1979/10/12

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | ¿UNA LEY DE DIVORCIO FEMINISTA?

¿Una ley de divorcio feminista?
XXX · Colectivo Feminista de Madrid · Cartas al Director | El País, 1979-10-12

https://elpais.com/diario/1979/10/13/opinion/308617203_850215.html 

Lamentamos tener que unir al triste espectáculo que nos está ofreciendo la izquierda parlamentaria, con su actitud de manifiesta pasividad ante la imposición de UCD de un seudodivorcio «bendecido» por la Iglesia, el no menos triste espectáculo de la división del movimiento feminista en un tema que afecta principalmente a las mujeres. Pero ante las afirmaciones hechas por Empar Pineda en la ‘tribuna libre’ del 7 de octubre «Divorcio, sí; ¿pero qué divorcio?» nos vemos obligadas a precisar:

1. Existe un importante sector dentro del movimiento feminista que no suscribe el proyecto de ley elaborado por la mayoría de los grupos que integran la Coordinadora Feminista del Estado Español, y que, por el contrario, lleva varios meses trabajando en la recogida de firmas para hacer llegar al Parlamento el proyecto elaborado por la Asociación de Mujeres Separadas.

2. Una ley de divorcio que pretenda servir a la mujeres deberá ocuparse, en primer término, de asegurar la subsistencia material de las mujeres divorciadas sin recursos económicos propios. El proyecto de la Coordinadora resuelve esta cuestión diferenciando entre las mujeres cuyos maridos poseen unos ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional (que deberán recibir una pensión a cargo de éstos) y las mujeres cuyos maridos no lleguen a esta cantidad (que percibirán un subsidio a cargo del Estado y una formación profesional encaminada a acceder a un puesto de trabajo). Según esto, a una mujer cuyo marido ganara 80.000 pesetas mensuales tendría que pagarle la pensión su ex esposo, mientras que a otra cuyo marido ganara 79.000 pesetas tendría que pagársela el contribuyente. Nos preguntamos en virtud de qué lógica. Porque, o bien el trabajo que ambas mujeres han realizado durante su etapa matrimonial ha beneficiado al marido, o bien ha beneficiado al Estado, o bien ha beneficiado simultáneamente al marido y al Estado, pero lo que no se puede mantener es que el trabajo de la primera ha beneficiado exclusivamente al marido, y el de la segunda, exclusivamente al Estado.

3. A través de una ley de divorcio no es posible modificar la situación de falta de autonomía económica de las mujeres; lo único que puede conseguirse es que éstas no tengan que soportar una convivencia no deseada. Además, aun suponiendo que el acceso a la formación profesional fuera materia de una ley de divorcio -que no lo es-, no serviría de nada, ya que una sociedad capitalista en vías de desarrollo y con dos millones de parados no podría absorber el trabajo de todas estas mujeres.

4. Es curioso que la Coordinadora haga de la inexistencia de causas una cuestión de principios en nombre de las mujeres, cuando precisamente la mayoría de las mujeres, dado que toda su vida se desarrolla en función de la familia, suelen tener un motivo para quererse divorciar. En cambio, si unimos a la inexistencia de causas la exención de responsabilidades monetarias a un gran porcentaje de maridos, nos encontramos con que la Coordinadora está propugnando el despido libre sin indemnización o, llamando a las cosas por su nombre, la legalización del repudio.

5. A la vista de todo ello, parece que la ley de la Coordinadora se ha preocupado más de salvaguardar los intereses -los bolsillos- de los sufridos maridos trabajadores que de buscar una solución realista, práctica y viable que permita divorciarse, aquí y ahora, a todas las mujeres que lo deseen. A este respecto, resultan altamente significativas las notables coincidencias entre las propuestas de la Coordinadora y las de la Asociación de Hombres Separados, cuyo machismo ha quedado patente en repetidas ocasiones. ¿Cómo explicar esta incongruencia en una ley que se presenta como ‘rabiosamente’ democrática y feminista? Quizá pueda echar alguna luz sobre el asunto el hecho de que gran parte de las mujeres que integran los grupos de la Coordinadora son militantes de partidos de la izquierda extraparlamentaria, dotadas de una falsa conciencia que las lleva a identificarse con los intereses de sus compañeros de partido, y de los cuales la propia Empar Pineda, miembro del comité federal del Movimiento Comunista, constituye un claro exponente.

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