Sobre Rafael de León.
XXX · Cartas al Director | El País, 1982-12-22
https://elpais.com/diario/1982/12/23/opinion/409446006_850215.html
Leo con enorme tristeza e indignación, a través de un recorte que me envía un amigo, el artículo publicado en el periódico de su dirección el día 11 del presente mes, y que aparece firmado por Eduardo Haro Tecglen, titulado ‘Rafael de León o la educación sentimental’. Dicho artículo, referido a mi hermano fallecido el día 9 de los corrientes, como publicó en su momento El País, es el único discrepante respecto a la valoración que de los méritos y cualidades artísticas y humanas de mi hermano (q.e.p.d.) han hecho los restantes medios de comunicación social, sin excepción alguna, todos los cuales unánimemente han coincidido en la enorme pérdida que ha supuesto su muerte.
Aun discrepando de la totalidad del contenido de dicho artículo, en nada respetuoso con una persona recién fallecida, podría entenderse como una crítica literaria efectuada por una persona a quien excepcionalmente no gustase o no podía entender la obra que tras de sí dejó mi fallecido hermano.
Pero lo que desde luego no es admisible es la afirmación que vierte el señor Haro en su artículo al decir que mi hermano era un ‘falsificador’. Tal imputación de un delito constituye a su vez un delito de calumnia que sanciona el Código Penal.
Aun discrepando de la totalidad del contenido de dicho artículo, en nada respetuoso con una persona recién fallecida, podría entenderse como una crítica literaria efectuada por una persona a quien excepcionalmente no gustase o no podía entender la obra que tras de sí dejó mi fallecido hermano.
Pero lo que desde luego no es admisible es la afirmación que vierte el señor Haro en su artículo al decir que mi hermano era un ‘falsificador’. Tal imputación de un delito constituye a su vez un delito de calumnia que sanciona el Código Penal.
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