El Congreso aprueba la ley de reproducción asistida.
Anabel Díez | El País, 1988-05-19
https://elpais.com/diario/1988/05/19/espana/579996013_850215.html
La proposición de ley sobre técnicas de reproducción asistida fue aprobada ayer en el Congreso en medio de incidentes reglamentarios, que acabaron con el abandono de la comisión por parte de AP, CDS, Democracia Cristiana y Partido Liberal. Se quedaron, aunque sin participar en los debates, Izquierda Unida, Minoría Catalana y el PNV. Este último, no obstante, alabó el intento de los socialistas de llegar a acuerdos y confió en que se produzca algún acercamiento en el Senado, donde la ley pasa ahora. En las cuestiones de fondo sólo el representante de IU, Ramón Espasa, apoya el texto que, entre otros aspectos, establece que las mujeres que se sometan a estas técnicas no podrán elegir al donante de semen, sino que será competencia de un equipo médico. El motivo de la discrepancia reglamentaria fue el intento del PSOE de que hacer aprobar unas enmiendas transaccionales sin el apoyo unánime de todos los grupos, prerrogativa que tienen las minorías para parar los intentos de la mayoría "de cambiar una ley sobre la marcha", sin esperar al Senado, donde puede hacerlo a través de enmiendas ordinarias.
La ley que regula las técnicas de reproducción asistida humana no tendrá variaciones esenciales en la Cámara alta, ya que los aspectos fundamentales y la filosofía del texto se mantienen aunque haya mejoras de técnica jurídica, muchas de ellas propuestas por Emilio Olabarría, del PNV. La ley incluye la inseminación artificial, la fecundación 'in vitro' con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de gametos.
Estas técnicas tienen como "finalidad fundamental" pero no única la actuación médica ante la esterilidad humana, aunque también puede aplicarse en los casos de mujeres solas que deseen tener un hijo por este sistema sin que tengan pareja y aunque no sean estériles.
Donación
La donación de gametos y preembriones nunca tendrán cáracter lucrativo y sólo podrán realizarse en bancos. De un mismo donante sólo podrán nacer seis descendientes. La donación de semen, óvulos o preembriones deberá ser anónima, custodiándose los datos de la identidad del donante en el más estricto secreto. Queda prohibido con esta ley e incluso se sancionará desvelar la identidad de los donantes de semen. No será divulgada ninguna información respecto de los donantes o los receptores. Sólo si los hijos nacidos o sus padres legales lo solicitan se les facilitará información general de quiénes fueron los donantes, pero nunca incluirá su identidad.
Las usuarias de estas técnicas no podrán escoger a los donantes, cuya elección es responsabilidad del equipo médico. El matrimonio o pareja estable a cuya mujer se realicen estas técnicas serán los padres legales del hijo o hijos así nacidos. La condición de padres no podrá anularse aunque los hijos nacieran con taras o enfermedades hereditarias.
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