1992/04/10

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | INDEMNIZAN AL COMPAÑERO DE UN TRAVESTI MUERTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Indemnizado el compañero de un travestido muerto en accidente de tráfico.
EFE | El País, 1992-04-10

https://elpais.com/diario/1992/04/11/cultura/702943202_850215.html

Un juez de instrucción de Madrid ha reconocido el derecho de José Fernández Pulido, en situación de incapacidad, a cobrar del seguro obligatorio indemnización por la muerte en accidente de tráfico de un travestido, con quien vivía. La sentencia absuelve al conductor del vehículo que atropelló a Antonio Hurtado y considera que José Fernández es el perjudicado por la muerte del mismo, "al existir entre ambos una relación de convivencia con apariencia matrimonial entre personas del mismo sexo".

La resolución declara probado que Luis Martínez conducía en la madrugada del día 24 de abril de 1990 por la calle de Bailén de Madrid y al aproximarse a la plaza de España atropelló en un lugar, donde no existía semáforo, al referido travestido, Antonio Hurtado, que resultó muerto a consecuencia de las lesiones sufridas. El juez relata que Antonio Hurtado iba "vestido de mujer, como lo hacía habitualmente, y convivía en el mismo domicilio con José Fernández, desde al menos unos 10 años antes de su fallecimiento, existiendo entre ambos una relación frente a terceros de unión de hecho o con apariencia de matrimonial".

Añade que ambos tenían cuentas bancarias indistintas y Antonio Hurtado no tenía relación regular con sus hermanos en los últimos años anteriores a su muerte, y aquéllos no dependían económicamente de él ni se visitaban mutuamente.

El juzgado fundamenta que "si bien tal relación no está regulada dentro del ámbito de la institución del matrimonio reconocida como un derecho entre hombre y mujer, esto no supone privar a las uniones de hecho de efectos jurídicos, aunque no estén incardinados en tal institución".

Añade que José Fernández no puede acceder a la condición de heredero forzoso, pero sí a la de perjudicado, "concepto más amplio que aquél, que ha de incluir a aquellas personas que constituyen su familia o a un tercero que directamente resulte afectado moral o materialmente por el resultado lesivo".

Perjuicio moral
Para el juez queda acreditado en este caso "el perjuicio moral derivado de la convivencia afectiva entre la víctima y José Fernández, y material, de mantenimiento de cuentas bancarias indistintas". Sin embargo, estima que no se ha acreditado perjuicio moral para los hermanos de la víctima, "al no existir apenas relación entre aquéllos y ésta, quedando limitados los perjuicios materiales a los gastos de sepelio y funeral sufragados por los mismos", a los que reconoce que se les paga únicamente por este concepto.

Por otra parte, el juzgado de lo social número 11 de Madrid ha señalado para el próximo 25 de mayo la vista de la demanda presentada por José Fernández Pulido, en la que éste reclama que se le reconozca su derecho a la pensión de viudedad por la muerte de Antonio Hurtado.

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