su ciudad natal hace 19 años y emigró a la República Federal de Alemania, donde, después de trabajar un tiempo en un centro industrial, se dedicó al mundo del espectáculo.

El letrado demandante, que siempre se refiere a Antonio Soria en género femenino, presentó informes psiquiátricos, ginecológicos y cromosomáticos como base de su petición para que se modificara en el Registro Civil el sexo de su representado.

Una circunstancia que ha podido jugar de manera favorable en este caso es la modificación del articulo 428 del código Penal, en el que se despenaliza la extirpación o trasplante de órganos genitales si se produce con el consentimiento del interesado.

Los supuestos invocados por Cuñarro en la demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, se basaron en el artículo 53 de la Constitución, ante la ausencia de legislación referida a este caso.

Por el contrario, los argumentos expuestos por el fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz, Jaime Ollero, eran precisamente la ausencia de normas concretas y las diferencias entre transexualismo y travestismo. A criterio del fiscal, los principios constitucionales no son de aplicación inmediata, sino que precisan de desarrollo legislativo.

En la operación, que según la sentencia "generalmente consiste en la extirpación de órganos genitales externos, pene y escroto, y creación de una vagina artificial", Antonio Soria expuso su propia vida, porque en la clínica "no querían saber nada de ella, ni hay documentación ni certificaciones".

El juez insta al encargado del registro para que rectifique el nombre. En otro de los considerandos de la sentencia se define el caso como "un drama humano largo tiempo sufrido que encaja en un cuadro clínico típico de neurosis obsesiva, descrita en la medicina legal como transexualismo".

"Mi clienta vino a verme con un problema angustioso, un auténtico drama personal. Estuvo muchos años trabajando y ahorrando para someterse a esta operación", explicó el letrado José Cuñarro Aguado.

De los considerandos de la sentencia que autoriza el cambio en el Registro Civil se desprende que el juez Alberto Rodríguez "se apoya en hechos incontrovertibles", según el abogado, para que desde el momento en que la sentencia sea firme "sea considerado como mujer con el nombre de Antonia Soria Ramírez".

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