Un homosexual reclama en Estrasburgo los derechos que Iberia niega a su pareja.
La empresa no dio al auxiliar tres billetes gratis para su compañero.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1996-06-11
https://elpais.com/diario/1996/06/12/sociedad/834530429_850215.html
La empresa no dio al auxiliar tres billetes gratis para su compañero.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1996-06-11
https://elpais.com/diario/1996/06/12/sociedad/834530429_850215.html
Juan Tomás García Andrés, auxiliar de vuelo de Iberia, no ceja en su empeño de lograr que su relación sentimental con Antonio César Otero Campaña, que dura ya seis años, se equipare con la pareja matrimonial. Acaba de quedar registrada en la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo su demanda contra España, ante la negativa de los tribunales nacionales a darle la razón en su pugna con Iberia. Motivo: el derecho a tres billetes gratuitos al año para la pareja "marital" con dos años de convivencia.
García Andrés y Otero Campaña, ambos de 29 años, son pareja desde hace cinco años y medio. Su apacible relación estable, formando una unidad familiar, chocó con el criterio de la compañía Iberia, que se negó a equiparar esa familia con la "convivencia marital" exigida para obtener determinados beneficios. A García Andrés no le importa que la reclamación sea pequeña, porque está dispuesto a no pasar una. Este auxiliar de vuelo -o Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), que es la denominación exacta de la categoría laboral- quiere dar ejemplo de la lucha de los homosexuales por conseguir su equiparación con las parejas heterosexuales y matrimoniales.
En la regulación laboral de los TCP se prevé la concesión por Iberia de tres billetes gratuitos al año "en aquellos casos de convivencia marital con el titular de la tarjeta, debiendo justificar fehacientemente la conviviencia durante dos años, mediante el oportuno certificado".
Certificado municipal
Ni corto ni perezoso, García Andrés suministró a Iberia el oportuno certificado de la Policía Municipal de Madrid. El 11 de junio de 1993 la compañía aérea le contestó que la concesión de tales billetes no estaba de acuerdo con sus "normas". Entonces demandó a Iberia, pero el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid desestimó la demanda por sentencia de 15 de noviembre de 1993. Recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 8 de septiembre de 1994 desestimó el recurso. Entre los fundamentos de derecho, señaló que la pareja heterosexual es la única pareja, legalizada o no, que nuestra Constitución considera, "sin que puedan las parejas homosexuales intentar equipararse a las heterosexuales, en virtud del principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución".
Planteado recurso de casación ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, no fue admitido, por no aportar sentencias contradictorias a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Igualmente, en diciembre de 1995 el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por no haber agotado la vía judicial, ya que "fue el recurrente quien hizo una interposición defectuosa del recurso y fue él quien, en su caso, privó al Tribunal Supremo de reparar la lesión cuya vulneración ahora se denuncia ante este tribunal". En la demanda ante la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo, el letrado Emilio Ginés Santidrián argumenta que "era imposible aportar sentencias contradictorias, puesto que no existían, es decir, anteriormente el Tribunal Supremo nunca se había pronunciado sobre el núcleo básico de la pretensión de equiparación y disfrute de derechos en la empresa entre las parejas homosexuales y las heterosexuales de hecho, que tampoco son matrimonio".
Discriminación
El letrado Ginés Santidrián acusa a Iberia y a los tribunales que han avalado su actitud de haber discriminado "entre un trabajador y otro por motivos de su inclinación sexual". En definitiva, García Andrés demanda al Reino de España, por considerar que los tribunales nacionales han infringido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En concreto, sobre la base de su convivencia estable con Otero Campaña, con quien forma "una unidad familiar", invoca la violación de sus derechos a un juicio justo, "al respeto de su vida privada y familiar" y a la no discriminación, especialmente por razones de sexo", entre otras. En caso de que la demanda sea admitida, la Comisión Europea de Derechos Humanos intentará un arreglo amistoso con el Gobierno español y en su defecto, dictaminará sobre el asunto y lo pasará al Tribunal de Estrasburgo.
España presenta "cinco veces menos demandas que los abogados europeos" del resto del Consejo de Europa, según publica dicho letrado en un reciente trabajo en la revista ‘Otrosí’, del Colegio de Abogados de Madrid.
García Andrés y Otero Campaña, ambos de 29 años, son pareja desde hace cinco años y medio. Su apacible relación estable, formando una unidad familiar, chocó con el criterio de la compañía Iberia, que se negó a equiparar esa familia con la "convivencia marital" exigida para obtener determinados beneficios. A García Andrés no le importa que la reclamación sea pequeña, porque está dispuesto a no pasar una. Este auxiliar de vuelo -o Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), que es la denominación exacta de la categoría laboral- quiere dar ejemplo de la lucha de los homosexuales por conseguir su equiparación con las parejas heterosexuales y matrimoniales.
En la regulación laboral de los TCP se prevé la concesión por Iberia de tres billetes gratuitos al año "en aquellos casos de convivencia marital con el titular de la tarjeta, debiendo justificar fehacientemente la conviviencia durante dos años, mediante el oportuno certificado".
Certificado municipal
Ni corto ni perezoso, García Andrés suministró a Iberia el oportuno certificado de la Policía Municipal de Madrid. El 11 de junio de 1993 la compañía aérea le contestó que la concesión de tales billetes no estaba de acuerdo con sus "normas". Entonces demandó a Iberia, pero el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid desestimó la demanda por sentencia de 15 de noviembre de 1993. Recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 8 de septiembre de 1994 desestimó el recurso. Entre los fundamentos de derecho, señaló que la pareja heterosexual es la única pareja, legalizada o no, que nuestra Constitución considera, "sin que puedan las parejas homosexuales intentar equipararse a las heterosexuales, en virtud del principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución".
Planteado recurso de casación ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, no fue admitido, por no aportar sentencias contradictorias a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Igualmente, en diciembre de 1995 el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por no haber agotado la vía judicial, ya que "fue el recurrente quien hizo una interposición defectuosa del recurso y fue él quien, en su caso, privó al Tribunal Supremo de reparar la lesión cuya vulneración ahora se denuncia ante este tribunal". En la demanda ante la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo, el letrado Emilio Ginés Santidrián argumenta que "era imposible aportar sentencias contradictorias, puesto que no existían, es decir, anteriormente el Tribunal Supremo nunca se había pronunciado sobre el núcleo básico de la pretensión de equiparación y disfrute de derechos en la empresa entre las parejas homosexuales y las heterosexuales de hecho, que tampoco son matrimonio".
Discriminación
El letrado Ginés Santidrián acusa a Iberia y a los tribunales que han avalado su actitud de haber discriminado "entre un trabajador y otro por motivos de su inclinación sexual". En definitiva, García Andrés demanda al Reino de España, por considerar que los tribunales nacionales han infringido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En concreto, sobre la base de su convivencia estable con Otero Campaña, con quien forma "una unidad familiar", invoca la violación de sus derechos a un juicio justo, "al respeto de su vida privada y familiar" y a la no discriminación, especialmente por razones de sexo", entre otras. En caso de que la demanda sea admitida, la Comisión Europea de Derechos Humanos intentará un arreglo amistoso con el Gobierno español y en su defecto, dictaminará sobre el asunto y lo pasará al Tribunal de Estrasburgo.
España presenta "cinco veces menos demandas que los abogados europeos" del resto del Consejo de Europa, según publica dicho letrado en un reciente trabajo en la revista ‘Otrosí’, del Colegio de Abogados de Madrid.
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