El Supremo no reconoce como deuda las tarifas por mantener relaciones homosexuales.
Julio M. Lázaro | El País, 1992-01-16
https://elpais.com/diario/1992/01/17/ultima/695602801_850215.html
Los ‘chaperos’ no tienen "derecho" a cobrar la ‘tarifa’ pactada con sus clientes previamente a la realización del ‘servicio’, según se desprende de una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no reconoce contenido jurídico obligacional a ese tipo de deudas, porque proceden de una "conducta ilícita", contraria "a la moral y a las buenas costumbres", y se trata, "además, de un hecho ‘contra natura’".
La sentencia confirma la pena de un año de cárcel impuesta a Carmelo H. E. por robo con intimidación al cliente que le contrató para mantener relaciones sexuales. El 30 de enero de 1987, Carmelo H. E. deambulaba por el paseo del Arenal, de Bilbao, cuando salió a su encuentro Saturnino G., concertando ambos mantener un ‘encuentro’ a cambio de 5.000 pesetas, lo que hicieron en el interior del vehículo de Saturnino. Después, Carmelo exigió el pago de lo prometido, pero Saturnino se negó "al no haber quedado satisfecho". Carmelo le exigió entonces la entrega de un anillo y le quitó un reloj, valorados ambos en 26.000 pesetas.
Pero más allá de estos hechos, lo que la sentencia del Supremo estudia es si el delito cometido por Carmelo H. E. fue un robo con intimidación, tal como apreció la Audiencia de Bilbao, o si, por el contrario, pudo tratarse de un delito de realización arbitraria del propio derecho, por el que, en lugar de un año de prisión, debía imponérsele una multa de 30.000 pesetas, como apreció en un voto particular a dicha sentencia el magistrado Emilio Villalaín.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Justo Carrero Ramos, considera que la discrepancia gira en tomo a la cuestión de si puede o no hablarse de "deuda" y de "derecho' cuando la contraprestación en que se fundaría obedece a un pacto contrario a la moral y a las buenas costumbres.
Según el Supremo, la obligación de pagar la deuda "no existe" porque el Código Civil niega valor a los contratos cuyo objeto sea contrario a las leyes, el orden público, la moral, las buenas costumbres o las cosas ‘extra comercium’.
"La fuente de la supuesta obligación no sólo es un hecho contra las buenas costumbres y la moral, sino, además, ‘contra natura’, dice la sentencia, publicada en la revista ‘Actualidad Aranzadi’. Según el Supremo, no cabe hablar de "derecho" porque esta palabra afirma una situación jurídica, "y no puede haber tal cuando lo pactado no lo es".
Tampoco cabe hablar de "deuda" porque ésta proviene de la obligación que supone un pago a otro, y la obligación no amparada por una norma no implica débito ni responsabilidad. "El que la conducta de ambos sujetos repugne por igual ante la moral y el derecho no cambia las cosas" afirma textualmente la sentencia.
Para el Supremo, "no es cierto que la legislación vigente sea indiferente respecto a la prostitución porque esté despenalizada". Que la prostitución es ilícita (aunque no penalmente), dice el alto tribunal, "lo demuestra" el que está calificada dentro de la Ley de Peligrosidad Social, en el artículo 2.4.".
La sentencia deduce también que en el robo existió ánimo de lucro, puesto que el procesado se apoderó violentamente de dos cosas cuyo valor era cinco veces superior al de la "alegada deuda".
SEGUIMIENTO
La moral y los jueces.
XXX | Cartas al Director, El País, 1992-02-03
https://elpais.com/diario/1992/02/04/opinion/697158001_850215.html
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