2021/12/29

DOCUMENTACIÓN | MEMORIA | LOS LARGOS TENTÁCULOS DE LA REPRESIÓN DE LAS DISIDENCIAS SEXUALES

Los largos tentáculos de la represión de las disidencias sexuales.
Pablo Morterero | 1 de cada 10, 20 Minutos, 2021-12-29

https://blogs.20minutos.es/1-de-cada-10/2021/12/29/los-largos-tentaculos-de-la-represion-de-las-disidencias-sexuales/

Candela García fue detenida y encarcelada en Barcelona en los años sesenta por realizar “ademanes de homosexualidad”. Cuando presentó su solicitud para acogerse a los beneficios previstos para las víctimas de la Ley de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social, aprobados durante el gobierno de Rodríguez Zapatero, vio como se la rechazaban, ya que a ella no se le aplicó la Ley de Vagos, vigente en ese momento, sino el artículo de escándalo público previsto en el Código Penal. A pesar de ser detenida y torturada por homosexualidad, a ojos de la legislación actual, no fue víctima del franquismo.

Uno de los errores que hemos cometido desde el activismo LGTBI ha sido no comprender que la represión de las disidencias sexuales (en el pasado y en el presente) tiene un componente sistémico, más allá de tal o cual circunstancia. Y esto viene ocurriendo tanto en las investigaciones históricas sobre la represión durante el franquismo como en las estrategias destinadas a superar muchos de los obstáculos a los que nos enfrentamos.

Cuando estudiamos la represión franquista de las personas homosexuales (gais y lesbianas), bisexuales, trans e intersex, solemos fijarnos en determinadas leyes, como la de Vagos y Maleantes y su sucesora, la de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esta mirada reduccionista nos ha llevado a no observar otras vías por la que el régimen de la Dictadura perseguía la homosexualidad y la transexualidad, como determinados artículos del Código Penal (como el de escándalo público o la diferencia de edad de consentimiento para relaciones homosexuales y heterosexuales) e incluso las actuaciones de los Tribunales de Honor. Pero aun teniendo en cuenta estas normas, seguiremos sin comprender la dimensión real de la persecución.

Y es que debemos partir del hecho (no privativo de la dictadura franquista) del carácter cisendoheteronormativo del sistema que automáticamente expulsaba a las márgenes todas aquellas realidades y comportamientos que no se ajustan a la norma.

Es decir, que la represión franquista no se puede explicar exclusivamente a través de las leyes sino del complejo proceso legal y social (médico, educativo, laboral, deportivo, etc.) que hacía que las personas homosexuales, bisexuales, trans e intersex sufrieran la exclusión, la persecución y, por último, la represión, ya fuese física (terapias y mutilaciones), social (sistema educativo, sanitario, laboral, religioso, etc.) o penal (encarcelamiento, destierros, etc.)

Y esta mirada sistémica debemos extenderla al presente. Cuando en los 70 se luchó por la derogación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, nadie parecía darse cuenta que en los 80 sería el artículo de escándalo público el que nos persiguiera. Cuando se luchó, y consiguió, modificar el Código Civil para permitir el matrimonio igualitario de forma que se evitara cualquier aplicación discriminatoria, no nos imaginábamos que, a la hora de registrar conjuntamente a un bebé por parte de las parejas de hecho de mujeres, se les exigiese estar casadas, requisito no exigible a las parejas de hecho integradas por un hombre y una mujer. O que cuando una mujer o una pareja de un hombre y una mujer van al registro civil consular para registrar a un bebé, nadie pregunta si han sido progenitores por gestación por subrogación, cosa que sí se exige a un hombre solo o a una pareja de hombres.

Debemos aceptar que, tanto ayer como hoy, cualquier interpretación de las normas legales y sociales se hará desde una perspectiva cisendoheteronormativa, que nuestra orientación, nuestra identidad o nuestra corporalidad será analizada y valorada dentro de lo correcto/incorrecto, lo deseable/indeseable, y lo beneficioso/perjudicial. Es decir, no se nos enjuiciará por lo que hacemos, sino por lo que somos.

Por eso no deja de sorprender la convicción de aquellas personas LGTBI que sostienen que ellas no han sufrido ninguna discriminación por su orientación, su identidad o su corporalidad.

Pero nada más lejos de mi intención el promover desde el activismo cualquier tipo de victimismo. Como pedía Séneca a Helvia, no deseemos para nosotros el más despreciable de los méritos, el parecer los más desgraciados.

Pero sí asumir el carácter sistémico de la represión y la discriminación, saber que cuando investigamos el pasado, o luchamos contra una norma, ya sea social o legal, nos enfrentamos solo a uno de los muchos tentáculos de la cisendoheteronormatividad, cuya denuncia y superación debe ser el objetivo final de nuestra lucha.
 
NOTA: Pablo Morterero desconoce por completo el activismo que se mantuvo al margen del reformismo (y, por lo tanto, del poder). Una vez despenalizada la homosexualidad (26 de diciembre de 1978) el caballo de batalla de los colectivos agrupados en la COFLHEE no fue sino el escándalo público, algo incluido en su plataforma reivindicativa. Como muestra, un ejemplo, la denuncia del asesinato de Francis, "un hombre vestido de mujer". Y esa denuncia no fue algo anecdótico sino, digamos, "sistemático". En cuanto al tema de la filiación conjunta de las parejas lesbianas de un bebé, esta discriminación fue denunciada desde el minuto uno por colectivos como EHGAM (testimonio personal), pero fue el asociacionismo institucionalizado el que miraba hacia otro lado (por haberse conseguido algo en unos términos que ni se imaginaban e, incluso nos atrevemos a afirmar, algunas ni lo deseaban, al menos con esas características. Recordemos que en aquel entonces la FELGT estaba presidida por Beatriz Gimeno, pareja de Boti García Rodrigo, pero imperaba una mirada homonormativa (meramente) gay, sin presencia (apenas) de la perspectiva lesbiana y basada exclusivamente en una visión "matrimonialista" y ajena a la igualdad de los derechos. Para añadir: el (largo) tema de las parejas de hecho y que, una vez logrado el matrimonio igualitario, quedó aparcado para siempre. La cuestión de la gestación por subrogación es mucho más reciente y merece capítulo aparte, pero tampoco estaría de más recordar la oposición "feminista" a la reproducción asistida y a la inseminación artificial en los 80, cuando se legalizaban estas técnicas.

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