1988/02/24

DOCUMENTACIÓN | DERECHOS | DOS TRANSEXUALES, ADMITIDAS JUDICIALMENTE COMO MUJERES

Dos transexuales, admitidos judicialmente como mujeres.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-02-24

https://elpais.com/diario/1988/02/24/sociedad/572655605_850215.html

Dos jueces de primera instancia, uno de Madrid y otro de Valencia, han admitido la inscripción como mujeres en el registro civil -con lo cual podrán contraer matrimonio- a dos personas nacidas hombres. Una de ellas, de 34 años, madrileña, fue bautizada como Manuel; y la segunda, que se llamó Alejandro, tiene 38 años y es valenciana. Ambas se llamarán, a partir de ahora, Susana.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, Begoña Fernández Dozagarat, de 30 años, ha declarado que Susana Linares González, nacida hace 34 años en Madrid como varón, de nombre Manuel, "es hembra", por lo que debe modificarse la inscripción en el Registro Civil. La sentencia, recurrida por la fiscal, invoca que el 2 de julio de 1987 el Tribunal Supremo admitió el cambio de sexo, y estima la demanda interpuesta por Linares, a quien reconoce su derecho a contraer con un hombre. El origen de este fallo fue una resolución del Registro Civil favorable a la inscripción de Linares como mujer, a la que se opuso el ministerio fiscal, que también ha sido parte en contra de la demanda civil ahora resuelta. La demandante solicitó su cambio de sexo y consiguiente anotación en el Registro Civil, a fin de que surta plenos efectos, ya que, "a pesar de haber nacido varón", sus actuales circunstancias son de mujer.

La sentencia, notificada el 8 de febrero último, recoge la "discrepancia psíquica" de Linares con su sexo originario, "que le lleva", dice la juez, "a rechazar sus genitales masculinos y su apariencia externa", así como a desarrollar "una mentalidad femenina", como estima demostrado, entre otras pruebas, por la certificación del Instituto de Terapia Sexual.

Intervenciones quirúrgicas
La magistrada hace referencia a las intervenciones quirúrgicas realizadas a la demandante, tales como la extirpación de ambos testículos, la creación de una cavidad vaginal recubierta con piel del pene y del escroto, y refleja que, "según el estudio realizado que obra en autos", Susana Linares ha alcanzado "los niveles normales de estradiol [hormonas femeninas] de una mujer en período fértil". Tras señalar que "tales pruebas vienen a demostrar la existencia de una persona con una estética femenina a quien se le impuso el nombre de Manuel y se le conoce como Susana", en los fundamentos jurídicos de la sentencia, la juez no oculta que "la pretensión planteada resulta ardua de resolver, por la falta", dice, "de preceptos reguladores de la misma y por la existencia demostrada y notoria de la transexualidad en nuestros días".

En todo caso, la magistrada recuerda que aunque la legislación registral vigente no recoja el cambio de sexo, no existe un ‘numerus clausus’ de inscripciones derivadas de sentencias. Añade que, asimismo, la modificación en el Registro Civil que se pretende no afecta al estado civil, que se rige por normas imperativas, sino al cambio de un aspecto circunstancial derivado de la genética: el sexo, que no es encuadrable, como circunstancial que es", argumenta, "en el estado civil, como tampoco en él se encuadran otros aspectos de las mismas características, como podría ser el color del pelo".

La magistrada razona que la demandante ha renunciado al sexo que le fue asignado en el momento de su nacimiento, "por cuanto no es el sexo que ha desarrollado". Explica que la discrepancia entre el sexo físico y el psíquico fue resuelta por Susana Linares en favor del segundo, y que mediante el tratamiento quirúrgico y hormonal fue perfeccionando su sexo elegido hasta "poder definitivamente tener una personalidad definida y un estado mental sano, sin discrepancias psíquicas y físicas atentatorias contra su propia salud".

A Susana Linares le molesta profundamente que se confunda a un transexual con un travestido o que se le relacione obligadamente con el mundo de la prostitución o de los pervertidos sexuales.

La opinión manifestada por Susana Linares a este periódico es concluyente: "Yo quiero vivir como una mujer enteramente normal, pero me están pisoteando mis derechos constitucionales como persona porque no me están dejando desarrollar mi personalidad".

Linares inició hace 14 meses los trámites para el cambio de sexo, y su preocupación ahora es que su caso se prolongue demasiado si tiene que pasar por la Audiencia Territorial y llegar hasta el Supremo. Susana Linares, que vive con sus padres y tiene una hermana menor casada y con dos hijos, considera que el recurso presentado contra esta sentencia por la fiscal, "precisamente una mujer", dice, "me crea una situación difícil, porque acabo de cobrar el último mes de paro y necesito llevar mi documentación en regla para encontrar trabajo". Linares es ingeniero de telecomunicación y tiene conocimientos de informática e inglés. Su último trabajo fue el de jefe de los servicios técnicos de unos laboratorios fotográficos.

Cambio de sexo en Valencia

Rafael Manzana, titular accidental del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, ha admitido el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil de un transexual valenciano, Alejandro Fernández, que a partir de ahora se llamará oficialmente Susana y figurará como mujer y no como varón. El juez ha declarado en la sentencia que el sexo "que ostenta el demandante a todos los efectos legales es el femenino". El fiscal se había opuesto a la rectificación en el registro y probablemente recurrirá la sentencia, informa Francesc Bayarri. El juez cita a Simone de Beauvoir en la sentencia para argumentar que "no nace la mujer sino que se llega a serlo". También recuerda que la cuestión del cambio de sexo "es una de las más claras muestras de tardanza de los sistemas jurídicos en dar respuestas adecuadas a las realidades derivadas de los avances de las ciencias experimentales".

El fiscal había argumentado que el sexo de una persona viene determinado por los cromosomas y no por la apariencia externa. La abogada de Susana defendió el cambio de sexo porque psíquica y físicamente la demandante es una mujer.

Susana, de 38 años, reside en Munich (República Federal de Alemania), donde trabaja en el departamento de hombres de una empresa multinacional. Esta situación le acarrea serios inconvenientes, según su abogada, Amparo Ibáñez.

La sentencia explica que los carotipos de Fernández son masculinos, pero que el resto de elementos morfológicos, psicológicos y genitales son "claramente femeninos". Susana se sometió en 1985 en Alemania a una castración de sus órganos genitales masculinos, y posteriormente se implantó una vagina artificial.


La fiscalía pide cambiar la ley.
Bonifacio de la Cuadra | El País, 1988-02-24

https://elpais.com/diario/1988/02/24/sociedad/572655606_850215.html

La Fiscalía General del Estado entiende que los problemas que padecen los transexuales no pueden resolverse por vía judicial, sino que lo procedente es una modificación legislativa. En ese sentido, el pasado año el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, elevó al Gobierno una moción, en la que propone que se rellene la laguna legal existente. La moción señala que, entre otros efectos del cambio de sexo que requieren una modificación legislativa, figuran los que afectan al matrimonio anterior o subsiguiente del transexual, a los derechos sucesorios y a la adopción, así como a la exención o asunción del servicio de armas. También afecta a las prácticas deportivas, régimen penitenciario y posibilidad de ser sujeto pasivo de la violación o sujeto activo del delito de suposición de parto. Moscoso parte de que la evolución de la jurisprudencia española es similar a la de otros países europeos, porque, como en ellos, la legislación a aplicar "no se acomoda", dice, "al cambio de las costumbres y de los comportamientos sociales, ni a la progresiva evolución de las técnicas médico-quirúrgicas modernas".

El análisis jurisprudencial muestra que en Italia, aunque algunos tribunales inferiores adoptaron criterios avanzados en materia de transexualidad, la Corte Suprema negó el derecho de la persona a la rectificación de las actas del Registro Civil por cambio sobrevenido del sexo. Igual ocurrió en Francia, y esta misma tesis mantuvo la jurisprudencia de Alemania Occidental, si bien el Tribunal Constitucional avaló la rectificación del acta de nacimiento para adecuar el sexo al estado personal del ser humano que corresponde a su constitución física y psíquica.

En opinión de la fiscalía, las soluciones legislativas son más eficaces, excepto en Suiza, por su peculiar sistema jurídico, que permite al juez actuar como si fuera legislador. El primer país que legisló sobre esta materia fue Suecia.

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