1986/03/23

DOCUMENTACIÓN | OFENSIVAS | TRAVESTIDOS Y CASOS EVIDENTES DE HOMOSEXUALIDAD SERÁN EXCLUIDOS DE LA MILI

Travestidos y algunos casos de homosexuales se librarán del servicio militar.
El País, 1986-03-23

https://elpais.com/diario/1986/03/24/portada/512002803_850215.html 

Los travestidos y algunos casos declarados o evidentes de homosexualidad serán excluidos de realizar el servicio militar, según se desprende del cuadro médico de exclusiones recogido en el nuevo Reglamento del Servicio Militar, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. De acuerdo con este reglamento, es el Ministerio de Defensa, y no, como hasta ahora, los cuarteles generales de los tres ejércitos, el que controlará el reclutamiento de los soldados y fijará el contingente anual de los mismos. Por otra parte, el general de división Fernando Yrayzoz, que el pasado sábado decidió abandonar su situación activa en el Ejército, remitirá hoy al jefe del Estado Mayor del Ejército, teniente general José María Sáenz de Tejada, la petición oficial de pase a la reserva transitoria.

Sáenz de Tejada enviará el docurriento al ministro de Defensa, Narcís Serra, quien debe autorizar el definitivo pase de Yrayzoz a la reserva.

Sáenz de Tejada, amigo personal de Yrayzoz, declaró ayer en Logroño, adonde se trasladó el pasado viernes para pasar el fin de semana, que "no hay fundamento para un pretendido malestar en el Ejército". El jefe del Ejército precisó que el factor de la antigüedad nunca ha sido determinante para decidir los ascensos.

[Página 14]

Travestismo y algunos casos de homosexualidad, motivos de exención del servicio militar.
Carlos Yárnoz | El País, 1986-03-23

https://elpais.com/diario/1986/03/24/espana/512002806_850215.html

Los travestidos y algunos casos declarados o evidentes de homosexualidad serán excluidos de realizar la ‘mili’, según se desprende del cuadro médico de exclusiones recogido en el nuevo Reglamento del Servicio Militar, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. De acuerdo con este reglamento es el Ministerio de Defensa, y no, como hasta ahora, los cuarteles generales de los tres ejércitos, el que controlará el reclutamiento de los soldados y el que fijará el contingente anual de los mismos. En el cuadro de enfermedades excluyentes de la mili figuran las enfermedades endocrinometabólicas, crónicas e irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales incompatibles con el servicio militar". Se refiere, según se precisa en el reglamento, a "las alteraciones de las glándulas endocrinas (suprarrenales, hipofisarias, tiroideas, sexuales, etcétera)". También figura como factor excluyente la "falta permanente de la eficiencia psicofísica necesaria para la vida militar".

El reglamento señala como enfermedades o defectos para excluir a un mozo de la ‘mili’: talla inferior a 1,55 metros o superior a dos metros, incapacidad física para vestir el uniforme (como excesiva obesidad), enfermedades contagiosas, déficit intelectual con coeficiente comprendido entre 70 y 50, úlceras, afecciones del recto y ano, asma, cardiopatías, pie plano o cavo, miopía igual o superior a cuatro dioptrías, pérdida o atrofia notoria de testículos y otras.

El reglamento persigue un reclutamiento ágil, flexible, eficaz y único. La norma establece que, "en la medida que lo permitan las necesidades de la defensa nacional, [el servicio militar] se cumplirá en la demarcación territorial militar a la que corresponda la residencia habitual del mozo". En la actualidad, más del 50% de los mozos -incluidos los voluntarios, que eligen el lugar- cumple el servicio militar en sus regiones de origen.

La inscripción de los jóvenes efectos de la ‘mili’ debe hacerse en los correspondientes ayuntamientos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que cumplen los 17 años; al año siguiente se realiza el alistamiento en los mismos ayuntamientos.

Aunque el reclutamiento dependerá de una dirección del Ministerio de Defensa, en cada centro regional de reclutamiento existirá una junta de clasificación y revisión, integrada por cuatro militares y un médico, que distribuirá a los mozos en los siguientes grupos útiles, excluidos total o temporalmente, exentos, prófugos, pendientes de trámites o fallecidos Quienes estén cumpliendo condena serán excluidos temporalmente, y los objetores de conciencia serán declarados exentos. Las prórrogas para solicitar el aplazamiento para cumplir la ‘mili’ podrán solicitarse cuando el mozo alegue que su aportación económica es fundamental para el sostenimiento familiar, que realiza estudios superiores, que tiene otro hermano en la mili, que reside en el extranjero o está amparado por alguna norma especial o que ostenta un cargo público de elección popular. Las prórrogas se piden en el Ayuntamiento correspondiente.

El reglamento, en sus artículos 172 a 190, establece las normas para que los mozos puedan cumplir la mili como "voluntarios especiales" en cuerpos de elite, mediante contratos remunerados, prorrogables, durante 18 meses, dos años o tres años.

SEGUIMIENTO
La homosexualidad y el Ejército.
XXX | Cartas al Director, El País, 1986-04-09

https://elpais.com/diario/1986/04/10/opinion/513468011_850215.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

MIKEL/A, AQUÍ ESTAMOS Y NO NOS OCULTAMOS

Mikel/a enseña cacho en la 2ª Gayakanpada de EHGAM, 27-29 agosto 1993, Muxika // STARS COFLHEE es un trabajo realizado por Julen Zabala Alon...