Los juristas, a favor de reconocer las uniones afectivas de cualquier orientación sexual.
Elena Lorente | El País, 1995-10-22
https://elpais.com/diario/1995/10/23/sociedad/814402820_850215.html
Un borrador de anteproyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con el de Justicia, ve la convivencia mínima de dos años en "uniones afectivas similares a las matrimoniales", con independencia de su orientación sexual, como requisito para el reconocimiento de efectos jurídicos en las parejas de hecho. Consensuar la regulación de la libre convivencia entre parejas homosexuales y heterosexuales es el objetivo que reúne en la Fundación Olof Palme de Barcelona a 200 juristas, en colaboración con la Universidad de Barcelona.
Los juristas constatan que están aumentando en toda Europa los contenciosos derivados de la extinción de familias que no tienen vínculo matrimonial reconocido. De ahí -señala Carlos Villagrasa, profesor de Derecho Civil y director del seminario sobre ‘El derecho ante la pareja de hecho’- la importancia de definir jurídicamente en España el propio concepto de las parejas de hecho y sus efectos jurídicos. Los debates se prolongarán hasta el 20 de noviembre y en ellos se examinará el borrador del proyecto legislativo, que se adapta a las recomendaciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994 sobre igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas. España se sumaría así a los países que recientemente han adoptado medidas legislativas para regular las uniones de hecho, especialmente las de homosexuales que están imposibilitados de contraer matrimonio.
El borrador sometido ahora a debate contiene la definición de la pareja de hecho como "la unión libre, pública y notoria entre dos personas, independientemente de su orientación sexual, mayores de edad, sin vínculos de parentesco, en primer y segundo grado de consanguinidad, ligadas, de forma estable, al menos durante dos años, por una relación de afectividad similar a la conyugal".
Añade la prohibición de coexistencia de vínculo matrimonial en vigor con otra persona, salvo en supuestos de imposibilidad de ruptura del otro matrimonio por causas ajenas a las partes.
El proyecto afronta otro de los grandes interrogantes en las parejas de hecho: su mayor o menor formalización a efectos probatorios. Establece que las uniones de hecho podrán acreditarse mediante la inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos, o por documento público.
El texto se pronuncia, en ese aspecto, por la necesaria formalización de la pareja de hecho para su reconocimiento, contrariamente al modelo adoptado por Suecia, que no requiere un sistema específico probatorio de la convivencia de hecho y, en cambio, proteger sus efectos.
Adopción, no
El borrador contempla también la modificación de la legislación civil administrativa, laboral, fiscal y de Seguridad Social, para equiparar al conviviente con el cónyuge en cuanto a su protección legal, incluso en algunos aspectos del Derecho de Sucesiones. Al igual que en otros países, no se menciona la posibilidad de adopción conjunta de niños por parte de parejas de homosexuales.
El profesor Villagrasa, coordiriador del seminario, calcula que hay más de 400.000 parejas de hecho en España. Sin embargo, los homosexuales se muestran notablemente reacios a inscribir su relación de pareja en los registros, municipales o autonómicos. "Los registros tienen, por ahora, un valor jurídico muy limitado, con efecto probatorio más o menos cierto, y se consideran como un acto político de presión al poder legislativo".
Pero las parejas homosexuales, según Villagrasa, son muy celosas de su intimidad y todavía tienen miedo a la publicidad social que supone figurar en un registro oficial; parte de ese miedo viene inducido por pensar en posibles agresiones de la ultraderecha.
"No creo", señala, "que sea necesario convertir el hecho en derecho, sino contemplarlo tal como es. La gente no se ha inscrito en los registros porque no es tonta y sabe que eso equivale a una ficha, un listado que podría ser utilizado en cierto momento con fines comerciales y políticos. Lo que desean es salvaguardar su intimidad", indicó. Sin embargo, el profesor resalta el conflicto humano que muchas veces se plantea en la disolución de estas parejas, lo que aconseja el reconocimiento previo de sus efectos jurídicos. Villagrasa apunta asimismo hacia una regulación más flexible que la contemplada, por ejemplo, en la actual legislación danesa.
Dinamarca ha legislado la formalización de las parejas de hecho entre homosexuales mediante un sistema solemne similar al matrimonial, alternativa distinta al modelo sueco, que acepta cualquier medio probatorio de la convivencia.
El amor, un hecho y un derecho. Los juristas constatan que están aumentando en toda Europa los contenciosos derivados de la extinción de familias que no tienen vínculo matrimonial reconocido. De ahí -señala Carlos Villagrasa, profesor de Derecho Civil y director del seminario sobre ‘El derecho ante la pareja de hecho’- la importancia de definir jurídicamente en España el propio concepto de las parejas de hecho y sus efectos jurídicos. Los debates se prolongarán hasta el 20 de noviembre y en ellos se examinará el borrador del proyecto legislativo, que se adapta a las recomendaciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994 sobre igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas. España se sumaría así a los países que recientemente han adoptado medidas legislativas para regular las uniones de hecho, especialmente las de homosexuales que están imposibilitados de contraer matrimonio.
El borrador sometido ahora a debate contiene la definición de la pareja de hecho como "la unión libre, pública y notoria entre dos personas, independientemente de su orientación sexual, mayores de edad, sin vínculos de parentesco, en primer y segundo grado de consanguinidad, ligadas, de forma estable, al menos durante dos años, por una relación de afectividad similar a la conyugal".
Añade la prohibición de coexistencia de vínculo matrimonial en vigor con otra persona, salvo en supuestos de imposibilidad de ruptura del otro matrimonio por causas ajenas a las partes.
El proyecto afronta otro de los grandes interrogantes en las parejas de hecho: su mayor o menor formalización a efectos probatorios. Establece que las uniones de hecho podrán acreditarse mediante la inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos, o por documento público.
El texto se pronuncia, en ese aspecto, por la necesaria formalización de la pareja de hecho para su reconocimiento, contrariamente al modelo adoptado por Suecia, que no requiere un sistema específico probatorio de la convivencia de hecho y, en cambio, proteger sus efectos.
Adopción, no
El borrador contempla también la modificación de la legislación civil administrativa, laboral, fiscal y de Seguridad Social, para equiparar al conviviente con el cónyuge en cuanto a su protección legal, incluso en algunos aspectos del Derecho de Sucesiones. Al igual que en otros países, no se menciona la posibilidad de adopción conjunta de niños por parte de parejas de homosexuales.
El profesor Villagrasa, coordiriador del seminario, calcula que hay más de 400.000 parejas de hecho en España. Sin embargo, los homosexuales se muestran notablemente reacios a inscribir su relación de pareja en los registros, municipales o autonómicos. "Los registros tienen, por ahora, un valor jurídico muy limitado, con efecto probatorio más o menos cierto, y se consideran como un acto político de presión al poder legislativo".
Pero las parejas homosexuales, según Villagrasa, son muy celosas de su intimidad y todavía tienen miedo a la publicidad social que supone figurar en un registro oficial; parte de ese miedo viene inducido por pensar en posibles agresiones de la ultraderecha.
"No creo", señala, "que sea necesario convertir el hecho en derecho, sino contemplarlo tal como es. La gente no se ha inscrito en los registros porque no es tonta y sabe que eso equivale a una ficha, un listado que podría ser utilizado en cierto momento con fines comerciales y políticos. Lo que desean es salvaguardar su intimidad", indicó. Sin embargo, el profesor resalta el conflicto humano que muchas veces se plantea en la disolución de estas parejas, lo que aconseja el reconocimiento previo de sus efectos jurídicos. Villagrasa apunta asimismo hacia una regulación más flexible que la contemplada, por ejemplo, en la actual legislación danesa.
Dinamarca ha legislado la formalización de las parejas de hecho entre homosexuales mediante un sistema solemne similar al matrimonial, alternativa distinta al modelo sueco, que acepta cualquier medio probatorio de la convivencia.
Elena Lorente | El País, 1995-10-22
https://elpais.com/diario/1995/10/23/sociedad/814402817_850215.html
La opción por la libre convivencia, y el rechazo al "papeleo", como alternativa al matrimonio, son algunas de las razones del aumento de las parejas de hecho. La sociedad se mueve y ella misma intenta a veces convertir el hecho libre del amor en un derecho, que consiga formularse más allá de los estrictos códigos civiles.
Desde 1989, la sociedad civil se ha inventado ya sus propias alternativas en España. Éste es el caso de la formalización notarial, que se efectúa mediante un "acta de referencia" de la convivencia entre homosexuales.
Centenares de estas actas han sido firmadas en los últimos años. Habitualmente, los comparecientes declaran que forman una libre pareja de convivencia estable, desde una fecha determinada; y, además, que desean regirse por un principio de igualdad, de respeto y ayuda mutua, y de voluntariedad. Los miembros de la pareja afirman tener una economía común y desear los mismos derechos civiles, fiscales y administrativos que el resto de familias.
En estas actas, el principio de voluntariedad de la pareja produce que "su desistimiento, podrá ser unilateral, en cualquier tiempo y circunstancia". La innovadora iniciativa partió de un profesor de bachillerato de Esplugues de Llobregat, que reclamó derechos de Seguridad Social para su pareja homosexual. La formalización del acta se debatió en su día en el Colegio de Notarios.
Los juristas muestran, en cambio, menor consenso en cuanto a la regulación de efectos en las parejas de hecho heterosexuales. Encarna Roca, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, afirma que "la tendencia europea es a no regular, pues en ese caso nos encontramos ante matrimonios de segunda o de tercera".
La abogada feminista Montserrat Fernández destacó la inseguridad procesal de las mujeres cuando se enfrentan a situaciones de disolución de parejas de hecho. "Antes, las abogadas feministas aconsejábamos a las mujeres que no se casaran, mientras que ahora les decimos: cásese, es la única forma de estar un poco protegida legalmente".
Desde 1989, la sociedad civil se ha inventado ya sus propias alternativas en España. Éste es el caso de la formalización notarial, que se efectúa mediante un "acta de referencia" de la convivencia entre homosexuales.
Centenares de estas actas han sido firmadas en los últimos años. Habitualmente, los comparecientes declaran que forman una libre pareja de convivencia estable, desde una fecha determinada; y, además, que desean regirse por un principio de igualdad, de respeto y ayuda mutua, y de voluntariedad. Los miembros de la pareja afirman tener una economía común y desear los mismos derechos civiles, fiscales y administrativos que el resto de familias.
En estas actas, el principio de voluntariedad de la pareja produce que "su desistimiento, podrá ser unilateral, en cualquier tiempo y circunstancia". La innovadora iniciativa partió de un profesor de bachillerato de Esplugues de Llobregat, que reclamó derechos de Seguridad Social para su pareja homosexual. La formalización del acta se debatió en su día en el Colegio de Notarios.
Los juristas muestran, en cambio, menor consenso en cuanto a la regulación de efectos en las parejas de hecho heterosexuales. Encarna Roca, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, afirma que "la tendencia europea es a no regular, pues en ese caso nos encontramos ante matrimonios de segunda o de tercera".
La abogada feminista Montserrat Fernández destacó la inseguridad procesal de las mujeres cuando se enfrentan a situaciones de disolución de parejas de hecho. "Antes, las abogadas feministas aconsejábamos a las mujeres que no se casaran, mientras que ahora les decimos: cásese, es la única forma de estar un poco protegida legalmente".
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