EI juez deniega formalmente la petición de matrimonio de dos homosexuales de Vic
Marti Castells | El País, 1987-09-24
https://elpais.com/diario/1987/09/25/sociedad/559519209_850215.html
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Una resolución dictada por el juez de distrito de Solsona (Lérida) Ramón Cuito Miserachs, que actúa como suplente del Juzgado de Distrito de Vic, dispone que "procede denegar la celebración del matrimonio civil entre Josep Teixidor Ginebra y Jesús Manuel Lozano Carreras". La resolución les fue entregada ayer a los interesados, dos homosexuales de la localidad de Taradell (Barcelona), en el juzgado de Vic, donde habían presentado la solicitud para contraer matrimonio.
Josep Teixidor, ‘Richard’, y Jesús Lozano se mostraron disconformes con la decisión del juez y manifestaron: "Nos sentimos gravemente discriminados. No sólo por la decisión en sí, sino por el tratamiento carca y anticuado del redactado". Teixidor afirmó que el informe elaborado por el fiscal Josep Maria Mena, que desaconsejaba la celebración de dicho matrimonio, "era mucho más progresista que la resolución dictada por el juez". Teixidor y Lozano van a recurrir contra el auto dictado por el juez, para lo cual disponen de un plazo de 15 días. Dentro de dicho período, también van a organizar, contando con la colaboración del Front d'Alliberament Gai de Catalunya y del Collectiu Gai de Catalunya [¿Barcelona?], una manifestación en Vic para reivindicar "el reconocimiento de nuestros derechos, y ahora, después de haber leído esta resolución, para protestar por el tratamiento indiscriminado con que se nos trata". Josep Teixidor añadió que no van a renunciar a sus aspiraciones y que si la manifestación que van a convocar para el sábado 3 de octubre en Vic "no tiene suficiente capacidad de convocatoria, haremos otra en Barcelona o donde sea".
Poco después de salir del edificio del juzgado, donde les fue entregada la copia de la resolución, ambos repetían insistentemente que "esto es increíble", y atribuían a "un espíritu inquisitorial" la redacción de los siete folios de que consta. Por encima de sus lamentaciones, los dos homosexuales manifestaron que "hoy es también un gran día para nosotros", aludiendo a la concesión a Montserrat Gallart de la custodia de su hija, a pesar de las acusaciones de lesbianismo vertidas por su marido.
Fundamentos jurídicos
El juez recoge algunos fundamentos jurídicos en la resolución sobre el tema del matrimonio entre homosexuales, en los que se basa para llegar a la conclusión de la improcedencia de la autorización solicitada por Teixidor y Lozano para contraer matrimonio. Uno de estos fundamentos jurídicos se basa en las redacciones del Código Civil y de la ley del Registro Civil y su reglamento, según las cuales "es tan obvio que el matrimonio lo componen un hombre y una mujer que no se han ocupado de concretar que los matrimonios deben celebrarse entre personas de distinto sexo". La resolución recaba algunos artículos y disposiciones tanto del Código Civil como del reglamento, refiriéndose a la reciente ley de reforma del reglamento del Registro Civil 39/86, y expresa que, una vez examinadas las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no parece que hayamos detectado ninguna en la que se haya planteado un caso parecido", refiriéndose, a la petición de matrimonio formulada por Josep Teixidor y Jesús Lozano. En otro apartado se afirma que no puede servir de apoyo para autorizar "el pretendido matrimonio" el que entre los impedimentos no figure el de ser los contrayentes del mismo sexo, y no se ha recogido", dice la resolución, "porque esta circunstancia es tan notoria que no se ha creído necesario".
Josep Teixidor, ‘Richard’, y Jesús Lozano se mostraron disconformes con la decisión del juez y manifestaron: "Nos sentimos gravemente discriminados. No sólo por la decisión en sí, sino por el tratamiento carca y anticuado del redactado". Teixidor afirmó que el informe elaborado por el fiscal Josep Maria Mena, que desaconsejaba la celebración de dicho matrimonio, "era mucho más progresista que la resolución dictada por el juez". Teixidor y Lozano van a recurrir contra el auto dictado por el juez, para lo cual disponen de un plazo de 15 días. Dentro de dicho período, también van a organizar, contando con la colaboración del Front d'Alliberament Gai de Catalunya y del Collectiu Gai de Catalunya [¿Barcelona?], una manifestación en Vic para reivindicar "el reconocimiento de nuestros derechos, y ahora, después de haber leído esta resolución, para protestar por el tratamiento indiscriminado con que se nos trata". Josep Teixidor añadió que no van a renunciar a sus aspiraciones y que si la manifestación que van a convocar para el sábado 3 de octubre en Vic "no tiene suficiente capacidad de convocatoria, haremos otra en Barcelona o donde sea".
Poco después de salir del edificio del juzgado, donde les fue entregada la copia de la resolución, ambos repetían insistentemente que "esto es increíble", y atribuían a "un espíritu inquisitorial" la redacción de los siete folios de que consta. Por encima de sus lamentaciones, los dos homosexuales manifestaron que "hoy es también un gran día para nosotros", aludiendo a la concesión a Montserrat Gallart de la custodia de su hija, a pesar de las acusaciones de lesbianismo vertidas por su marido.
Fundamentos jurídicos
El juez recoge algunos fundamentos jurídicos en la resolución sobre el tema del matrimonio entre homosexuales, en los que se basa para llegar a la conclusión de la improcedencia de la autorización solicitada por Teixidor y Lozano para contraer matrimonio. Uno de estos fundamentos jurídicos se basa en las redacciones del Código Civil y de la ley del Registro Civil y su reglamento, según las cuales "es tan obvio que el matrimonio lo componen un hombre y una mujer que no se han ocupado de concretar que los matrimonios deben celebrarse entre personas de distinto sexo". La resolución recaba algunos artículos y disposiciones tanto del Código Civil como del reglamento, refiriéndose a la reciente ley de reforma del reglamento del Registro Civil 39/86, y expresa que, una vez examinadas las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no parece que hayamos detectado ninguna en la que se haya planteado un caso parecido", refiriéndose, a la petición de matrimonio formulada por Josep Teixidor y Jesús Lozano. En otro apartado se afirma que no puede servir de apoyo para autorizar "el pretendido matrimonio" el que entre los impedimentos no figure el de ser los contrayentes del mismo sexo, y no se ha recogido", dice la resolución, "porque esta circunstancia es tan notoria que no se ha creído necesario".
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