Parejas homosexuales y derecho a la intimidad.
María José Varela y cuatro firmas más. Portavoces de la Plataforma Gay-Lesbiana del Estado español | Cartas al Director, El País, 1994-05-02
https://elpais.com/diario/1994/05/03/opinion/767916004_850215.html
María José Varela y cuatro firmas más. Portavoces de la Plataforma Gay-Lesbiana del Estado español | Cartas al Director, El País, 1994-05-02
https://elpais.com/diario/1994/05/03/opinion/767916004_850215.html
La recomendación del Parlamento Europeo, que reconoce la plena igualdad de derechos de las parejas homosexuales al matrimonio y reclama el fin de toda discriminación, supone un hito histórico en que por vez primera el discurso reivindicativo del Movimiento de 'Gay' y Lesbianas es asumido por una institución democrática supranacional. La novedad reside, pues, en que ahora el interlocutor ante la sociedad ya no son solamente las organizaciones de 'gay' y lesbianas, sino la clase política. Es un signo de normalización. Nos felicitamos de que por fin los ministerios de Justicia y Asuntos Sociales hayan decidido reconocer a las parejas no casadas. Todavía hoy un gay o una lesbiana pueden verse privados de acompañar a su pareja agonizante en un hospital, por prohibición de la familia. Los derechos de sucesión, de nacionalización del compañero/a extranjero, derechos y beneficios laborales y de la Seguridad Social no existen para las parejas homosexuales. Éstas y otras cosas pasan actualmente.
Las distintas organizaciones de ‘gay’ y lesbianas ya presentaron proyectos de cambios legales, en el caso de la Plataforma Gay-Lesbiana, coincidente con la recomendación del Parlamento Europeo, ya que nos ocupó la tarea de asesorar a sus redactores. Creemos necesario reformar todas las leyes que afectan al matrimonio, equiparando a las parejas de hecho como análoga relación de afectividad con independencia de la orientación sexual.
La reforma del Código Civil por los principios constitucionales ha sido y continúa siendo una necesidad sentida por el propio legislador, como así ha ocurrido en diferentes ocasiones, la más reciente fue la ley 11/1990, de 15 de octubre, para adaptar tal ley al principio de igualdad por razón de sexo. Ahora corresponde adaptar el Código Civil a la igualdad de derechos de las parejas no casadas, con independencia de su orientación sexual.
Celebramos asimismo la iniciativa del alcalde de Vitoria [José Ángel Cuerda], y de otros más, de abrir un registro de parejas no casadas; es un síntoma de esa asunción del discurso de las organizaciones de ‘gay’ y lesbianas por parte de la Administración. Sin embargo, permítasenos opinar. Obviamente, cuando se promulgue una reforma de la legislación o ley de parejas, la prueba de existencia de tales uniones deviene una cuestión notable.
Así, entendemos que casarse no es un deber y por tanto no hacerlo, o no poder hacerlo, no ha de suponer pérdida de derechos para las parejas en unión libre. Por lo que respecta a ‘gay’ y lesbianas, entendemos que la presión social discriminatoria todavía existente en muchos lugares puede limitar los efectos de los registros de parejas, y, por tanto, interesa una regulación de la prueba de existencia de la relación que sea amplia y útil.
Creemos que el Estado debe garantizar la igualdad de derechos con el mínimo de control e injerencia en la vida íntima de las personas, ése es un principio importantísimo. Recordemos que no se ha propuesto reconocer el matrimonio entre homosexuales, sino la equiparación de derechos. En este sentido, pensamos que las leyes deben adaptarse a las situaciones y derechos -y no al revés-, y así pensamos que, sin menoscabo del modelo danés de registro municipal, resulta también adecuado probar la existencia de una pareja no casada con un acta notarial de convivencia.
Junto al registro de parejas, las actas notariales de convivencia son prueba documental, aceptada en derecho desde siempre. Ahora, sin embargo, lo que hace falta es aplicar en la práctica las recomendaciones del Parlamento Europeo a nuestro país. Sería un sinsentido legislar sin tener en cuenta esa recomendación y sin apreciar la realidad de ‘gay’ y lesbianas en nuestra sociedad.
Las distintas organizaciones de ‘gay’ y lesbianas ya presentaron proyectos de cambios legales, en el caso de la Plataforma Gay-Lesbiana, coincidente con la recomendación del Parlamento Europeo, ya que nos ocupó la tarea de asesorar a sus redactores. Creemos necesario reformar todas las leyes que afectan al matrimonio, equiparando a las parejas de hecho como análoga relación de afectividad con independencia de la orientación sexual.
La reforma del Código Civil por los principios constitucionales ha sido y continúa siendo una necesidad sentida por el propio legislador, como así ha ocurrido en diferentes ocasiones, la más reciente fue la ley 11/1990, de 15 de octubre, para adaptar tal ley al principio de igualdad por razón de sexo. Ahora corresponde adaptar el Código Civil a la igualdad de derechos de las parejas no casadas, con independencia de su orientación sexual.
Celebramos asimismo la iniciativa del alcalde de Vitoria [José Ángel Cuerda], y de otros más, de abrir un registro de parejas no casadas; es un síntoma de esa asunción del discurso de las organizaciones de ‘gay’ y lesbianas por parte de la Administración. Sin embargo, permítasenos opinar. Obviamente, cuando se promulgue una reforma de la legislación o ley de parejas, la prueba de existencia de tales uniones deviene una cuestión notable.
Así, entendemos que casarse no es un deber y por tanto no hacerlo, o no poder hacerlo, no ha de suponer pérdida de derechos para las parejas en unión libre. Por lo que respecta a ‘gay’ y lesbianas, entendemos que la presión social discriminatoria todavía existente en muchos lugares puede limitar los efectos de los registros de parejas, y, por tanto, interesa una regulación de la prueba de existencia de la relación que sea amplia y útil.
Creemos que el Estado debe garantizar la igualdad de derechos con el mínimo de control e injerencia en la vida íntima de las personas, ése es un principio importantísimo. Recordemos que no se ha propuesto reconocer el matrimonio entre homosexuales, sino la equiparación de derechos. En este sentido, pensamos que las leyes deben adaptarse a las situaciones y derechos -y no al revés-, y así pensamos que, sin menoscabo del modelo danés de registro municipal, resulta también adecuado probar la existencia de una pareja no casada con un acta notarial de convivencia.
Junto al registro de parejas, las actas notariales de convivencia son prueba documental, aceptada en derecho desde siempre. Ahora, sin embargo, lo que hace falta es aplicar en la práctica las recomendaciones del Parlamento Europeo a nuestro país. Sería un sinsentido legislar sin tener en cuenta esa recomendación y sin apreciar la realidad de ‘gay’ y lesbianas en nuestra sociedad.
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